ACCIÓN REIVINDICATORIA

PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA IMPUGNADA HABIÉNDOSE COMPROBADO POR EL ACTOR LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA


"En el presente caso, se han instaurado tres acciones por la parte actora, la de nulidad de instrumento, la nulidad de inscripción registral y la reivindicación; según Alessandri y Somarriva, en el libro de Tratado de los Derechos Reales, página 259 señala que, ""el ejercicio conjunto de la reivindicación y las acciones resolutorias o de nulidad, por razones de economía procesal, la ley autoriza para que en un mismo juicio puedan intervenir como demandantes o demandados varias personas, siempre que se deduzca la misma acción o acciones que emanen directa o indirectamente de un mismo hecho. La acción de nulidad y la reivindicatoria cuando es consecuencia de ella, emanan de un mismo hecho, la nulidad: esta permite por un lado, la destrucción del acto o contrato nulo y por otro la restitución de lo que dio o pago, en virtud de ese mismo acto o contrato.  Luego las acciones reivindicatoria y de nulidad pueden deducirse  conjuntamente en un mismo juicio.(el subrayado es de esta Cámara). La acción de nulidad que es personal se dirigirá contra los que celebraron el acto o contrato nulo, y la acción reivindicatoria, que es real, contra el actual poseedor de la cosa material del acto o contrato nulo; por cierto la última solo prospera si es acogida la primera."""(E1 subrayado es de esta Cámara).

Es importante señalar en el presente caso que, en esta Instancia únicamente se ha apelado en relación al número 6) del fallo de la sentencia, que literalmente dice: "HA LUGAR A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA INCOADA POR LA PARTE ACTORA Y EN CONSECUENCIA ORDENASE AL DEMANDADO […], restituya el inmueble identificado como lote número […], del polígono […], de la Lotificación San Andrés, Hacienda San Andrés, el cual ha sido descrito anteriormente y se le ordena además a dicho demandado y a su grupo familiar que cese en la perturbación del mismo, en consecuencia procédase a la desocupación del referido inmueble en el PLAZO DE DOS MESES; so pena que la parte demandante inicie el trámite de la ejecución forzosa.- ""

En vista de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que el juez inferior en grado, declaró ha lugar tanto la nulidad de instrumentos como la nulidad de las inscripciones de los mismos, es procedente entrar al conocimiento de la acción reivindicatoria entablada, pues la nulidad pronunciada en dicha sentencia restituye a las partes al mismo estado en que se hallarían si no se hubiesen celebrado los contratos nulos; el título de dominio del demandado desaparece y subsiste el del demandante.

Ahora bien, sobre dicha acción de dominio, nuestra legislación, en el Código Civil, Art. 981, define la reivindicación, como:"" la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.""

REQUISITOS. Del concepto legal se infieren los requisitos, que tanto la doctrina, como la jurisprudencia han señalado para poder ejercitar la acción reivindicatoria, y son: A) Prueba de que el demandante es el dueño de la cosa que se trata de reivindicar, lo cual debe probarse con medios instrumentales, debidamente registrados, siendo los medios idóneos para probar tal calidad; B) Que el demandado se encuentre en posesión del inmueble, entendiéndose por posesión, el dominio aparente sobre un bien; y C) Singularización de la cosa que se reivindica, permitiéndose todos los medios probatorios, a fin de probar esta acción, siendo los principales, la inspección del juez y la relación de peritos.

En ese orden de ideas, es preciso determinar en primer lugar, si en el presente caso se han cumplido con los requisitos para poder ejercer la acción reivindicatoria, relacionada en párrafos anteriores, así: con respecto al literal A) relativo a LA PRUEBA DEL DOMINIO, está Cámara considera que la parte actora ha comprobado tal aspecto con la fotocopia certificada de la escritura pública de compraventa con pacto de retroventa otorgada a su favor, por el señor […]; a las diez horas del día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, extendida por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, agregada a fs. 9-12; escritura que en la actualidad subsiste en vista de la declaratoria de nulidad de las escrituras públicas de compraventa e inscripciones, a nombre de los señores […], pronunciada en el presente juicio.

En relación al Literal B) que se refiere a la POSESION DEL INMUEBLE POR EL DEMANDADO, tenemos que, la prueba idónea para comprobar la posesión por el demandado es por medio de testigos, puesto que la posesión como el dominio se traducen en hechos materiales y visibles, que hacen suponer la calidad de dueño en quien los realiza; lo que se confirma por el Art. 926 C., que determina ""(...) La posesión material deberá probarse por hechos positivos de aquellos que da derecho el dominio, como el corte de madera, la construcción de edificios (... ) y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión."". Al respecto, encontramos que dentro del proceso la parte actora no presentó prueba testimonial, sino únicamente una certificación catastral agregada a fs. 24, con la cual a juicio de esta Cámara, no se comprueba la posesión por parte del demandado; no compartiendo por lo tanto, el razonamiento expuesto al respecto, por el Juez inferior en su sentencia; más sin embargo, la falta de presentación de testigos, fue suplida, conforme a lo prescrito por el Art.314 No. 1 CPCM, QUE SE REFIERE A QUE LOS HECHOS ADMITIDOS O ESTIPULADOS POR LAS PARTES NO REQUIEREN DE PRUEBA, dado que, en el presente caso que el demandado desde la audiencia preparatoria fue enfático en afirmar que quien posee el inmueble es su poderdante, tal como consta a fs. […], así como lo reiteró en la audiencia probatoria, fs. […], en la que señala que (...)mientras que mi poderdante lo posee desde hace catorce años""" (...) """el señor […], tiene la posesión del inmueble desde hace catorce años y es por la promesa de venta,""" y también lo manifestó en el escrito de apelación en los números 3.8) mencionando :""(...) eran suficientes para determinar la razón por la cual es señor […], posee el inmueble de manera quieta, pasiva e ininterrumpida desde el año 1999, lo cual significa que mi representado ha sido siempre un poseedor de buena fe" y en el 3.9) manifestó: (...) "" que el señor Anthony F., posee el inmueble desde hace catorce años, de manera pacífica, quieta e ininterrumpida(...) Si hemos dicho que la señora de G., jamás obtuvo la posesión del inmueble antes mencionado""; por lo que, y no requiriendo prueba los hechos afirmados por las partes, en este caso por el demandado, se ha comprobado con esas afirmaciones la posesión que ostenta el demandado en el inmueble objeto del presente juicio.-

Amén de lo anterior debemos de dejar constancia, que en cuanto a lo alegado por el apelante en su escrito de interposición del recurso en el que señala que porque se ha dado la reivindicación cuando la señora demandante jamás ha tenido la posesión del inmueble, sino más bien su poderdante; debe de tenerse en cuenta que para que la reivindicación opere, es un requisito, que el actor se encuentre desprovisto de la posesión, y que sea el demandado quien la posea, como se ha explicado en párrafos anteriores, y si la misma se comprueba es procedente acceder a lo solicitado, tal como lo hizo el juez A-quo.

Con respecto al literal C) que se refiere a la singularización del inmueble, tenemos que el actor en el libelo consignó que es propietario de un inmueble de naturaleza rústica, situado en […], el cual tiene una extensión superficial de […]; agregando al efecto la fotocopia certificada de la escritura pública de compraventa con pacto de retroventa a su favor y que contiene la descripción de dicho inmueble, y dentro del proceso se llevó a cabo un reconocimiento judicial en el inmueble y se determinándose que en el mismo existe una casa y que éste es el inmueble objeto del presente proceso; considerando los suscritos que, con la descripción del inmueble en la demanda y el documento de compraventa, se ha logrado individualizar el mismo, por lo que, habiéndose comprobado por el actor los tres requisitos antes mencionados, es procedente, confirmar la sentencia impugnada respecto del número 6) de la misma, en la que se declara ha lugar la reivindicación, por ser éste el único punto apelado."