PLAZO DE INSTRUCCIÓN
IMPOSIBILIDAD DE PRORROGARLO AL NO CONCURRIR NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR
"La discusión se centra en determinar si la solicitud de la representación fiscal de prórroga del plazo de instrucción, es admisible o por el contrario no es procedente, tal como lo decidió la Juez Instructora.
Por un lado se tiene el criterio de la Juzgadora, que no es posible la prórroga del plazo de instrucción por no concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el art. 310 CPP que permiten la prórroga, y por considerar que el plazo otorgado es el suficiente para practicar las diligencias que en su oportunidad la parte fiscal señalo; y la representación fiscal por otro lado, argumenta que la juzgadora realiza una interpretación literal de la norma, ya que el legislador no señalo que el delito fuera complejo sino más bien, que la investigación resulte compleja en su realización, tal como en el presente caso, justificando que se trata de una investigación compleja porque el escrutinio de las elecciones para diputados y consejos municipales se extendió, en virtud de la resolución pronunciada por la Sala de lo Constitucional, degenerando con ello los tiempos en que las autoridades podrían colaborar en la investigación; y además por haberse ejecutado el hecho investigado en las elecciones para diputados y consejos municipales.
Una de las etapas que componen el proceso penal ordinario, es la instrucción, cuya finalidad tiene su asidero legal en el art. 301 CPP, que dice:
"La instrucción formal tendrá por objeto la preparación de la vista pública, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado."
La etapa de instrucción, conforme al art. 309 CPP, puede tener una duración que no podrá exceder de seis meses a partir del auto de instrucción.
No obstante lo anterior, el art. 310 CPP establece:
"El juez de instrucción, a petición de alguna de las partes, podrá fijar un plazo mayor de duración de la instrucción, debiendo indicar las razones de la prorroga; para ello tomará en consideración cualquiera de estas circunstancias:
1) Que se trate de un delito cuya investigación sea compleja a causa de su realización, o por la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de personas sometidas a procedimiento o de víctimas; o,
2) Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior, que deban practicarse pruebas de difícil realización o que no se hayan practicado por caso fortuito o fuerza mayor.
La prórroga se podrá solicitar hasta quince días continuos antes de la fecha de finalización de la instrucción; no excederá de tres meses para los delitos menos graves y de seis meses para los delitos graves; en ningún caso será mayor que el plazo originalmente solicitado.
El rechazo de la solicitud será apelable, en este caso el juez remitirá el escrito de apelación y las copias necesarias dentro de las veinticuatro horas. La cámara resolverá sin más trámite, dentro de los tres días siguientes."
La disposición anterior determina los parámetros para la procedencia de la ampliación de la instrucción entre los que encontramos algunos de carácter objetivo como la complejidad de la investigación a realizar, la multiplicidad de los hechos relacionados, la cantidad elevada de imputados, el número de víctimas, que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior, la difícil producción de elementos de prueba o que no se hayan practicado por caso fortuito o fuerza mayor.
Apuntado la anterior, al verificar el caso en concreto sometido a examen, se tiene lo siguiente:
En el auto de instrucción emitido a las nueve horas con treinta minutos del trece de marzo del presente año, se autorizó por parte de la juzgadora un plazo de instrucción de ciento veinte días, el cual finalizará el once de julio del presente año.
Lo anterior a efecto de practicar: a) entrevista a los testigos [...]; b) solicitar antecedentes policiales y penales de la imputada, c) ampliar las entrevistas de los agentes captores; d) experticia en documentoscopia, en la credencial encontrada en poder de la procesada.
En fecha veintitrés de junio del presente año, la licenciada [...], solicito la prórroga del plazo de instrucción por dos meses más, solicitud que fue rechazada por la Juez Tercero de Instrucción de esta ciudad, por no concurrir ninguna de las circunstancias a las que hace referencia el art. 310 CPP.
Precisa ahora determinar si la decisión recurrida debe ser confirmada, o por el contrario debe ordenarse la prórroga, y para ello debe determinarse si concurre o no alguno de los presupuestos establecidos por la ley para ordenar la prórroga.
Al verificar los pasajes pertinentes del proceso, y según lo manifestado por la representación fiscal, las diligencias que no se han logrado practicar son la toma de entrevista de [...], en su calidad de Secretario General del Partido Democracia Salvadoreña DS, y la Documentoscopia de Autenticidad de la credencial al parecer falsa en la que se lee Democracia Salvadoreña con sello de dicho partido.
Sobre lo anterior, advierte esta Cámara, que la parte fiscal no ha justificado objetivamente que la falta de realización de dichas diligencias sea por causas no imputables al ente fiscal, ya que ni siquiera agrega alguna esquela de cita en la que conste que se solicitó la comparecencia del testigo y el mismo no compareció; tampoco agrega algún oficio en el que se haya requerido el material de comparación para la realización de la experticia u otro elemento que establezca que su investigación ha sido entorpecida por la falta de colaboración de alguna persona o entidad; no existe elemento alguno que corrobore que la parte fiscal ha actuado con la diligencia debida para recolectar los elementos necesarios para fundamentar su acusación o por el contrario para fortalecer la presunción de inocencia de la persona ahora procesada.
Además, advierten las suscritas que no obstante ser dos delitos los atribuidos a la procesada, la investigación de los mismos no es compleja, no hay multiplicidad de hechos relacionados, ni de víctimas, ni de imputados; tampoco las diligencias pendientes requieren su cumplimiento en el exterior, y no existen o por lo menos no está acreditado que no hayan sido practicadas por caso fortuito o fuerza mayor.
Por lo anterior, el que no se haya podido realizar las diligencias pendientes para completar la instrucción, no tiene una causa justificada y por tanto no se cumple ninguno de los presupuestos para autorizar una prórroga del plazo de la instrucción, y por ello los argumentos utilizados por la recurrente, no son de recibo.
Concluyendo, está Cámara considera que la petición de prórroga del plazo de instrucción, realizada por la representación fiscal, al no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas por el legislador para ordenar la prórroga, debe ser rechazada y por lo tanto debe confirmarse la resolución recurrida en apelación."