AUSENCIA DE AGRAVIO
ACTO
RECLAMADO HA DEJADO DE EXISTIR
“Los apoderados de la demandante
pretenden atacar el acto mediante el cual
Sobre este punto, argumentan
que el acto impugnado derivó en una vulneración al derecho a la libertad de
expresión y difusión del pensamiento de la mandante, y a la garantía de
inviolabilidad parlamentaria que reviste su cargo como Diputada de
2. No obstante lo anterior, este
Tribunal advierte que el día 22-VIII-2014 se hizo del conocimiento público a
través de medios de comunicación escritos –en sus plataformas impresas y
digitales– y televisivos que durante la sesión plenaria del día 21-VIII-2014,
con la votación de 73 diputados,
Esta Sala considera que dichos
eventos constituyen hechos notorios para la sociedad salvadoreña, pues fueron
del conocimiento público y
En el presente caso, si bien
los apoderados de la demandante en su escrito original plantearon, en la
relación de los hechos, elementos que configuraban un supuesto agravio de
trascendencia constitucional –cumpliendo con ello, el requisito liminar antes
descrito–los nuevos hechos aquí señalados, que constituyen hechos notorios,
permiten concluir que, mediante la acción restitutiva de
3. Y es que, tal como se sostuvo en la resolución del
27-I-2009, pronunciada en el Amp. 795-2006, este proceso constitucional
persigue que se imparta a la persona la protección jurisdiccional contra cualquier
acto de autoridad que estime inconstitucional y que, específicamente, vulnere u
obstaculice el ejercicio de los derechos constitucionales consagrados a su
favor.
En ese
sentido, para la procedencia en la etapa inicial de la pretensión de amparo, es
necesario –entre otros requisitos– que el sujeto activo se auto-atribuya
afectaciones en su esfera jurídica derivadas de los efectos de la existencia de
una presunta acción u omisión –lo que en términos generales de la
jurisprudencia constitucional se ha denominado simplemente agravio–. Dicho agravio tiene como
requisitos que se produzca con relación a normas o preceptos de rango
constitucional –elemento jurídico– y que genere una afectación difusa o
concreta en la esfera jurídica de la persona justiciable –elemento material–.
Por tanto, en
atención a la finalidad de los procesos de amparo, es decir, la efectiva tutela
jurisdiccional del ejercicio de derechos fundamentales, y en virtud de los
recientes hechos de conocimiento público, se deriva la imposibilidad de
enjuiciar desde una perspectiva constitucional el reclamo de la parte actora,
puesto que, si bien originalmente de la pretensión planteada se advertían
elementos que sugerían la existencia de un agravio de trascendencia
constitucional, es un hecho notorio que la demandante regresó a una condición
de pleno ejercicio de sus derechos como legisladora.”