ACCIÓN REIVINDICATORIA
PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA IMPUGNADA HABIÉNDOSE
COMPROBADO POR EL ACTOR LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
"En el presente caso, se han instaurado tres
acciones por la parte actora, la de nulidad de instrumento, la nulidad de
inscripción registral y la reivindicación; según Alessandri y Somarriva, en el
libro de Tratado de los Derechos Reales, página 259 señala que, ""el
ejercicio conjunto de la reivindicación y las acciones resolutorias o de
nulidad, por razones de economía procesal, la ley autoriza para que en un mismo
juicio puedan intervenir como demandantes o demandados varias personas, siempre
que se deduzca la misma acción o acciones que emanen directa o indirectamente
de un mismo hecho. La acción de nulidad y la reivindicatoria cuando es
consecuencia de ella, emanan de un mismo hecho, la nulidad: esta permite por un
lado, la destrucción del acto o contrato nulo y por otro la restitución de lo
que dio o pago, en virtud de ese mismo acto o contrato. Luego
las acciones reivindicatoria y de nulidad pueden deducirse conjuntamente en un mismo juicio.(el
subrayado es de esta Cámara). La acción de nulidad que es personal se
dirigirá contra los que celebraron el acto o contrato nulo, y la acción
reivindicatoria, que es real, contra el actual poseedor de la cosa material
del acto o contrato nulo; por cierto la última solo prospera si es
acogida la primera."""(E1 subrayado es de esta Cámara).
Es
importante señalar en el presente caso que, en esta Instancia únicamente se ha
apelado en relación al número 6) del fallo de la sentencia, que literalmente
dice: "HA LUGAR A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA INCOADA POR LA PARTE ACTORA Y
EN CONSECUENCIA ORDENASE AL DEMANDADO […], restituya el inmueble identificado
como lote número […], del polígono […], de la Lotificación San Andrés, Hacienda
San Andrés, el cual ha sido descrito anteriormente y se le ordena además a
dicho demandado y a su grupo familiar que cese en la perturbación del mismo, en
consecuencia procédase a la desocupación del referido inmueble en el PLAZO DE
DOS MESES; so pena que la parte demandante inicie el trámite de la ejecución
forzosa.- ""
En
vista de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que el juez inferior en grado,
declaró ha lugar tanto la nulidad de instrumentos como la nulidad de las
inscripciones de los mismos, es procedente entrar al conocimiento de la acción
reivindicatoria entablada, pues la nulidad pronunciada en dicha sentencia
restituye a las partes al mismo estado en que se hallarían si no se hubiesen
celebrado los contratos
nulos; el título de dominio del demandado desaparece y subsiste el del
demandante.
Ahora bien, sobre dicha acción de dominio, nuestra legislación, en el Código Civil, Art. 981, define la reivindicación, como:"" la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.""
REQUISITOS. Del concepto legal se infieren los
requisitos, que tanto la doctrina, como la jurisprudencia han señalado para
poder ejercitar la acción reivindicatoria, y son: A) Prueba de que el
demandante es el dueño de la cosa que se trata de reivindicar, lo cual debe
probarse con medios instrumentales, debidamente registrados, siendo los medios
idóneos para probar tal calidad; B) Que el demandado se encuentre en
posesión del inmueble, entendiéndose por posesión, el dominio aparente sobre un
bien; y C) Singularización de la cosa que se reivindica, permitiéndose todos
los medios probatorios, a fin de probar esta acción, siendo los principales, la
inspección del juez y la relación de peritos.
En ese orden de ideas, es preciso determinar en primer
lugar, si en el presente caso se han cumplido con los requisitos para poder
ejercer la acción reivindicatoria, relacionada en párrafos anteriores, así: con
respecto al literal A) relativo a LA PRUEBA DEL DOMINIO, está
Cámara considera que la parte actora ha comprobado tal aspecto con la fotocopia
certificada de la escritura pública de compraventa con pacto de retroventa
otorgada a su favor, por el señor […]; a las diez horas del día veintidós de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, extendida por la Sección de Notariado
de la Corte Suprema de Justicia, debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, agregada a fs. 9-12;
escritura que en la actualidad subsiste en vista de la declaratoria de
nulidad de las escrituras públicas de compraventa e inscripciones, a nombre de
los señores […], pronunciada en el presente juicio.
En relación al Literal B) que se refiere a la POSESION
DEL INMUEBLE POR EL DEMANDADO, tenemos que, la
prueba idónea para comprobar la posesión por el demandado es por medio de
testigos, puesto que la posesión como el dominio se traducen en hechos
materiales y visibles, que hacen suponer la calidad de dueño en quien los
realiza; lo que se confirma por el Art. 926 C., que determina ""(...)
La posesión material deberá probarse por hechos positivos de aquellos que da
derecho el dominio, como el corte de madera, la construcción de edificios (... ) y
otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa
la posesión."". Al respecto, encontramos que dentro del proceso la
parte actora no presentó prueba testimonial, sino únicamente una certificación
catastral agregada a fs. 24, con la cual a juicio de esta Cámara, no se
comprueba la posesión por parte del demandado; no compartiendo por lo tanto, el
razonamiento expuesto al respecto, por el Juez inferior en su sentencia; más
sin embargo, la falta de presentación de testigos, fue suplida, conforme a lo
prescrito por el Art.314 No. 1 CPCM, QUE SE REFIERE A QUE LOS HECHOS
ADMITIDOS O ESTIPULADOS POR LAS PARTES NO REQUIEREN DE PRUEBA, dado
que, en el presente caso que el demandado desde la audiencia preparatoria fue
enfático en afirmar que quien posee el inmueble es su poderdante, tal como
consta a fs. […], así como lo reiteró en la audiencia probatoria, fs. […], en
la que señala que (...)mientras que mi poderdante lo posee desde hace catorce
años""" (...) """el señor […], tiene la posesión
del inmueble desde hace catorce años y es por la promesa de
venta,""" y también lo manifestó en el escrito de apelación en
los números 3.8) mencionando :""(...) eran suficientes para
determinar la razón por la cual es señor […], posee el inmueble de manera
quieta, pasiva e ininterrumpida desde el año 1999, lo cual significa que mi
representado ha sido siempre un poseedor de buena fe" y en el 3.9)
manifestó: (...) "" que el señor Anthony F., posee el inmueble desde
hace catorce años, de manera pacífica, quieta e ininterrumpida(...) Si hemos
dicho que la señora de G., jamás obtuvo la posesión del inmueble antes
mencionado""; por lo que, y no requiriendo prueba los hechos
afirmados por las partes, en este caso por el demandado, se ha comprobado con
esas afirmaciones la posesión que ostenta el demandado en el inmueble objeto
del presente juicio.-
Amén
de lo anterior debemos de dejar constancia, que en cuanto a lo alegado por el
apelante en su escrito de interposición del recurso en el que señala que porque
se ha dado la reivindicación cuando la señora demandante jamás ha tenido la
posesión del inmueble, sino más bien su poderdante; debe de tenerse en cuenta
que para que la reivindicación opere, es un requisito, que el actor se
encuentre desprovisto de la posesión, y que sea el demandado quien la posea,
como se ha explicado en párrafos anteriores, y si la misma se comprueba es
procedente acceder a lo solicitado, tal como lo hizo el juez A-quo.
Con
respecto al literal C) que se refiere a la singularización del inmueble, tenemos que el actor en el libelo consignó que es
propietario de un inmueble de naturaleza rústica, situado en […], el
cual tiene una extensión superficial de […]; agregando al efecto la fotocopia
certificada de la escritura pública de compraventa con pacto de retroventa a su
favor y que contiene la descripción de dicho inmueble, y dentro del proceso se
llevó a cabo un reconocimiento judicial en el inmueble y se determinándose que
en el mismo existe una casa y que éste es el inmueble objeto del presente
proceso; considerando los suscritos que, con la descripción del inmueble en la
demanda y el documento de compraventa, se ha logrado individualizar el mismo,
por lo que, habiéndose comprobado por el actor los tres requisitos antes
mencionados, es procedente, confirmar la sentencia impugnada respecto del
número 6) de la misma, en la que se declara ha lugar la reivindicación, por ser
éste el único punto apelado."