PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

RESOLUCIONES JUDICIALES DEBEN CONTENER LA TOTALIDAD DEL ITINERARIO RACIONAL SEGUIDO PARA ARRIBAR A LA CONCLUSIÓN FINALMENTE ACORDADA

 

 

“Inobservancia de reglas de la sana crítica, violación al principio de razón suficiente.

El quejoso ha argumentado que el Juzgador absolvió al procesado Jorge Alberto M. N. en base a la duda que le genero la prueba testimonial, al respecto, aseguro el impetrante que existen suficientes elementos probatorios como para deconstruir la presunción de inocencia del imputado, en consecuencia considera que no existe razón suficiente en la decisión del a-quo, ya que con la prueba existente se pudo llegar a una conclusión distinta a la arribada en la sentencia impugnada.

Para determinar la existencia del supuesto vicio establecido en el art. 400 No. 5 CPP, conviene realizar, (a) un esbozo respecto de lo que esta Cámara considera un vicio de la sentencia en cuanto a violación del principio de razón suficiente causado por errónea apreciación de los medios de prueba, para luego, (b) establecer si efectivamente ha concurrido el vicio alegado en la sentencia objeto de crítica.

a) El principio de razón suficiente es enunciada a través de la fórmula: “Nihil est sine ratione cur potius sit, quam non sit” [Nada existe sin una razón de ser], que implica la consideración que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo.

En la operación intelectiva que realiza el juzgador, para satisfacer el principio de razón suficiente, es necesario que la prueba en la que se sustentan las conclusiones asentadas en el pronunciamiento puedan dar fundamentos de ellas, es decir, que necesariamente deriven de los elementos probatorios invocados, debiendo surgir la declaración de certeza sobre la participación del imputado, tanto de las llamadas pruebas directas o bien de las indirectas, siempre que éstas consistiesen en indicios que, en su conjunto, resulten unívocos y no anfibológicos.

Así, en el orden del razonamiento judicial apunta a destacar que las “resoluciones judiciales” deben contener la totalidad del itinerario racional seguido para arribar a la conclusión finalmente acordada.

Así, para verificar si existió o no violación al principio de razón suficiente, es necesario verificar si a partir de los elementos probatorios, desfilados durante el plenario, es viable hacer inferencias que permitan llegar a conclusiones distintas a las que el juzgador arribo.

b) Según consta en la sentencia, y en lo que concierne a los hechos acreditados en el juicio oral, el a-quo expresó que no se cuentan con elementos suficientes para establecer siquiera la existencia del delito, en cuanto que la prueba de cargo no logro establecer la hora, día y lugar en que sucedieron los hechos acusados por el ministerio publico fiscal.

De la actividad probatoria, siguiendo el razonamiento intelectivo del juzgador, fueron analizados los siguientes elementos de prueba: […]

Asimismo, se admitió y fue incorporada por medio de su lectura la siguiente prueba documental: […]

De acuerdo con el dicho del apelante, el sentenciador señaló contradicciones en la declaración de la víctima, el testigo protegido y los agentes captores, sin embargo, asevera que éstas no existen, y que por el contrario el sentenciador faltó a las reglas de la sana crítica. Por ello es necesario revisar la prueba testimonial vertida en el juicio, así como cualquier otro elemento probatorio al que se hizo alusión en la sentencia para motivar el fallo absolutorio.

En atención a los elementos tendientes a corroborar el aspecto de participación del imputado en el hecho, fue recibida prueba testimonial de cargo, siendo que el primer elemento de prueba analizado por el Juez Sentenciador fue la declaración de la víctima con régimen de protección clave “Nueve”, manifestando: “ […]

Seguidamente se recibió la declaración del agente policial […], quien en síntesis expresó: “[…]” [sic] (mayúsculas del texto origen).

Finalmente consta la declaración del testigo clave “Tigre, quien declaró: “[…]” [sic] (mayúsculas y negritas del texto original).

En cuanto a los testimonios de […], el juzgador argumento que sus dichos son de referencia, arguyendo que no percibieron de forma directa los hechos; de ello cimentó que, el primero al ser agente captor únicamente establecía la forma en que se detuvo al procesado, en cuanto al segundo testimonio afirmó que, únicamente se refirió a la desmejora económica que la sociedad que representa sufrió producto de la conducta atribuida al procesado.”