REVOCATORIA DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
PROCEDE AL NO COMPUTAR EL TRIBUNAL ADQUEM EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPUGNADA
"El recurso de Revocatoria se ha provisto al litigante como medio impugnativo en los casos que se estime que el Juzgador incurre en una probable comisión de una infracción legal, que de acuerdo a los razonamientos señalados por la parte afectada, debiera ser reparada por el mismo tribunal que incidió en tal yerro.
En concordancia con los supuestos normativos que regulan dicho recurso, cabe destacar que el planteamiento del recurrente debe indicar de forma precisa en qué consiste la infracción cometida por el Tribunal que pronunció determinada providencia, para el caso en concreto, serán los motivos ilegales del rechazo del recurso de Casación.
En esa virtud, se advierte que el impugnante manifestó en síntesis que la Sala erró en aplicar el art. 526 CPCM, pues a su criterio el recurso de Casación por él interpuesto se hizo en el tiempo estipulado, ya que el plazo establecido en la citada disposición, comenzaba a contar a partir de la última rectificación que realizó la Cámara de Segunda Instancia de su sentencia, por lo que es a partir de esa fecha que le nacía el derecho a recurrir a la partes, de modo que la Sala contabilizó el plazo sin tomar en cuenta la corrección hecha a la sentencia impugnada, es decir que la fecha debía contarse desde el día seis de noviembre de dos mil catorce, fecha en la que se le notificó la referida corrección y no desde el día cuatro de noviembre del mismo año, como lo hizo la honorable Sala.
Respecto de los alegatos sostenidos por el recurrente en su escrito de revocatoria, sobre el plazo para presentar el recurso de Casación en quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación respectiva de la resolución que se impugna, precisa analizar si en efecto el conteo del plazo debe entenderse la posibilidad de suspensión mientras se encuentra pendiente la decisión del Ad quem, en decidir una corrección y aclaración de su providencia conforme se faculta en el art. 225 CPCM.
La normativa Procesal Civil y Mercantil, acoge en los medios de impugnación ciertos principios que deben ser observados por los tribunales superiores en grado para efectos de su regulación en sus respectivas actuaciones, entre ellas está de forma particular, del modo de contabilizar los plazos para recurrir, así el art. 501 inciso 2° CPCM en lo concerniente dispone: "Los plazos para recurrir se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, o del siguiente a la notificación de su aclaración"
En integración con la citada disposición, se verifica que en el presente caso efectivamente la parte victoriosa había solicitado en fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, la corrección de un error material contenido en la sentencia pronunciada por la Cámara sentenciadora, cuya petición fue resuelta por auto de fecha cinco de noviembre del mismo año y notificada a las partes hasta el día seis de noviembre de dos mil catorce. En esa virtud, la Sala de Casación, coincide con el alegato sostenido por el recurrente en cuanto a señalar la infracción del art. 526 CPCM, por cuanto se hizo un estudio de los elementos externos del recurso por él interpuesto sin considerar el factor antes mencionado sobre comenzar a contar el plazo a partir del siguiente día a la notificación de su aclaración, tal como lo estipula el art.5 01 inciso 2° CPCM al ser una norma que dispone principios generales a los medios de impugnación que se encuentran regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil.
De esa manera, la Sala considera que existen razones objetivas para acceder a la revocatoria solicitada en cuanto a la inadmisibilidad que obedece al plazo de la interposición del recurso sub examine, ello sin perjuicio de efectuar paralelamente un nuevo estudio de admisibilidad del recurso de Casación interpuesto por el licenciado [...], tomando en consideración los demás requisitos exigibles del recurso [...]"