IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
CONTRA
“En el recurso
de Casación contra determinada resolución, puede que la impugnabilidad objetiva
resulte ser improcedente o puede ser inadmisible. Se considera que el recurso
es improcedente, cuando la resolución o determinados procesos, no sean de
aquellos contra las que
Partiendo
de tal premisa, la providencia recurrida por el impetrante recae sobre una
sentencia pronunciada por una Cámara ad quem, en la que confirma la sentencia
venida en apelación, por estimar que se encontraba apegada a derecho conforme a
la normativa especial de garantía de la propiedad o posesión regular de
inmuebles.
En esa
virtud, a través de la función de control sobre la procedencia del recurso,
esta Sala debe verificar que el escrito del mismo, efectivamente contiene
en su objeto de impugnación la facultad de ser recurrible por
vía casacional.
Particularmente, la clase de
procedimientos como en el caso sub júdice, debe
valorarse que por su naturaleza éstos no se caracterizan por ser procesos en
estricto sentido, sino diligencias tramitadas en sede judicial con el fin de
preparar o evitar los efectos de un verdadero juicio, cuyos resultados carecen
de la eficacia propia del proceso de cognición, denominada cosa juzgada
material.
La cosa juzgada en sentido amplio es,
pues, la fuerza que el derecho atribuya normalmente a los resultados
procesales. Hay dos maneras distintas de atacar un cierto resultado procesal.
Una es la manera directa, que
consiste en una impugnación de la decisión procesal en sí misma. Otra es la
manera indirecta, que consiste en una discusión de los
resultados procesales a través del rodeo que supone la apertura de un nuevo
proceso sobre la misma materia, en que puede llegarse a un resultado opuesto o
contradictorio del anterior.
Cuando un resultado procesal no es
directamente atacable, es decir irrecurrible ya sea porque la ley no le concede
un medio impugnatorio o porque el plazo para recurrir ha vencido, entonces se
dice que goza de fuerza de cosa juzgada formal; cuando no
es atacable ni indirectamente, esto es, cuando no cabe abrir un nuevo proceso
sobre el mismo tema, entonces se dice que goza de fuerza de cosa
juzgada material.
Concretamente, en las diligencias
judiciales de Desalojo, la decisión definitiva, aunque puede ser atacable
directamente por vía recursiva, su alcance se encuentra limitado por la ley, y
por la naturaleza misma de aquella, no produce los
efectos de cosa juzgada material, en tanto que deja expedito el derecho a las
partes para controvertir el cumplimiento de la obligación en un proceso
distinto, es decir, no se ha cerrado totalmente la posibilidad para la apertura
de un nuevo proceso o decisión, que se oponga o contradiga a las circunstancias
que le dieron origen.
En ese sentido, la normativa de
casación niega la impugnación de cualquier providencia dictada en una
diligencia judicial como la presente cuyos efectos no tienen fuerza de cosa
juzgada material, y por ende pueda ser atacada por cualquiera de los supuestos de infracción en el recurso de
casación, llamados respectivamente errores "in iudicando" y errores
"in procedendo".
El art.520 del C.P.CyM, dispone: "El recurso de casación se rechazará cuando
se interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o
en procesos especiales, cuando la sentencia no produzca efectos de cosa juzgada
material".
De la
relacionada disposición se desprende que, al fundamentar la impugnación
objetiva contra una providencia emanada de una diligencia judicial No
Contenciosa que no produce efectos de cosa juzgada material, el presente
recurso no está autorizado para ser examinado en casación.
Sobre la
acotada norma, la accesibilidad para conocer por la vía casacional se encuentra
acentuada por los supuestos señalados en la misma, de modo tal que en ella se
ha restringido el análisis del recurso a cierta clase de procesos en materia
civil y mercantil; en especial, se encuentra condicionado lo concerniente a las
referidas diligencias, tal como se ha regulado que será admitido su examen
cuando por su naturaleza, deriven efectos de cosa juzgada material, situación
que no concurre en el presente caso.
Esta
limitación se debe no sólo a razones de economía procesal, sino primordialmente,
a la naturaleza y fines de la casación, recurso extraordinario que persigue la
defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.