AUSENCIA DE AGRAVIO
CUANDO SE ADVIERTE CONSENTIMIENTO CON LOS EFECTOS DE LA ACTUACIÓN RECLAMADA, POR HABERSE FIRMADO UN FINIQUITO A FAVOR DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, EXONERÁNDOLE DE TODA RESPONSABILIDAD
“1. La parte actora
dirige su reclamo contra el Director Ejecutivo y el Gerente de Talento Humano
del Fondo Solidario para la Salud FOSALUD, en virtud de haber destituido al
peticionario del cargo que desempeñaba como Colaborador Administrativo de dicha
institución, como amparo contra ley heteroaplicativa, específicamente por
tratarse de la aplicación del art. 8 letra d) del Reglamento Interno de Trabajo
de FOSALUD, el cual establece que “...los trabajadores en este régimen serán
renovados anualmente acorde a las necesidades de los programas de salud de la
entidad...”. La referida decisión le fue comunicada de forma verbal el
10-I-2014 y, como consecuencia de dicho acto, la parte actora estima vulnerados
sus derechos de audiencia y defensa –como manifestaciones del debido proceso– y
a la estabilidad laboral.
En ese sentido, considera
que el Reglamento Interno de Trabajo de FOSALUD no establece un proceso en el
cual cada trabajador pueda conocer, debatir, cuestionar y recurrir las razones
de terminación laboral, ya que el referido artículo establece la facultad de
evaluar cada año las necesidades de los programas de salud.
Por otra parte, alega que el
Gerente de Talento Humano, por instrucciones del Director Ejecutivo de FOSALUD,
le señaló a su mandante que estaba despedido, posteriormente se le llamó y “fue
recluido en una oficina de la institución” donde se le presionó a firmar el
referido finiquito, supuestamente porque tenían denuncias de agresión y
maltrato a pacientes ya otro personal. Asimismo, le manifestaron que estaban
autorizados para interponer denuncias en su contra en la Policía Nacional Civil
y la Fiscalía General de la República, por lo que la única forma de librarse de
las denuncias implicaba firmar el finiquito.
Finalmente, destaca que en
el sobre manila que le entregaron en esa oportunidad se le entregó un cheque,
junto con el último comprobante de sueldo recibido, por la misma cantidad, por
lo que consideró que se le estaba entregando- su sueldo; sin embrago, afirma
que “...se encuentra disponible inmediatamente a la orden de [esta] Sala para
su restitución en el momento que sea ordenado...”.
2. A. Ahora bien, con
respecto al hecho de que se plantee un amparo contra ley, de lo expuesto en la
demanda no establece con exactitud de qué manera el artículo 8 letra d del
Reglamento Interno de Trabajo de FOSALUD –emitido por la Ministra de Salud
Pública– es contrario a la Constitución y cómo al ser aplicado por las
autoridades demandadas se vulneraron sus derechos constitucionales.
Aunado a lo anterior, el
apoderado del actor se limita a manifestar que: “... el contraste normativo que
se pretende dilucidar en este procedimiento consiste en los actos de aplicación
de las autoridades de FOSALUD a partir de lo dispuesto en el art. 8 letra b)
del Reglamento Interno de Trabajo de FOSALUD, en perjuicio a los derechos de
audiencia, defensa y a la estabilidad laboral...”; sin embargo, aparentemente,
en el caso concreto del actor la no renovación de su contrato no obedecía a
modificaciones en los programas de salud de la entidad, por lo que no se
advierte de qué manera dicha normativa le habría causado agravio.
Asimismo, de lo expuesto en
la demanda y en el escrito de evacuación de prevención, así como de la
documentación anexa a estos, se advierte que previo a la presentación de este
proceso, el peticionario llevó a cabo una acción que es susceptible de ser
interpretada claramente como una manifestación de conformidad con el acto
reclamado. Lo anterior, en tanto que como lo reconoce en su demanda, firmó a
favor de la autoridad demandada un finiquito exonerándole de toda
responsabilidad.
Y es que, pese a que el
actor afirma haber sido coaccionado para firmar dicho finiquito, este también
recibió una determinada cantidad de dinero y, además, expresó en el referido
documento que estaba “...satisfecho y totalmente de acuerdo con la cantidad que
en [esa] fecha recib[ió]...”; aunado a lo anterior, esta Sala no estaría
facultada para determinar los conceptos en los cuales fue recibido el dinero,
ya sea como pago proporcional o indemnización.
B. Por lo antes expuesto, es
evidente la imposibilidad de conocer la pretensión planteada, en virtud que la
expresa conformidad con los efectos del acto reclamado refleja la inexistencia
de un agravio en la esfera particular del demandante, lo cual provoca un vicio
en el elemento jurídico de la pretensión de amparo y vuelve procedente su
rechazo liminar mediante la figura de la improcedencia.”