IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
FALTA
DE FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
"III. Al aplicar lo anterior al motivo de inconstitucionalidad
planteado por el ciudadano […] se considera que no se ha formulado una
argumentación suficiente de contraste entre el decreto impugnado y la
disposición constitucional propuesta como parámetro de control.
Los argumentos del ciudadano […] consisten en que: a) el
magistrado cuya elección se impugna fue propuesto por dirigentes del partido
FMLN; b) un miembro de dicho partirlo dijo que el magistrado fue militante de
una de las organizaciones fundadoras de dicho instituto político; c) el
magistrado mencionado afirmó que “ha sido simpatizante” del partido FMLN y en
ocasiones ha votado por este; y d) el magistrado aludido expresó que no
apoyaría la admisión de más demandas electorales que pudieran afectar el
proceso electoral de 2014, lo que, según del demandante, “debe de interpretarse
como una reacción de desagrado por la presentación de varias demandas de inconstitucionalidad
con el candidato presidencial del partido político FMLN, por el cual dicho
Magistrado siente simpatía”. Todo lo anterior implicaría una “vinculación
objetiva material” entre el magistrado Meléndez Padilla y el partido político
en mención.
Para evaluar dicha argumentación es necesario distinguir
entre datos fácticos u objetivos (verificables) y juicios de valor o
apreciaciones subjetivas del demandante. Las afirmaciones sobre la propuesta
para el cargo y la condición de militante de una organización antecedente del
partido se refieren a datos de hecho, que deberían ser confirmados
empíricamente, al menos en forma preliminar. Aunque esa confirmación no
garantizaría un argumento convincente, al menos permitiría considerar su
discusión dentro del proceso.
En lugar de ello, el
demandante se basa en noticias que se contradicen en cuanto a la supuesta
militancia pasada del magistrado, así como en especulaciones personales y
subjetivas desprovistas de base racional. Además,
no se refieren a ninguna situación o condición actual de simpatía partidaria, como
erróneamente lo afirma el ciudadano […], ni a ningún tipo de vínculo específico o institucional pasado (votar por un partido “en
ocasiones” es una simple posibilidad de ejercicio del derecho al sufragio).
La “vinculación objetiva material” entre el magistrado
Meléndez Padilla y el partido político en mención debería justificarse con
razones aceptables y la demanda carece de ellas. El ciudadano […] pasa inmediata y
arbitrariamente de una mera afirmación de datos de hecho (sin fundamento
probatorio inicial) a las descalificaciones personales, mientras que el alegato
de una vinculación partidaria incompatible con la independencia judicial
requiere más argumentos razonables que adjetivos adversos. En vista de tales defectos de la
pretensión, se concluye que esta carece de fundamento y por ello es
improcedente."