DILIGENCIAS DE CIERRE
TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO
PROCEDE
“El Código Tributario (C.Trib.), regula la relación entre el Fisco y los contribuyentes, a fin de garantizar
los derechos y obligaciones recíprocos, y contiene los principios y normas
jurídicas aplicables a todos los tributos internos, bajo la competencia de
En ese contexto, la obligación tributaria es el vínculo jurídico de
derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder, de imponer
y de exigir coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía,
cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da
origen.
5.2) En sujeción a la norma tributaria, los sujetos obligados
formalmente al cumplimiento de sus deberes y obligaciones tributarias, son los contribuyentes, responsables y demás que por disposición de la ley
deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar su cumplimiento.
5.3) Una de las obligaciones tributarias es la emisión de documentos, y de
conformidad a lo prescrito en el art. 107 incs. 2º y 6º C.Trib., cuando se
trate de operaciones realizadas con consumidores finales, los contribuyentes
deberán emitir y entregar por cada operación, un documento que se denominará "Factura",
la que podrá ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes,
autorizados por
Conforme lo dispuesto en el literal a) del art.
5.4) Por consiguiente, con el propósito de constatar el cumplimiento de las
aludidas obligaciones,
Ahora bien, la reincidencia en los incumplimientos relacionados con la
emisión de la factura o documentos equivalentes, hace incurrir al infractor en
la sanción de cierre prevista en el artículo
El juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de
la certificación de los antecedentes, las pruebas que sustenten la reincidencia
y la solicitud de cierre, fija audiencia para escuchar a las partes y recibir
las pruebas pertinentes, y al finalizar la misma, dicta de manera inmediata la
resolución respectiva.
5.5) En ese sentido, la audiencia es la oportunidad procesal que la ley ha
concedido a la parte solicitada, para que pueda presentar las pruebas que
considere pertinentes, a fin de desvirtuar las presentadas por
5.6) En las presentes diligencias, la pretensión de
a)Oficio
número […], de fecha siete de julio de dos mil catorce, por medio del cual se
solicita la promoción de las diligencias de cierre temporal del aludido establecimiento,
propiedad del referido contribuyente; y,
b) Certificación del expediente administrativo con tracking número […], del
Impuesto a
5.7) En el acta de
audiencia especial, […], se observa que la
representante procesal del solicitado, señor […], Licenciada […], no ofertó ningún
medio de prueba, y en su intervención, se limitó a decir que su representado le
manifestó que efectivamente las personas llegaron al lugar.
5.8) La juzgadora desestimó la pretensión de cierre temporal, bajo el
argumento de que no se acreditó que el establecimiento denominado […] sea
propiedad del demandado, señor […].
5.8) Respecto de tal valoración probatoria, este Tribunal, al estudiar el
expediente judicial, advierte que la calidad de propietario del señor [solicitado],
se extrae de la prueba documental siguiente:
En el oficio número […],
de fecha siete de julio de dos mil catorce, […],
En la certificación del expediente administrativo con tracking número […], se señala
al contribuyente [solicitado], como
propietario del establecimiento denominado […], en las actas de comprobación
realizadas por las Fedatarios […], en las que éste firma en tal calidad.
En el informe de audiencia y apertura a prueba, […],
firmado por
En la hoja de mandamiento de pago de
5.9) En virtud de los elementos probatorios anteriormente
detallados, tanto del contenido del aludido oficio, como de la mencionada certificación
del procedimiento
administrativo sancionador, en la que se relacionan las credenciales de las
Fedatarios, las actas de la primera y segunda visita al establecimiento y la
reincidencia en la omisión de la obligación tributaria, se estima que el contribuyente [solicitado], ostenta la
calidad de propietario del establecimiento comercial […], puesto que las Fedatarios dieron certeza de ello, por la razón que su objetivo
es verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y conforme al art.
Aunado a lo anterior, la parte solicitada no presentó prueba que desvirtuara ni la reincidencia en la comisión de
la infracción atribuida, ni su calidad de propietario; por lo que se acoge el punto de apelación
invocado, por tener fundamento legal.
VI. CONCLUSIÓN.
Esta Cámara concluye que en el caso que se juzga, es del criterio que con
la prueba documental aportada a las diligencias, se acreditó que el
establecimiento comercial denominado […] es propiedad del contribuyente [solicitado],
y en virtud que no se trata de un juicio, sino de meras diligencias, en donde
no se traba ninguna litis, el juez
debe limitarse únicamente a seguir el procedimiento especialísimo establecido
en el Código Tributario.