FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
REQUISITO
INDISPENSABLE DE TODA RESOLUCIÓN QUE PERMITE CONOCER EL RAZONAMIENTO CRÍTICO,
VALORATIVO Y LÓGICO QUE LLEVÓ AL JUZGADOR A TOMAR UNA DECISIÓN DETERMINADA
“De
lo expresado con anterioridad, se advierte que ambos recurrentes señalan como
primer motivo de alzada el vicio contenido en el Art. 400 Nº 4 Pr. Pn., alegando
una insuficiente fundamentación por parte de la juzgadora en la sentencia
condenatoria apelada, expresando que la misma inobservó lo relativo a la
fundamentación probatoria intelectiva, en virtud que, a su criterio, no
determinó el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba vertidos en
juicio.
En
virtud de lo anterior, es necesario expresar que toda sentencia para ser
válida, debe ser motivada, lo cual constituye una garantía constitucional, no
sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto a que tiende a
asegurar la recta administración de justicia; la motivación es un requisito
formal que no debe ser omitido en una sentencia, la cual implica un elemento
eminentemente intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico; está
conformada por un conjunto de razonamientos de hecho y de Derecho en los cuales
el juzgador apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los
considerandos de la sentencia; por lo que motivar, en otras palabras, es
fundamentar exponiendo los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la
resolución.”
SUPUESTOS
QUE GENERAN DEFECTOS EN LA SENTENCIA
“En
ese orden, la falta de motivación o fundamentación implica la ausencia de una
clara exposición de las razones que justifican la convicción del juez en cuanto
al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma al
mismo. Es debido a su importancia y su connotación a la vida jurídica, que el
legislador la convierte en una obligación en el Art. 144 Pr. Pn., así como
también relaciona que la falta de este elemento formal constituye un defecto en
la sentencia que habilita la vía recursiva. Así, el legislador reconoce tres
supuestos que generan defectos en la sentencia, a saber: a) la falta de
fundamentación; b) que la fundamentación sea insuficiente; y, c) que la
fundamentación sea contradictoria.
Respecto
del segundo supuesto contenido en el literal b, ha de decirse que una
fundamentación escueta o concisa, no puede tildarse por su sola brevedad de
insuficiente; sin embargo, sí merecerá esta consideración la sentencia que
esconda una carencia evidente, lo que sucede cuando la aparente motivación
consiste en la transcripción de formularios o afirmaciones generales que no
tengan conexión alguna con el caso concreto y sean carentes de real contenido.”
AUSENCIA
DE INFRACCIÓN ALEGADA CUANDO EL JUZGADOR LLEGA A LA CONCLUSIÓN EN VIRTUD DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS DESFILADOS EN AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA DE ACUERDO A LA
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
“Con
relación a lo anterior, cada uno de los peticionarios afirman en sus escritos
recursivos que la sentencia pronunciada por la juez del Tribunal Segundo de
Sentencia de este distrito, cuenta con una fundamentación insuficiente, por
haber inobservado lo relativo a la fundamentación probatoria intelectiva; sin
embargo, este tribunal al analizar la sentencia objeto de alzada advierte que
dicha afirmación es falsa, pues, de la simple lectura del acta de la vista
pública, aparece que en dicha audiencia desfiló la prueba testimonial,
documental y pericial, entre las primeras constan las declaraciones de los
testigos con clave COLMENA y las de los agentes [...] y [...], resultando que
el fallo emitido por la juzgadora es concordante con la valoración que la misma
efectuó de dichos elementos.
Es
necesario precisar, que para fundamentar la sentencia la juzgadora realizó una
valoración global de los elementos aportados, de esa actividad valorativa
plasmada en la sentencia se logran distinguir tres elementos principales dentro
de la misma que, en su conjunto, forman la base de su decisión, la cual está
contenida en el fallo: El primero denominado como fundamentación fáctica en la
cual hace una relación de los hechos históricos sobre los cuales emite su fallo.
El segundo constituye el sustento probatorio donde analiza los elementos de
juicio que han sido vertidos en el proceso, lo que se denomina como
fundamentación probatoria, donde se fijan los razonamientos siguientes: a) la
fundamentación probatoria descriptiva, la cual obliga a la juez a señalar en la
sentencia cada uno de los medios probatorios conocidos en el debate; y, b) la
fundamentación probatoria intelectiva, donde la misma valora propiamente los
medios de prueba, acá no sólo se trata que aprecie cada uno de los medios
probatorios en su individualidad, sino confrontar y relacionar esa apreciación
con el conjunto de la masa probatoria, siendo en esta parte de la sentencia
donde quedan plasmados los criterios de valoración que se han utilizado, al definir
cuáles pruebas se acogen y cuáles se rechazan; y, tercero, la fundamentación
jurídica donde la aplicadora adecua el presupuesto de hecho al presupuesto
normativo.
En
ese orden de ideas, respecto de las afirmaciones realizadas por los
recurrentes, dicha funcionaria, luego de inmediar la totalidad de la prueba, se
dispuso a realizar el respectivo análisis de la misma, expresando
detalladamente de Fs. 246 Fte. a 253 Fte. que la declaración de la víctima
COLMENA, en conjunto con la demás prueba testimonial y documental, fue creíble
y congruente con la teoría fáctica invocada en el dictamen acusatorio, habiendo
manifestado la referida víctima la forma en que sucedió el hecho el veinticinco
de febrero de dos mil doce, en colonia […], mientras estaba mostrando una
vivienda a una familia, siendo que lo acompañaban aproximadamente ocho
personas, expresando que cuando se iban a retirar del lugar, observó que venían
seis sujetos que conoce como el moco mayor, el hermano del moco, Melvin, azul,
cara cortada y otro que no reconoció, los cuales iban armados y empezaron a
disparar en dirección a ellos, razón por la cual se fue corriendo para que no
lo mataran, llegando hasta Ciudad Real a buscar ayuda, donde le pidió a los
vigilantes que llamaran a la policía, llegando una patrulla, por lo que les
narró lo sucedido a los agentes, con quienes se fueron en busca de los sujetos,
logrando capturar a Melvin y al moco menor; todo lo cual es congruente,
coherente y complementario, además de tener relación temporal y material con el
contenido del resto de prueba que consta en el proceso, agregando que no hubo
ninguna prueba que contradijera su testimonio; por lo que le otorga total
credibilidad al mismo.
Así,
debe decirse que en la fundamentación realizada por la juez sentenciadora,
aclara porqué decide otorgarle valor probatorio a la declaración de la referida
víctima y testigo, la cual se encuentra robustecida con el resto de elementos
de prueba valorados en juicio, resultando que sus argumentos son claros y
concordantes entre sí; advirtiéndose que dicha juzgadora hizo una valoración de
los elementos ofertados e introducidos a la vista pública, los cuales, a su
criterio, acreditaron la existencia de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y
HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO o TENTADO así como la participación de los
procesados en el hecho, por lo cual pronuncia un fallo de carácter condenatorio
en contra de los incoados L. M. y C. D.; expresando las razones que la llevaron
a tal conclusión; por lo que, dicho análisis, a criterio de los suscritos, se
configuró dentro del esquema lógico de la sentencia, guardando una relación
coherente entre los argumentos expuestos por la juzgadora y la parte resolutiva
de la misma, utilizando los lineamientos establecidos por las reglas de la sana
crítica como método de valoración, lo que llevó a dicha funcionaria judicial a
la convicción sobre la existencia de los hechos y la participación de los
imputados en los mismos; en ese sentido, esta cámara estima errada la
apreciación de los recurrentes al afirmar que la juez inobservó lo relativo a
la fundamentación probatoria intelectiva.
En
ese sentido, al no configurarse el defecto alegado por los impugnantes este
tribunal deberá confirmar la sentencia objeto de alzada por no existir el vicio
señalado.”