ASUNTOS DE MERA
LEGALIDAD
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LOS REQUISITOS
LEGALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DEL ESCALAFÓN DOCENTE SOLICITADO
“Así, tal como se sostuvo en el auto de
27-X-2010, pronunciado en el Amp. 408-2010, en este tipo de procesos las
afirmaciones de hecho de la parte actora deben justificar que el reclamo
formulado posee trascendencia constitucional, esto es, han de poner de manifiesto
la presunta vulneración de los derechos fundamentales que se proponen como
parámetro de confrontación.
Por el contrario, si tales alegaciones se reducen al planteamiento
de aspectos puramente legales o administrativos –consistentes en la simple
inconformidad con las respectivas competencias–, la cuestión sometida a
conocimiento se erige en un asunto de mera legalidad, situación que se traduce
en un vicio de la pretensión que imposibilita su juzgamiento.
III. Expuesto lo anterior, resulta necesario trasladar tales
nociones al caso que hoy se analiza, razón por la cual se efectúan las
consideraciones siguientes:
1. El abogado del actor,
básicamente reclama contra la decisión del Director Nacional de Educación
Superior de 7-XII-2009 y la resolución del Ministro de Educación del 6-II-2015,
en las que se le denegó el Escalafón Docente Nivel II al señor […], por falta
de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los arts. 16 y 20 de
2. De la documentación anexa
se verifica que, por escrito de 24-VIII-2010 el Director Nacional de Educación
Superior emitió un pronunciamiento en el que le expuso al actor que
Así, de conformidad con los arts. 16 y 20 de
3. Al respecto, este Tribunal verifica que el art. 20
número 2 letra c) de
4. Aclarado lo anterior, en el presente
caso, se verifica que, efectivamente, el actor sí se inscribe en
Al agregar dicha constancia a su solicitud de escalafón docente,
el Director Nacional de Educación Superior le reiteró –por medio de escrito del
21-V-2014– que de acuerdo con los arts. 16 y 20 de
Es así que, esta Sala verifica que el requisito legal para poder
obtener el beneficio escalafonario es haber aprobado el referido curso con una
nota mínima, y no solo haber cursado un ciclo y por tanto, haber aprobado solo
cinco de las ocho materias que lo complementan. Y es que, el mismo apoderado
del demandante expone que su mandante solo ha cursado el ciclo I del Curso de
Formación Pedagógica en
5. En definitiva, en el presente caso se
advierte que las autoridades demandadas, en el cumplimiento de la normativa
legal aplicable al caso, negaron el beneficio del escalafón docente al actor,
por la falta de cumplimiento de requisitos legales.
Al respecto, el examen correspondiente de las peticiones que se
presenten a las autoridades ordinarias o administrativas será conforme a la
normativa aplicable a las cuestiones sometidas a su control, en este caso, las
autoridades demandadas fundamentaron la negativa de otorgar el escalafón al
actor en el requisito legal establecido en el art. 20 número 2 letra c) de
Así, además, esta Sala ha establecido –v.gr. en
el auto pronunciado el día 27-X-2010, Amp. 408-2010– que, en principio, la
jurisdicción constitucional carece de competencia material para efectuar el
análisis relativo a la interpretación y aplicación que las autoridades
judiciales o administrativas desarrollen con relación a los enunciados legales
que rigen los trámites cuyo conocimiento les corresponde y, en consecuencia,
para examinar la procedencia de los trámites sometidos a su conocimiento –en
este caso, la solicitud de escalafón docente– pues llevar a cabo tal actividad,
implicaría la irrupción de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas
y deben realizar los jueces y tribunales ordinarios o autoridad administrativa.
Asimismo, se verifica que las autoridades del MINED, en la
resolución del 6-II-2015, dió respuesta a la petición del actor, en la que
solicitó explicación de la primera negativa del escalafón docente, y
efectivamente, le aclaran que el título de Doctor en Psicología en El Salvador
–por medio de acuerdo número 15-1320– no constituye autorización alguna para el
ejercicio profesional de la docencia, y que el hecho que se incorpore su título
en una carrera no lo habilita de pleno derecho para ejercer otra carrera
profesional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales
efectos en
En razón de lo anterior, se concluye que las valoraciones planteadas
por el abogado del actor, lejos de poner en evidencia la relevancia
constitucional del presente reclamo, tienden a revelar la simple inconformidad
de la parte actora con la forma en que las autoridades demandadas fundamentaron
y aplicaron la normativa aplicable al caso, lo que en definitiva, implica la
proposición de un asunto de mera legalidad, puesto que, básicamente, solicita
la revisión de los requisitos legales para acceder al beneficio del escalafón
docente solicitado a las autoridades del MINED.
6. En ese sentido, conocer de la presente queja
implicaría que en sede constitucional se revisara –como si se tratase de una
tercera instancia– la forma en la cual los funcionarios demandados aplicaron
las disposiciones relacionadas y examinó los requisitos para denegar el
escalafón docente del señor […], y verificar si era la forma correcta para
hacerlo, circunstancia que, en definitiva, escapa del catálogo de competencias
conferido a este Tribunal.”