INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PÚBLICOS
ALCANCES DEL TIPO PENAL
“En síntesis, el recurrente alega que los documentos incautados en la vivienda de la imputada no constituyen el objeto material del delito al que se refiere el Art. 334 numeral 1 del Código Penal. En atención a ello, vale la pena hacer un análisis del tipo, a efecto de esclarecer los alcances del mismo. Ha de comenzarse diciendo que mediante este delito especial, el legislador busca proteger la correcta prestación de servicios a los ciudadanos, y en específico proteger a los documentos de la administración frente a las agresiones materiales representadas por los verbos nucleares del tipo. Así, la ley penal sanciona un desvalor penalmente relevante, cuando el funcionario o empleado público infringe grave y directamente su deber de custodia de los documentos que tiene bajo su encargo, en razón de su función como agente de la administración.
En el caso de mérito, la imputada fue condenada porque su conducta encaja en el numeral 1 del Art. 334 Pn., que regula: "Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que: 1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo". La sentenciadora consideró acreditado que la sindicada sustrajo y ocultó documentos, que estaban bajo su custodia en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de […].
Lo anotado es importante, en el sentido que el reclamo del inconforme está encaminado a hacerle ver a esta Sala que los documentos incautados en la casa de la imputada, por los cuales se tuvo por configurada la tipicidad de su conducta, no constituyen un objeto material relevante para el ámbito de protección del tipo penal descrito en el Art. 334 Pn., atacándose el criterio de considerar documento protegido por la norma, la partida presuntamente certificada, señalando que ese elemento es: "una copia simple escaneada de certificación de partida de nacimiento", continuando por argumentar que el oficio DGME/UIAN/1026306/13/05, no es un documento que debía custodiar, y que no constituye un registro público que es lo que tutela la ley.”
TIPO PENAL PRETENDE EL RESGUARDO DE DOCUMENTOS LEGÍTIMOS QUE SIRVEN A LA ADMINISTRACIÓN PARA PRESTAR SUS SERVICIOS Y LLEVAR A CABO CORRECTAMENTE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
“En atención a ello, esta Sala estima que en relación a la citada partida, la cual se afirma, está certificada e insertada a fs. […], del libro de partidas de
Si bien el tipo protege todos los documentos confiados al funcionario o empleado público, en razón de su cargo, con el fin de tutelar el buen funcionamiento de los servicios de la administración, a través de la defensa de los documentos que le pertenecen; esta protección debe entenderse desde la esfera genuina de la labor pública, esto es, que lo que se pretende es resguardar aquellos documentos legítimos que sirven a la administración para prestar sus servicios y llevar a cabo correctamente sus atribuciones y funciones. De tal suerte que sería incorrecto considerar, que la norma protege al mismo tiempo, documentos que ingresan a la administración como producto de los ilícitos que se cometen contra ella. Por lo que efectivamente, la Cámara yerra al señalar que dicho documento se encuentra contenido dentro el ámbito de protección del tipo, teniendo el litigante razón a este respecto.”
CUSTODIAR UN DOCUMENTO COMO FUNCIONARIO IMPLICA NO SUSTRAERLO DEL ÁMBITO LABORAL AL QUE PERTENECE
“Sin embargo, subsiste el oficio DGME/UIAN/1026306/13/05, mediante el cual el licenciado […], en su calidad de Jefe de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, requiere a la imputada información respecto de la documentación que sirvió de base para la reposición de la partida número […], del libro de reposiciones, que la Alcaldía de […] llevó durante el año de dos mil diez. Este documento, de acuerdo a ley, debe considerarse como documento público, pues, fue signado por un funcionario en cumplimiento de su función, a tenor de lo dispuesto en el Art. 331 CPCM que dice: "Instrumentos públicos son los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función".
Este documento, tal y como el Tribunal de Alzada ha advertido, fue confiado a la sindicada en su calidad de Jefe del Registro del Estado de Familiar de la Alcaldía Municipal de […], a fin de que ésta cumpliera la debida labor de custodia, lo cual implicaba no sustraerlo del ámbito laboral al que pertenecía, ni mucho menos ocultado en su casa de habitación, ya que dicho oficio contenía información relevante para los fines de la administración, pues, solicitaba datos propios de las funciones públicas que se prestaban en la Alcaldía Municipal de […], en virtud de lo cual tiene trascendencia jurídica y encaja en el tipo penal que nos ocupa.
En razón de lo anterior, al acreditarse cabalmente la consumación de lo proscrito en el Art. 334 No. 1 Pn., en tanto se constata que el oficio DGME/UIAN/1026306/13/05, incautado en casa de la imputada, cumple con el presupuesto de tipicidad objetiva, no es procedente el reclamo por este motivo.
Por todo lo expuesto, no es procedente acceder a las peticiones del recurrente, manteniéndose intacta la sentencia de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente de […].”