AUSENCIA DE AGRAVIO

CUANDO SE ADVIERTE CONSENTIMIENTO CON LOS EFECTOS DE LA ACTUACIÓN RECLAMADA, POR HABERSE FIRMADO UN FINIQUITO A FAVOR DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, EXONERÁNDOLE DE TODA RESPONSABILIDAD


            “1. La parte actora dirige su reclamo contra el Director Ejecutivo y el Gerente de Talento Humano del Fondo Solidario para la Salud FOSALUD, en virtud de haber destituido al peticionario del cargo que desempeñaba como Colaborador Administrativo de dicha institución, como amparo contra ley heteroaplicativa, específicamente por tratarse de la aplicación del art. 8 letra d) del Reglamento Interno de Trabajo de FOSALUD, el cual establece que “...los trabajadores en este régimen serán renovados anualmente acorde a las necesidades de los programas de salud de la entidad...”. La referida decisión le fue comunicada de forma verbal el 10-I-2014 y, como consecuencia de dicho acto, la parte actora estima vulnerados sus derechos de audiencia y defensa –como manifestaciones del debido proceso– y a la estabilidad laboral.

En ese sentido, considera que el Reglamento Interno de Trabajo de FOSALUD no establece un proceso en el cual cada trabajador pueda conocer, debatir, cuestionar y recurrir las razones de terminación laboral, ya que el referido artículo establece la facultad de evaluar cada año las necesidades de los programas de salud.

Por otra parte, alega que el Gerente de Talento Humano, por instrucciones del Director Ejecutivo de FOSALUD, le señaló a su mandante que estaba despedido, posteriormente se le llamó y “fue recluido en una oficina de la institución” donde se le presionó a firmar el referido finiquito, supuestamente porque tenían denuncias de agresión y maltrato a pacientes ya otro personal. Asimismo, le manifestaron que estaban autorizados para interponer denuncias en su contra en la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, por lo que la única forma de librarse de las denuncias implicaba firmar el finiquito.

Finalmente, destaca que en el sobre manila que le entregaron en esa oportunidad se le entregó un cheque, junto con el último comprobante de sueldo recibido, por la misma cantidad, por lo que consideró que se le estaba entregando- su sueldo; sin embrago, afirma que “...se encuentra disponible inmediatamente a la orden de [esta] Sala para su restitución en el momento que sea ordenado...”.

2.         A. Ahora bien, con respecto al hecho de que se plantee un amparo contra ley, de lo expuesto en la demanda no establece con exactitud de qué manera el artículo 8 letra d del Reglamento Interno de Trabajo de FOSALUD –emitido por la Ministra de Salud Pública– es contrario a la Constitución y cómo al ser aplicado por las autoridades demandadas se vulneraron sus derechos constitucionales.

Aunado a lo anterior, el apoderado del actor se limita a manifestar que: “... el contraste normativo que se pretende dilucidar en este procedimiento consiste en los actos de aplicación de las autoridades de FOSALUD a partir de lo dispuesto en el art. 8 letra b) del Reglamento Interno de Trabajo de FOSALUD, en perjuicio a los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral...”; sin embargo, aparentemente, en el caso concreto del actor la no renovación de su contrato no obedecía a modificaciones en los programas de salud de la entidad, por lo que no se advierte de qué manera dicha normativa le habría causado agravio.

Asimismo, de lo expuesto en la demanda y en el escrito de evacuación de prevención, así como de la documentación anexa a estos, se advierte que previo a la presentación de este proceso, el peticionario llevó a cabo una acción que es susceptible de ser interpretada claramente como una manifestación de conformidad con el acto reclamado. Lo anterior, en tanto que como lo reconoce en su demanda, firmó a favor de la autoridad demandada un finiquito exonerándole de toda responsabilidad.

Y es que, pese a que el actor afirma haber sido coaccionado para firmar dicho finiquito, este también recibió una determinada cantidad de dinero y, además, expresó en el referido documento que estaba “...satisfecho y totalmente de acuerdo con la cantidad que en [esa] fecha recib[ió]...”; aunado a lo anterior, esta Sala no estaría facultada para determinar los conceptos en los cuales fue recibido el dinero, ya sea como pago proporcional o indemnización.

B. Por lo antes expuesto, es evidente la imposibilidad de conocer la pretensión planteada, en virtud que la expresa conformidad con los efectos del acto reclamado refleja la inexistencia de un agravio en la esfera particular del demandante, lo cual provoca un vicio en el elemento jurídico de la pretensión de amparo y vuelve procedente su rechazo liminar mediante la figura de la improcedencia.”