TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME
CONSIDERACIONES SOBRE EL TIPO PENAL
“Ahora bien, en cuanto al sobreseimiento definitivo emitido a favor del imputado […], por el delito de Tenencia y Uso Indebido de Traje o Uniforme, se tiene que el argumento central esgrimido en audiencia preliminar que sustenta tal decisión, es el informe pericial del área Físico Químico de la División de la Policía Técnica y Científica, respecto a la determinación de autenticidad, originalidad y pertenencia de prendas de vestir de la Policía Nacional Civil.
Dicho análisis se practicó en las evidencias que se le incautaran al imputado […] al momento de su captura, entre las cuales se encuentran camisas de color azul en las cuales se lee “Policía Nacional Civil-El Salvador, Servicio-Orden-Seguridad”, pantalones de color azul oscuro, gorras de tela color oscuro, camisas y pantalones de tela camuflajeada, botas tipo jungla, entre otros.
En las conclusiones de dicha pericia, la cual corre agregada a folio 302, estableció la perito […], que las evidencias: “…presentan características físicas […] similares a las prendas de vestir utilizadas por miembros de la Policía Nacional Civil…podrían pertenecer a la Policía Nacional Civil, debido a que cumplen con las especificaciones de los uniformes utilizados por dicha institución…”
Aunado a ello y respecto de las prendas de vestir camuflajeadas expreso: […].
Dichas conclusiones a juicio del juzgador no brindan certeza de la existencia del delito, resultando por tanto improcedente el dictar de auto de apertura a juicio en contra del imputado.
Al respecto tenemos que el ilícito en conocimiento se encuentra regulado en el artículo 288-A del Código Penal, mismo que tipifica y sanciona: “El que indebidamente tuviere en su poder o usare uniformes verdaderos o simulados de la Policía Nacional Civil, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de la Fuerza Armada, y de los diferentes elementos de personal que están regulados en la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas, y de las Municipalidades y de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, será sancionado con cincuenta a cien días multa. Si dichos uniformes fueren usados con el fin de cometer delito, la sanción imponible será de uno a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que correspondiere al delito cometido.” […].
Nos encontramos con una norma penal en blanco que fundamentalmente va dirigida a la regulación del ejercicio de profesiones o a la concesión de honores y distinciones, normativa regulada en la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas, y de las Municipalidades y de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.
La primera de dichas leyes establece en el artículo 5 como una obligación de las entidades estatales, instituciones autónomas y municipales, remitir a la Policía Nacional Civil, datos respecto al diseño del uniforme que usarán sus miembros el cual no debe ser similar al que usan la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública o la Fuerza Armada de El Salvador.
Asimismo tenemos que este delito contempla dos verbos rectores, “tuviere” en su poder o “usare”, tener en su poder, significará entonces tener un dominio sobre los uniformes, ya sea que se hayan obtenido a cualquier título, siempre y cuando no se tenga un permiso para ello, permiso que se obtendrá según sea la institución a que corresponda.
Por su parte, debemos entender por usar, no sólo tener el dominio sobre el objeto, sino que además, utilizar el uniforme en el cuerpo, según sea la prenda que se posea; es un delito en el que deba concurrir el dolo.
Asimismo se tiene que otro elemento del tipo penal está referido al objeto, el cual para el caso de autos son los uniformes verdaderos o simulados de alguna de las instituciones que el mismo tipo penal describe.
Y finalmente se regula una agravación a dicha acción, siempre y cuando dicha tenencia o uso de uniforme o traje, sea para la comisión de otros delitos.”
EFECTO: REVOCAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ANTE ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
“Es así, que en el caso de autos, al imputado […], se le decomisaron prendas similares a las de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, lo que en principio, da pie a que se le atribuya tal delito, siendo en este punto en particular en donde se detecta un error del juzgador, pues el legislador no requiere que se acredite inequívocamente que los uniformes sean verdaderos, sino que incluye además que los mismos sean simulados.
Partiendo de ello, consta según la pericia antes detallada que la ropa que tenía en su poder el imputado tiene características similares a la utilizada por miembros de la Policía Nacional Civil, llegando incluso a concluirse que podrían pertenecer a dicha institución pues cumplen con las especificaciones de los uniformes por ellos empleados.
Dicha afirmación hace viable considerar que los mismos o bien son de dicha corporación o pueden simular perfectamente ser de esta, por lo cual no es procedente el argumento utilizado para sustentar el sobreseimiento definitivo ahora impugnado.
Asimismo y respecto a la agravante que regula tal tipo penal, […], el índice delincuencial de la zona del Puerto El Triunfo, de la Pandilla […], en donde se hace constar una multiplicidad de ilícitos cometidos por sujetos vestidos de policías y soldados.
Y finalmente se tiene […], inspección corporal realizada al imputado, en la cual se determinó que tiene un tatuaje en el tórax anterior, con el número 18 en grande y a nivel de tórax posterior, en el tercio superior tiene una inscripción en grande en la cual se lee […].
Estos elementos al ser analizados en conjunto, se constituyen como indicios múltiples y útiles a efecto de establecer la concurrencia de la agravante antes referida, siendo a su vez suficientes para que el proceso avance a la siguiente etapa y sea del conocimiento del Juez de Sentencia.
Por lo tanto, esta Cámara procederá en el fallo respectivo a revocar el sobreseimiento definitivo emitido por el señor Juez Instructor a favor del imputado […], por el delito de Uso y Tenencia Indebida de Traje o Uniforme, y en su lugar se ordena admitir la acusación presentada y dictar auto de apertura a juicio en su contra, por existir elementos suficientes con los cuales acreditar la existencia del delito y la probable participación del imputado en el mismo.
JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO.
La tardanza en la emisión de la presente resolución, obedece a la excesiva carga laboral que ostenta esta Cámara, considerando a su vez aspectos cualitativos de los mismos, pues son causas extensas, con numerosas partes, pluralidad de imputados y víctimas, así como una diversa cantidad de delitos, lo cual complica más la situación, en cuanto al tiempo que cada proceso requiere, aunado a que durante el lapso que el mismo ha estado en esta sede, se han emitido pronunciamientos en otros expedientes que ostentan dicha características, motivo por el cual no ha sido posible cumplir con el término que establece la ley para emitir una resolución en la causa ahora impugnada.”