IMPROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS

INCONFORMIDADES CON EL EJERCICIO DE LA DEFENSA TÉCNICA EJERCIDA POR EL ABOGADO DEFENSOR

“ii. Para el caso concreto, esta Sala advierte que el planteamiento del peticionario se trata de una mera inconformidad con el ejercicio técnico del defensor público que le fue designado, en tanto fundamenta su queja en que dicho profesional le había manifestado, en principio, que declarara en vista pública y presentara unos documentos, y posteriormente le dijo que todo ello ya no era necesario, que únicamente se contaba con el testimonio de la víctima y que no había prueba que lo incriminara, no obstante, fue condenado a diez años de prisión.

De manera que, esos argumentos no revelan que la actuación del defensor público constituya un tema de posible vulneración al derecho de defensa con transgresión a su libertad física, pues, pese a las indicaciones que hayan sido proporcionadas por este, el condenado pudo haber declarado consentidamente ante la autoridad judicial y presentado la documentación que tenía en su poder, sin importar lo indicado por dicho profesional; por tanto esa circunstancia, por sí misma, no representa vulneración a derechos fundamentales del peticionario.

En todo caso, la condena decretada contra el solicitante, si bien este la fundamenta en la falta de su declaración y de presentación de ciertos documentos, en definitiva el tribunal sentenciador, con base en los elementos de prueba incorporados a la causa, decidió que su situación jurídica tuviera ese destino.

En ese orden, el ejercicio inconforme de la defensa técnica debió ser alegado debidamente por el pretensor y controlado por la autoridad judicial competente; al ser así, este Tribunal se encuentra imposibilitado para realizar un análisis de fondo sobre el desacuerdo del peticionario con su defensa técnica.”

 

SIMPLE INCONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE UNA DECISIÓN JUDICIAL

“En cuanto a la petición de anular la sentencia o celebrar una audiencia especial en la que se le permita declarar y presentar la documentación aludida; es necesario hacer notar que, de acuerdo con la jurisprudencia citada, este Tribunal no tiene atribuciones que lo faculten a recibir una declaración o documentación con el objeto de valorarla y revertir o confirmar la situación jurídica de determinada persona que fue condena en juicio, esa competencia, como se dijo, se encuentra reservada con exclusividad a jueces y tribunales penales encargados de enjuiciar conductas delictivas.

De modo que, esta petición del solicitante constituye un aspecto de estricta legalidad que debe ser planteado ante el tribunal sentenciador que lo condenó, y por lo tanto debe ser rechazada por esta Sala a través de su declaratoria de improcedencia.”