BIENES PÚBLICOS

RÉGIMEN JURÍDICO DE SUJECIÓN

"III. I. A. De acuerdo con el régimen jurídico al que están sometidos, los bienes del Estado, los mismos pueden ser de dominio público o de sujeción al régimen de dominio privado, también llamados “bienes fiscales” de acuerdo al art. 571 del Código Civil.

Al respecto –como se dejó establecido en las sentencias de 31-VIII-2001 y 27-VI-2012, Incs. 33-2000 y 28-2008, respectivamente–, la concepción de dominio público ha sido construida en la teoría y jurisprudencia como una técnica que persigue excluir determinados bienes del tráfico jurídico privado, haciendo recaer su titularidad en el Estado. Este vínculo indisoluble a la esfera pública y la no comerciabilidad que inspira su especial régimen jurídico conlleva a establecer que los bienes demaniales –o de dominio público– se rigen bajo los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, lo que impide que sobre los mismos se puedan ostentar derechos propios de la esfera patrimonial privada por su incompatibilidad con la función pública a la que este tipo de bienes debe servir."

 

CRITERIOS PARA CONFIGURAR QUE BIENES SON DE DOMINIO PÚBLICO

"En este orden, pueden distinguirse cuatro criterios para configurar qué bienes son de dominio público: (i) subjetivo, que se refiere a la titularidad de los mismos por parte del Estado, entendido como tal toda la estructura de los órganos de Gobierno y entes públicos; (ii) objetivo, en tanto dicho conjunto de bienes puede ser determinado o indeterminado; (iii) teleológico, que se refiere al destino otorgado a los bienes que conforman el dominio público a partir del uso que se haga de los mismos, ya sea de forma directa por el Estado con el objeto de prestar un servicio público o bien por la colectividad, cuando de forma directa o indirecta obtiene del mismo una cierta utilidad; y (iv) normativo o legal, que se refiere al establecimiento por parte del legislador sobre qué bienes se encuentran sometidos a un régimen de Derecho Público."

 

SUBDIVISIÓN DENTRO DE LOS BIENES DE SERVICIO PÚBLICO

"B. Ahora bien, dentro de los bienes de dominio público puede hacerse una subdivisión en consideración a la finalidad –criterio teleológico– que los mismos han de desempeñar en relación con el interés general y el bien colectivo y se habla por ello de (i) bienes destinados al uso público y de (ii) bienes de servicio público.

a. Los bienes demaniales de uso público, son los destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes sin discriminación y que, por tanto, tienen una utilidad pública. Estos bienes pueden provenir de causas naturales –v.gr. ríos, lagos, playas, mar territorial– o artificiales –calles, carreteras, puentes, puertos, parques, plazas, entre otros–.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido en la sentencia de 21-VI-2013, Inc. 43-2010, que el uso común o público es el que recibe un bien cuando está referido a todas las personas, sin designación o título especial para ello y que, por ende, es libre, gratuito e igualitario, no supone el pago de tasas y tampoco distingue entre sujetos que puedan beneficiarse a título individual.

b. Por otra parte, los bienes demaniales de servicio público son los que pertenecen privativamente al Estado sin ser de uso común y que están destinados a la satisfacción de una necesidad de interés público o para un beneficio colectivo. Lo anterior implica una utilización privilegiada del bien e incorpora suexplotación, no sólo en el sentido de obtención de provecho económico, sino también como disposicióndel bien concernido."

 

SERVICIO PÚBLICO

"2. Lo dicho hasta este punto conlleva a un acercamiento al concepto de servicio público.

Al respecto, se entiende que la acepción adecuada de servicio público debe considerar no sólo lautilidad que con el mismo se genere a la comunidad en general, sino que, además, debe tomar en cuenta la tecnicidad, regularidad y continuidad en su prestación, la satisfacción de una necesidad pública y, por lógica consecuencia, la necesaria titularidad a una entidad pública, lo que, como se expondrá adelante, no es óbice para que la gestión en ciertos casos pueda corresponder a un particular."

 

ELEMENTOS BÁSICOS DEL SERVICIO PÚBLICO

"En similares términos, estos supuestos también han sido reconocidos por la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente en la sentencia de 23-VIII-98, Inc. 4-97, en la que se determinó que el concepto de servicio público ha girado en torno a tres elementos básicos: (i) la necesidad o interés que debe satisfacerse; (ii) la titularidad del sujeto que presta el servicio; y (iii) el régimen jurídico del mismo."

 

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PÚBLICO

"En consideración de los supuestos jurisprudenciales reseñados y a lo dispuesto en nuestro ordenamiento constitucional en los arts. 110 inc. 4°, 112 inc. 1° y 221 inc. 2° Cn., puede caracterizarse el servicio público como la prestación de actuaciones técnicas, realizadas de forma continua y regular, tendentes a satisfacer necesidades públicas o intereses generales, cuya titularidad está atribuida a una entidad pública y que puede gestionarse en forma directa, indirecta o mixta."