MALA PRAXIS
PROCEDE CONFIRMAR SOBRESEIMIENTO AL EXISTIR PRUEBAS QUE DE INCORPORARSE PODRÍAN EVIDENCIAR LOS RIESGOS A LOS QUE FUE SOMETIDA LA VÍCTIMA POR UN TRATAMIENTO MÉDICO APARENTEMENTE INADECUADO PARA RESTABLECER SU SALUD
"El Sobreseimiento fundamentalmente es una resolución judicial emanada del órgano competente mediante la cual se pone fin al proceso de forma provisional o definitiva, sin actuar el "Ius Puniendi" estatal.
Por otro lado es una decisión de fondo, que permite equipararlo a la sentencia absolutoria, en cuanto a que es capaz de producir los efectos de la cosa juzgada, impidiendo una persecución por el mismo hecho "Ne bis in idem", siendo el valor de este pronunciamiento, el cierre del proceso de manera definitiva e irrevocable, permitiendo invocar la excepción de cosa juzgada en los casos de sobreseimiento definitivo.
El sobreseimiento es provisional cuando la cesación del procedimiento no es definitiva en el sentido de que la instrucción puede aperturarse nuevamente dentro de un plazo fijado por la ley para continuar su desarrollo.
III) En el caso de autos, los hechos básicamente consistieron en "... El día veintidós de agosto del año dos mil trece, el Licenciado [...] presento querella en sede fiscal, en contra del imputado [...] por el delito de LESIONES CULPOSAS (Responsabilidad Medica) en perjuicio del señor [...], por lo que se inició la investigación del caso, dentro de las diligencias de investigación practicas se cuenta con la entrevista de ofendido del señor [...], rendida en sede fiscal a las nueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil catorce, según entrevista los hechos sucedieron de la siguiente manera:
El día veintiuno de marzo del año dos mil doce, como a eso de las diez de la mañana el señor [...], comenzó a sentirse mal de salud, sentía angustia, sudoración, el corazón lo tenía acelerado, es decir que le palpitaba más de lo normal y sentía que se iba a desmayar, por lo que fue a consultar a la Unidad de Emergencia del Hospital del Seguro Social de la Colonia Zacamil de Mejicanos, en emergencia el medico con quien consulto le dijo que había algo anormal en su salud, le indico un ELECTROCARDIOGRAMA, el cual le fue realizado siempre del Hospital Zacamil del Seguro Social, y dio como resultado una arritmia, entonces el doctor que le hizo el electrocardiograma le dijo que lo iban a trasladar al Hospital General del Seguro Social también le puso medicamento intravenoso, y oxígeno y así fue trasladado en ambulancia a Máxima Urgencia del Hospital General del Seguro Social, en donde fue monitorizado hasta que lo estabilizaron, que en Máxima Urgencia también le realizaron PLACA DE TORAX para ver la condición del corazón, ese mismo día fue ingresado en el Hospital General, donde permaneció ingresado desde el veintiuno de marzo de dos mil doce hasta el cuatro de abril del mismo año; durante este tiempo que estuvo ingresado fue tratado por el Dr. [...], Médico Internista, pero el médico de cabecera que le indicaba los exámenes y la medicación es el Dr. [...], este doctor le dejo una serie de exámenes, siendo los exámenes de : Químico de Sangre, Placa de Tórax, la prueba de Elisa para descartar el mal de Chagas, electrocardiograma, Ecocardiograma, y Holter, los cuales efectivamente le fueron practicado en el Hospital General, y solo los exámenes Ecocardiograma, y el de Holter le fueron practicados en la Unidad de Cardiología Consultorio de Especialidades del Seguro Social; el Dr. [...] al ver los resultados Electrocardiograma miraba un patrón del Síndrome de BRUGADA o muerte súbita y que para descartar este síndrome era necesario realizar un estudio ELECTROFISIOLOGICO, dejando medicado con los medicamentos de AMIONARONA de 200 Miligramos, una cada doce horas, y ATENOLOL de 100 miligramos, tomar media pastilla cada doce horas; el estudio ELECTROFISIOLOGICO fue realizado el día dos de abril de dos mil doce, por el Dr. [...] en la Unidad de Caterismo del Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, pero previo a ese procedimiento el doctor [...] le suspendió el tratamiento médico el día treinta y uno de marzo de dos mil doce, es decir el tratamiento médico que él le había dejado con AMIONARONA Y ATENOLOL, que el estudio ELECTROFISIOLOFICO dio como resultado TAQUICARDIA VENTICULAR IZQUIERDA, es decir taquicardia de origen izquierda, descartándose con ello el síndrome de BRUGADA, entonces el Dr. [...] medico ATENOLOL de cien miligramos, tomar media pastilla cada doce hora, que a partir de la realización del procedimiento ELECTROFISIOLOGICO el doctor [...] quedó como médico tratante del dicente, en Consulta Externa del Consultorio de Especialidades del Seguro Social, que el Dr. [...] es Cardiólogo con Sub-Especialización en ELECTROFISIOLOGIA, en esta consulta del día dos de abril del dos mil doce, el Dr. [...] le explico que la arritmia se le podía corregir haciéndole un procedimiento llamado ABLACION CARIDACA, pero que en ese momento no se le podía realizar porque en el Seguro Social no se contaba con el equipo, ya que estaba en licitación y que podría estar funcionado a mediados o a finales del mes de mayo del dos doce(sic) luego tuvo cita con el doctor [...] el día trece de abril del dos mil doce a las once de la mañana, en el consultorio de Especialidades, donde lo evaluó y le dijo que de su enfermedad estaba bien en ese momento, indicándole e mismo medicamento de ATENOLOL, la dosis de una pastilla diaria de 100 miligramos, es decir media pastilla cada doce horas; en esta consulta el Dr. [...] le volvió a comentar que el aparto para realizarle la ABLACION no estaba disponible en el Seguro Social, pero que él la podía hacer de forma privada en el Hospital de Diagnóstico y en el hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, en San Miguel, que en este último hospital tenía un convenio con el Ministerio de Salud, para personas de escasos recurso; en esta ocasión le dejo cita para el día diecisiete de agosto del mil doce. El señor [...], después de la consulta del día trece de abril del dos mil doce, que tuvo con el Dr. [...], continuo con eventos de taquicardia, entonces se aboco al consultorio privado del doctor [...], ubicado en la Plaza [...], San Salvador consultando el día diecinueve de abril, en esta ocasión el doctor le volvió a plantear que la mejor opción era realizarle el procedimiento de ABLACION, diciéndole el señor [...] que lo iba a pensar, en esta consulta siempre le receto ATENOLOL, y la misma dosis, siendo una pastilla de 100 miligramo, tomar media pastilla cada doce horas, luego el día veinticinco de abril del dos mil doce, le dio un evento de doscientos doce latidos por minuto del corazón, que esto lo sabe porque el Dr. [...] le dijo que comprara un reloj para medir los latidos del corazón, y lo compro, es así como se dio cuenta del evento, que entonces el día siguiente que fue veintiséis de abril del mil doce, fue nuevamente a la clínica privada del Dr. [...], ocasión en que le rento un aparato medidor de eventos del corazón y le aumento la dosis del medicamento de ATENOLOL, ya que solo este medicamento le recetaba cada vez que consulto con él, dejándole la dosis de media pastilla cada ocho horas que en esta consulta del día veintiséis de abril del dos mil doce, le volvió hablar del procedimiento de ABLACION, que él le dijo nuevamente que lo iba a pensar; el día veintisiete de abril de dos mil doce, el señor [...] hablo con su familia y decidieron que se realizara el procedimiento de ABLACION porque continuaba con los eventos y podría desencadenar en algo fatal, luego le comunico el doctor [...] que se iba a realizar el procedimiento de ABLACION, entonces el doctor se lo programó para el día uno de mayo del dos mil doce, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, el cual efectivamente le fue practicado como a eso de las ocho de la mañana, que para este procedimiento le dijo que llegara con ropa sencilla para no aparentar ser una persona que pueda costear este tipo de procedimiento y que el dinero se lo iba entregar a él personalmente, pero resulta que con este procedimiento de ABLACION no tuvo el resultado deseado ya que no se generó en ese momento la arritmia, es decir que en el momento de practicársele al dicente no le dio ninguna arritmia, lo cual era necesario para hacer la ABLACION, y para que tuviera éxito era necesario suspender el medicamento de ATENOLOL porque este medicamento lo que hace es prevenir la arritmia o taquicardia; que el día uno de mayo del dos mil doce, el Dr. [...], además de realizarse el procedimiento de ABLACION, le indico tomar las pastilla de BETALOC ZOC, tornar una pastilla diaria, y le aseguro que con procedimiento de ABLACION ya no le iba a dar eventos de taquicardia, pero resulta que el señor [...] continuo con los eventos de taquicardia, y el como el Dr. [...] le había programado cita en su clínica privada para el día nueve de mayo de dos mil doce, fue a esa consulta y en ese momento en la clínica le dio un evento de taquicardia, entonces en ese momento el Dr. [...] le hizo un electrocardiograma, dando como resultado que tenía 180 latidos por minutos, en ese momento el señor [...} cuestiono al doctor preguntándole que por que le estaban dando los eventos si él le había asegurado que ya no le darían, diciéndole que era necesario repetirle el procedimiento de ABLACION, ya no en el hospital privado si no en el Hospital Medico Quirúrgico, y que él llevaría su propio equipo porque en ese momento no tenía el equipo en el Seguro Social luego le dijo que se lo realizaría el veintiuno de mayo de dos mil doce, en la Unidad de Cateterismo del Médico Quirúrgico y que se presentara el día dieciocho de mayo del dos mil doce en el Hospital General para que lo ingresaran, que también le cambio el medicamento de BATALOC ZOC y le indico nuevamente el medicamento de ATENOLOL de 50 miligramos original, con la dosis de una pastilla cada doce horas, también le dijo que no se iba a reportar en el Seguro Social, que el procedimiento de ablación se iba hacer con el equipo de él, es decir con el equipo del doctor [...].
El día once y doce de mayo del dos mil doce, continuo con eventos de taquicardia, entonces se comunicó por teléfono con el Dr. [...], y siempre le indico el mismo medicamento de ATENOLOL original de 50 Miligramos, tomar una pastilla cada ocho horas; el día trece de mayo continuaron los eventos y decidió ir al Hospital General del Seguro Social lo ingresaron en Máxima Urgencia en donde lo estabilizaron, en esta ocasión lo trato el Dr. [...], Médico Internista, dándole el alta el día quince de mayo del mismo año dándole el Dr. [...] una referencia de hospitalización para el día dieciocho de mayo del dos mil doce para realizarle nuevamente el procedimiento de ABLACION, que el Dr. [...] le había programado para el día veintiuno de mayo del dos mil doce, pero resulta que el señor [...] ya no fue al Hospital General, por motivo que ya no tenía confianza en el doctor [...], y lo que hizo fue continuar el tratamiento con el Dr. [...], Medico Cardiólogo e Internista del Consultorio de Especialidades del Seguro Social, quien hasta la fecha lo tiene medicado con AMIODARONA y le suspendió el medicamento de ATENOLOL, que son pastillas de 200 miligramos, con la dosis de una pastilla diría, y desde que volvió nuevamente a consultar con el Dr. [...], no le ha dado otro evento; que se considera ofendido del doctor [...] porque no le dio el tratamiento adecuado para controlar la arritmia, ya que le quito el medicamento de AMIODARONA, no llevo bien su caso, y que los resultados que le aseguro que iba tener con el procedimiento de ABLACION realizado en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, no se obtuvieron los resultados y continuaron los eventos de taquicardia, a tal grado que la fecha con el medicamento de AMIODARONA el dicente está estable, ya no le han dado las taquicardias, medicamento que el Dr.[...] le ha dejado de por vida, que el Dr. [...], desde que inicio el tratamiento con él, nunca le volvió a indicar el medicamento de AMIONARONA, solamente le trató con el medicamento de ATENOLOL..."
IV) EN EL PRESENTE CASO SE CUENTA CON LOS ELEMENTOS DE JUICIOS SIGUIENTES:
1- Reconocimiento Médico Legal de Salud, de fecha nueve de septiembre del año dos mil catorce, practicado en la victima [...], por los Doctores [...], Médicos Forenses del Instituto de Medicina Legal, San Salvador, quienes establecen en las conclusiones: "Al momento paciente se encuentra clínicamente estable, siendo necesario continúe con su tratamiento médico de forma ambulatoria".
2- Peritaje Psicológico de fecha once de septiembre del año dos mil catorce, practicado en la victima [...] por la licenciada [...], Psicóloga Forense.
3- Entrevista del ofendido del señor [...], rendida en sede fiscal a las nueve horas del día ocho de septiembre del dos mil catorce.
4- Entrevista de testigo del Doctor [...], rendida en sede fiscal a las nueve horas con diez minutos del día seis de noviembre del año del mil catorce.
5- Entrevista de testigo del Doctor [...], rendida en sede fiscal a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día seis d noviembre del año dos mil catorce.
6- Entrevista de testigo del señor [...], rendida en sede fiscal el día catorce de abril del dos mil quince.
7- Entrevista de testigo de la Licenciada [...], rendida en sede fiscal a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril de dos mil quince.
8- Querella presentada por el Licenciado [...], en sede fiscal el día veintidós de agosto del año dos mil trece, en contra del imputado [...].
9- Original del expediente clínico N° […], del paciente [...]. Incautado mediante acta de las trece horas con cuarenta y seis minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, elaborada en la Dirección del hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
10- Original del expediente clínico N° […], del paciente [...]. Incautado mediante acta de las once horas con veinte minutos del día dos de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Colonia Zacamil, Mejicanos, por parte del Lic. [...], Agente Fiscal.
11- Original del expediente clínico N° […], del paciente [...], incautado mediante acta de las doce horas con treinta y dos minutos del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel.
12- Original del expediente clínico N° […], del paciente [...], mediante acta de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día dos de diciembre del año dos mil catorce, incautación practicada en la Dirección del Consultorio de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
13- Original del Expediente clínico sin número, del paciente [...], incautado mediante acta de la trece horas con doce minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, elaborada en la clínica particular del doctor [...].
V) En el presente caso se procesa penalmente al imputado [...], por el delito de LESIONES CULPOSAS. Tipificado y sancionado en el Artículo 146 inciso 3° del Código Penal en perjuicio de la víctima [...].
La Licenciada [...], presentó el dictamen de Sobreseimiento Provisional acusación el día siete de mayo del presente año, solicitando Sobreseimiento Provisional a favor del referido imputado argumentado que no ha logrado obtener todos los elementos probatorios para completar el fundamento de la acusación.
Ante tal petición la jueza instructora en la audiencia preliminar, celebrada el día cuatro de junio del mismo año, dicto un Sobreseimiento Provisional a favor del imputado [...]. Por considerar insuficientes los elementos probatorios para determinar el menoscabo alegado por la víctima en su salud.
El Licenciado [...], en calidad de Defensor Particular del referido imputado presentó recurso de Apelación, de tal decisión jurisdiccional
Este Tribunal de Alzada considera que lo expresado por la defensa en su primer punto impugnable, respecto que los hechos no se encuadran en el Articulo 146 del Código Penal, cuando menciona que el cuadro factico en donde fundamenta la imputación, en cuanto que la víctima se denota que no ha sufrido ninguna lesión, y que se encuentra inconforme con el tratamiento médico que se le dio por los médicos tratantes entre ellos el imputado.
El delito de Lesiones Culposa sancionado en el Artículo 146 inciso 3°, el cual expresa lo siguiente "El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años...
Cuando las lesiones culposas se produjeren como consecuencia de ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de seis meses a dos años.
En caso sub- judice se ha determinado la posibilidad de que el imputado [...], no le proporciono el tratamiento adecuado a la víctima [...], puesto que le insistía a que siguiera con el tratamiento de ATENOLOL a pesar que la víctima no sentía mejoría ya que presentaba constantemente las mismas crisis cardiaca, lo cual se puso en tratamiento en consulta externa con el referido imputado en el Seguro Social, incluso pasaba consulta en su consultorio privado del mismo, en donde le recetaba el medicamento de ATENOLOL de cien miligramos, con una dosis de media pastilla cada doce horas, lo cual lo mantuvo durante un lapso de tiempo con el mismo tratamiento y del cual su salud no mejoraba, así como también le sugirió que se hiciera el tratamiento de ABLACION, de lo cual no fue exitoso, mientras que la víctima seguía presentando los mismos síntomas cardiacos, sometiéndose a un riesgo eminente de salud, por lo que existe la posibilidad que estemos en presencia del delito de Lesiones Culposas reguladas en el Artículo 146 inciso 3°.
La defensa expresa como segundo motivo de apelación que los dictámenes médicos incorporados al proceso, como los es Reconocimiento Médico Forense, en el cual expresa en conclusión que el paciente [...] se encuentra clínicamente estable, así como también el dictamen presentado por el perito [...], el cual, dicho expediente se podría determinar datos sobre una inadecuada intervención o sobre la presencia de alguna complicación que habría derivado en lesiones, no refleja que el señor [...] se le hayan producido alguna lesión
Esta Cámara estima que si bien es cierto al momento que se le practicaron los referidos peritaje, los cuales establecieron que la víctima estaba clínicamente estable, es de hacer notar que los riegos a los que fue sometido la victima por la posibilidad de un tratamiento inadecuado se debe establecer por medio de las diligencias que aún están pendientes de realizar y que se le han encomendado a la agencia fiscal que las realice y así poder llegar a establecer la verdad real de los hechos que se investigan, por lo tanto es factible que se le otorgue sobreseimiento provisional al imputado [...] contemplado en el artículo 351 del Código Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "el Sobreseimiento se entenderá provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundar la acusación"; Asimismo el artículo 352 del mismo cuerpo legal expone: Cuando dentro del año contado a partir de la fecha del sobreseimiento provisional surja nuevos elementos de prueba que torne viable la reapertura de la instrucción el juez a petición del fiscal la decretara y si es necesario aplicara medidas cautelares.
Como tercer punto el apelante plantea que las diligencias ordenadas no serán susceptibles de producir una reapertura del proceso.
Esta Cámara infiere que con las diligencias encomendadas a la representante del Ministerio Publico Fiscal, se puede deducir, si el imputado proporciono un tratamiento adecuado a la víctima, o actuó negligentemente, por tal razón es de suma importancia que sean realizadas dichas diligencias y así poder determinar la participación del imputado en el delito de Lesiones Culposas que se investiga, por lo tanto las suscritas magistradas comparte el criterio de la Jueza Instructora en dictar Sobreseimiento Provisional, puesto que la agencia fiscal, tiene un año para incorporar las diligencias encomendadas y así poder esclarecer los hechos que se investigan.
En vista de lo antes relacionado, esta Cámara es del criterio que en el caso de autos la Jueza Instructora resolvió conforme a derecho y en consecuencia debe confirmarse la resolución en el fallo respectivo."