AUSENCIA DE AGRAVIO

ACTO RECLAMADO HA DEJADO DE EXISTIR

“Los apoderados de la demandante pretenden atacar el acto mediante el cual la Asamblea Legislativa emitió el acuerdo número 1719 en el que se declaró que había lugar a la formación a causa en contra de la peticionaria, suspendiéndola del ejercicio de su cargo, habilitando así, la posibilidad de que se le procese penalmente por los delitos de difamación y calumnia, ambos bajo la modalidad reiterada con publicidad.

Sobre este punto, argumentan que el acto impugnado derivó en una vulneración al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento de la mandante, y a la garantía de inviolabilidad parlamentaria que reviste su cargo como Diputada de la República.

2. No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el día 22-VIII-2014 se hizo del conocimiento público a través de medios de comunicación escritos –en sus plataformas impresas y digitales– y televisivos que durante la sesión plenaria del día 21-VIII-2014, con la votación de 73 diputados, la Asamblea Legislativa ordenó el archivo del dictamen parlamentario sobre el cual recae la presente demanda de amparo y, con ello, restituyó a la demandante en el ejercicio de su cargo en la Asamblea Legislativa; lo anterior, en atención a la pieza de correspondencia remitida por la Cámara de Segunda Instancia de San Salvador, por medio de la cual informaba al parlamento sobre la extinción de la acción penal incoada en contra de la parlamentaria.

Esta Sala considera que dichos eventos constituyen hechos notorios para la sociedad salvadoreña, pues fueron del conocimiento público y la Sala no puede hacer caso omiso de estos ya que tienen implicaciones directas sobre los hechos que se controvierten en el presente amparo. De este modo, la Sala lo toma en cuenta en la fundamentación de la presente resolución, lo que dispone el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 314, respecto de los hechos notorios, en lo concerniente a que no requieren ser probados.

En el presente caso, si bien los apoderados de la demandante en su escrito original plantearon, en la relación de los hechos, elementos que configuraban un supuesto agravio de trascendencia constitucional –cumpliendo con ello, el requisito liminar antes descrito–los nuevos hechos aquí señalados, que constituyen hechos notorios, permiten concluir que, mediante la acción restitutiva de la Asamblea Legislativa, la demandante ha vuelto a una situación de pleno ejercicio de sus derechos como parlamentaria.

3.      Y es que, tal como se sostuvo en la resolución del 27-I-2009, pronunciada en el Amp. 795-2006, este proceso constitucional persigue que se imparta a la persona la protección jurisdiccional contra cualquier acto de autoridad que estime inconstitucional y que, específicamente, vulnere u obstaculice el ejercicio de los derechos constitucionales consagrados a su favor.

En ese sentido, para la procedencia en la etapa inicial de la pretensión de amparo, es necesario –entre otros requisitos– que el sujeto activo se auto-atribuya afectaciones en su esfera jurídica derivadas de los efectos de la existencia de una presunta acción u omisión –lo que en términos generales de la jurisprudencia constitucional se ha denominado simplemente agravio–. Dicho agravio tiene como requisitos que se produzca con relación a normas o preceptos de rango constitucional –elemento jurídico– y que genere una afectación difusa o concreta en la esfera jurídica de la persona justiciable –elemento material–.

Por tanto, en atención a la finalidad de los procesos de amparo, es decir, la efectiva tutela jurisdiccional del ejercicio de derechos fundamentales, y en virtud de los recientes hechos de conocimiento público, se deriva la imposibilidad de enjuiciar desde una perspectiva constitucional el reclamo de la parte actora, puesto que, si bien originalmente de la pretensión planteada se advertían elementos que sugerían la existencia de un agravio de trascendencia constitucional, es un hecho notorio que la demandante regresó a una condición de pleno ejercicio de sus derechos como legisladora.”