IMPROCEDENCIA DEL HÁBEAS
CORPUS
INCONFORMIDADES CON EL EJERCICIO DE LA
DEFENSA TÉCNICA EJERCIDA POR EL ABOGADO DEFENSOR
“ii. Para el caso concreto,
esta Sala advierte que el planteamiento del peticionario se trata de una mera
inconformidad con el ejercicio técnico del defensor público que le fue
designado, en tanto fundamenta su queja en que dicho profesional le había
manifestado, en principio, que declarara en vista pública y presentara unos
documentos, y posteriormente le dijo que todo ello ya no era necesario, que
únicamente se contaba con el testimonio de la víctima y que no había prueba que
lo incriminara, no obstante, fue condenado a diez años de prisión.
De manera que, esos
argumentos no revelan que la actuación del defensor público constituya un tema
de posible vulneración al derecho de defensa con transgresión a su libertad
física, pues, pese a las indicaciones que hayan sido proporcionadas por este,
el condenado pudo haber declarado consentidamente ante la autoridad judicial y
presentado la documentación que tenía en su poder, sin importar lo indicado por
dicho profesional; por tanto esa circunstancia, por sí misma, no representa
vulneración a derechos fundamentales del peticionario.
En todo caso, la condena
decretada contra el solicitante, si bien este la fundamenta en la falta de su
declaración y de presentación de ciertos documentos, en definitiva el tribunal
sentenciador, con base en los elementos de prueba incorporados a la causa,
decidió que su situación jurídica tuviera ese destino.
En ese orden, el ejercicio
inconforme de la defensa técnica debió ser alegado debidamente por el pretensor
y controlado por la autoridad judicial competente; al ser así, este Tribunal se
encuentra imposibilitado para realizar un análisis de fondo sobre el desacuerdo
del peticionario con su defensa técnica.”
SIMPLE INCONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE
UNA DECISIÓN JUDICIAL
“En cuanto a la petición de
anular la sentencia o celebrar una audiencia especial en la que se le permita
declarar y presentar la documentación aludida; es necesario hacer notar que, de
acuerdo con la jurisprudencia citada, este Tribunal no tiene atribuciones que
lo faculten a recibir una declaración o documentación con el objeto de
valorarla y revertir o confirmar la situación jurídica de determinada persona
que fue condena en juicio, esa competencia, como se dijo, se encuentra
reservada con exclusividad a jueces y tribunales penales encargados de
enjuiciar conductas delictivas.
De modo que, esta petición del solicitante constituye un aspecto
de estricta legalidad que debe ser planteado ante el tribunal sentenciador que
lo condenó, y por lo tanto debe ser rechazada por esta Sala a través de su
declaratoria de improcedencia.”