DETENCIÓN PROVISIONAL

 

PROCEDE SU CONFIRMACIÓN ANTE AUSENCIA DE ARRAIGOS QUE PERMITAN ESTABLECER QUE PROCESADO NO SE SUSTRAERÁ DE LA JUSTICIA O SALDRÁ DEL PAÍS 

"Resulta necesario advertir que la detención provisional como toda medida cautelar, tiene como exclusiva finalidad evitar la frustración del proceso, buscando asegurar la presencia del imputado al juicio y en la ejecución de una posible pena a imponer; por lo que su imposición requiere del análisis de lo establecido en el Art. 329 del Código Procesal Penal, como lo son: a) La apariencia de buen derecho de la comisión del delito, la probable participación del imputado en el mismo y b) El peligro de fuga.

Al analizar EL FOMUS BONI IURIS o Apariencia de Buen Derecho, como primer presupuesto para la imposición de la medida cautelar de Detección Provisional, se tiene que el mismo está constituido por la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, es decir, que se indique la comisión del ilícito y la probable responsabilidad de la persona a quien se le imputa el mismos, en el caso en análisis se cuenta con los siguientes elementos: 1) Acta de Captura del imputado en flagrancia de fecha quince de junio de dos mil quince, en la que se hace constar la detención del imputado [...], detención que se originó a partir de las manifestaciones y señalamientos directo, por las victimas [...], en cuanto a que el imputado es la persona que los guiaba con destino final a los Estados Unidos de América; 2) Acta de Entrevista de la menor [...]., del señor [...] y de la señora [...], en al cual las tres personas antes indicadas manifiestan que viajaban con destino hacia los Estados Unidos y que la persona responsable del dicho grupo era el ahora imputado; 3) Acta de Entrevista de los Agentes Captores [...]. Dichos elementos de juicio permiten establecer, en esta etapa procesal, tanto la existencia del hecho delictivo, como la probabilidad positiva de participación del imputado en el ilícito, que provisionalmente se califica como TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de [...].-

En cuanto al PERICULUM IN MORA o peligro de fuga, como segundo elemento a analizar, el cual está determinado por el daño jurídico producido por el retardo en el procedimiento, que advierte el peligro de fuga o evasión del imputado al proceso penal que se realiza en su contra; resulta necesario al examinar este presupuesto se tome en cuenta dos tipos de parámetros, uno objetivo referido al presunto delito cometido, para lo que se debe de tomar en cuenta la gravedad del delito y la posible pena a imponer; e igual forma debe tomarse en cuenta el aspecto subjetivo, el cual está relacionado directamente con el imputado y sus arraigos.

En el presente caso, los hechos que se le atribuyen al imputado [...], se han calificado provisionalmente como Tráfico Ilegal de Personas, previsto y sancionado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de [...],  el cual es sancionado con una pena de prisión que excede de tres años, por lo que de conformidad al artículo 18 del Código Penal, se trata de un delito grave; esta Cámara comparte el criterio adoptado por la Jueza Decimo de Paz en Audiencia Inicial en cuanto a la medida cautelar adoptada de mantener la Detención Provisional en contra del imputado [...], en el sentido que la Jueza fue enfática en fundamentar su decisión, valorando los elementos de hecho y de derecho que le fueron presentados, pues en su fundamentación se evidencian las razones lógicas, coherentes y sistemáticas para decretar la instrucción formal del proceso y asimismo decretar la detención provisional del imputado [...]; aunado a ello, no existen arraigos que permitan establecer que el imputado no se sustraerá de la justicia o no saldrá del país sin notificarlo al Juzgado; el artículo 331 inciso segundo del Código Procesal Penal, prohíbe que se sustituya la detención provisional por otras medidas menos gravosas, en cuanto a los delitos de Tráfico Ilegal de Personas; en virtud de lo anterior, este Tribunal considera que la detención provisional, dictada por la Jueza Decimo de Paz de esta ciudad, está conforme a derecho, por lo que es procedente confirmar, en el fallo respectivo, dicha resolución.-"