COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL
CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS INTERVINIENTES, PERO POR SÍ SOLO NO ES ÚTIL PARA PROBAR LA EXISTENCIA, ACEPTACIÓN Y PAGO DE UNA OBLIGACIÓN
“4.2.- El término "obligación" puede definirse de modo general, como aquél vínculo jurídico, voluntario o de hecho, por el cual una persona se ve constreñida o impulsada hacia otra, a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa o acción determinada.
4.3.- En algunos casos, este compromiso de dar, hacer o no hacer alguna cosa en favor de otra persona se caracterizará por ser unilateral, es decir, porque solamente una persona deberá realizar alguna acción en favor de otra que no tendrá ninguna obligación; mientras que en otros casos, el compromiso se considerará bilateral, es decir, aquella relación en la que las personas que intervengan habrán adquirido algún tipo de obligación en forma recíproca, en otras palabras, de una hacia la otra y viceversa.
4.4.- Dicho vínculo o compromiso, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 1308 C. C., nace de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.
4.5.- En el caso en estudio, ha manifestado la parte actora señor […] en la demanda presentada, que entre él y la demandada sociedad […], se suscribió un "Contrato de prestación de servicios para la Construcción de Estructuras Metálicas para cubierta de techos en los proyectos de: Aduana La Hachadura HCVM y Bodega La Hachadura y Acajutla estructura HCVL y estructura HCVP", por el cual, de acuerdo a los términos planteados en dicho contrato, la sociedad demandada cancelaría al demandante un precio total de […], más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, comúnmente denominado IVA, calculado dicho monto en base a cuatro estimaciones de pago presentadas por el Ingeniero […].; precio que sería cancelado por medio de un treinta por ciento del monto total de las obras para iniciar la realización de las mismas; un sesenta por ciento en desembolsos parciales de acuerdo a los avances realizados y un diez por ciento contra entrega satisfactoria de las obras.
4.6.- Cada uno de los pagos se exigiría a través de factura, la cual debía llevar un detalle y una breve descripción de los trabajos realizados durante el plazo facturado, así como la estimación firmada por el gerente del proyecto y memoria de cálculo.
4.7.- El problema ha surgido, de acuerdo a lo manifestado por el abogado demandante, debido a que la sociedad […] aún no ha pagado al demandante el total del crédito fiscal número 0150, de fecha quince de octubre del año dos mil trece, emitido por la cantidad de […], correspondiente a la estimación de pago número cuatro, es decir, correspondiente a la última estimación de pago, del proyecto realizado en la Bodega La Hachadura, así como el remanente del crédito fiscal número […], de fecha veintinueve de octubre del año dos mil trece, emitido por la cantidad de […], cuyo adeudo asciende a la cantidad de […], correspondiente a trabajos adicionales que no fueron incluidos en el contrato suscrito, pero que fueron realizados por su mandante, por ser necesarios para finalizar con satisfacción las obras contratadas.
4.8.- Para comprobar lo relacionado en el párrafo anterior, el demandante ha presentado los duplicados de los comprobantes de crédito fiscal reclamados, los cuales corren agregados a folios [...], pues a su criterio, los comprobantes emitidos constituyen prueba de la existencia de la obligación generada, y ante el incumplimiento por parte de la sociedad […], de su obligación de pagar por los servicios adquiridos, se solicita que se declare la existencia de la obligación relacionada, a fin de obtener el pago de la misma.
4.9.- Aunado a lo anterior, ha presentado además la fotocopia simple tanto del contrato de prestación de servicios suscrito, como de las estimaciones de pago que fueron presentadas en su debido momento con los créditos fiscales reclamados, los cuales corren agregados de folios […], documentos de los cuales se solicitó se ordenara a la sociedad demandada exhibiera los originales, por obrar en su poder, según lo manifestó el demandante a través de su abogado procurador en la demanda presentada.
4.10.- Ante tal reclamo, la sociedad demandada al momento de contestar la demanda, alegó la excepción de pago total de la obligación, y para probarlo, presentó los originales de los comprobantes de crédito fiscal extendidos por el Ingeniero […], los cuales corren agregados de folios […], los que fueron presentados a la sociedad demandada para su pago, conforme avanzaban las obras, de acuerdo a las estimaciones de pago presentadas al suscribir el contrato en mención, manifestando los abogados de dicha sociedad, que el hecho de que su representada tuviera los comprobantes originales en su poder, significaba que éstos ya habían sido cancelados en su totalidad, ya que era imposible que el demandante hubiese seguido emitiendo créditos fiscales a cargo de la demandada, si el anterior presentado no le hubiese sido cancelado previamente.
4.11.- Gimeno Sendra define los actos de prueba como la actividad que realizan los sujetos procesales, normalmente las partes en un proceso reglado, para la obtención de una decisión del juzgador sobre los hechos acontecidos e introducidos a su conocimiento. La decisión que resulte del Juez se basará en el respeto al principio contradictorio, a las garantías procesales tendentes a verificar su espontaneidad y al respeto de los medios lícitos para la introducción de la evidencia.
4.12.- En ese sentido, la prueba tiene la finalidad de convencer al Juez sobre la credibilidad de las fuentes de prueba y de los medios de prueba, cuyo peso permite la adjudicación de las afirmaciones de las partes. Son las partes las - que, según el artículo 7 CPCM, deben efectuar como actividad procesal un conjunto de operaciones por medio de las cuales intentarán lograr el convencimiento del Juez con respecto a los hechos.
4.13.- Es decir, que con la actividad procesal intentada en audiencia por las partes, éstas pretenderán convencer al juzgador que sus afirmaciones coinciden con la pretensión.
4.14.- Resulta entonces que el objeto de la prueba lo constituyen las afirmaciones que las partes realizan en torno a los hechos en controversia, tal como lo expone el artículo 312 CPCM que reza: """"""""Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia o decisión, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que, dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados.„„„„„„,,,,
4.15.- Así las cosas, la parte actora deberá probar lo alegado por ella en la demanda presentada, mientras que la parte demandada deberá probar lo que haya controvertido en la contestación a la demanda.
4.16.- Pero si bien es cierto las partes podrán utilizar los medios probatorios previstos en el Código Procesal Civil y Mercantil, ello no significa que se pueda utilizar cualquier medio probatorio para todos los conflictos que surjan en la vida de los justiciables, ya que cada caso en específico tiene distintas afirmaciones fácticas y jurídicas a probar, es por ello que el Código exige, que los medios a utilizar sean idóneos, pertinentes y útiles, es decir, que guarden relación con los hechos controvertidos, y que efectivamente sirvan para probarlos, tal como disponen los artículos 318 y 319 CPCM.
4.17.- Además, los medios probatorios a utilizar en cualquier proceso no solo deben ser pertinentes y útiles, también deben ser suficientes para probar las afirmaciones planteadas en el mismo, es decir, deben tener el peso necesario no solo para probar alguna o algunas de tales afirmaciones, sino todas, de manera que el Juez de la causa se forme un panorama completo del supuesto ocurrido y cuente con los elementos necesarios para resolver la cuestión que se ha sometido a su conocimiento y decisión.
4.18.- Y tan es así, que hasta el mismo Código ha otorgado a los funcionarios judiciales, la facultad de rechazar aquella prueba que considere no guarda relación con los hechos controvertidos (artículo 320 CPCM).
4.19.- Ahora bien, tal y como se ha expuesto en anteriores precedentes, este tribunal considera que los comprobantes de crédito fiscal por sí solos, no son suficientes para tener por probada la existencia de la obligación que pretenda reclamarse en un proceso.
4.20.- Lo anterior debido a que, si bien constituyen un principio de prueba por escrito de la existencia de una relación comercial entre los intervinientes, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 del Código Tributario, los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, están obligados a emitir y otorgar por cada transacción comercial que realicen con otros contribuyentes del mismo impuesto, comprobantes de crédito fiscal, estos documentos por sí solos no logran probar que la obligación en ellos consignada efectivamente se dio y que la sociedad demandada aceptó pagar el importe de dicha obligación, más bien, constituyen prueba de la existencia de un hecho generador que obliga al pago del impuesto ya relacionado.
4.21.- Se ha insistido además en anteriores precedentes, que para tener por probada la existencia de la obligación, no solamente deben presentarse los comprobantes de crédito fiscal cuyo pago se reclame, sino que además, debe demostrarse ya sea con declaraciones de testigos, o con el cruce de correspondencia vía fax o correo electrónico entre los intervinientes, o con peritajes contables, que los contratos de los que se hable en cada caso en específico efectivamente existen, así como los términos de los mismos, es decir, las obligaciones a las que cada parte se comprometió, y sobre todo, los montos de dichos contratos, la forma en que estos montos serían cancelados y si aún existían algunas estimaciones que no hubiesen sido canceladas y que hubieran dado origen a la emisión de los créditos fiscales que pretendan reclamarse.
4.22.- Todo ello para evitar caer en errores o confusiones en cuanto al objeto del contrato mismo y que con ello se viciara el consentimiento, que es uno de los principales elementos de un contrato suscrito, y sobre todo, para saber a qué se comprometió cada una de las partes, es decir, para poder determinar los alcances de la obligación en caso de registrarse algún incumplimiento, lo cual es importante debido a que, en caso que quiera reclamarse ya sea el cumplimiento de la obligación, o la devolución de lo pagado, en los términos del artículo 1360 C. C., será precisamente la existencia de esa obligación y el incumplimiento mismo lo que deberá ser probado en juicio.
4.23.- En el caso en estudio, el demandante señor […], con el fin de probar la existencia de la obligación reclamada, presentó la fotocopia simple del contrato de prestación de servicios que suscribió con la sociedad […], así como fotocopias de las estimaciones de pago presentadas junto con los créditos fiscales cuyo pago reclama, y para probar que él efectivamente cumplió con su obligación de construir las estructuras metálicas que le fueron solicitadas en los proyectos de La Hachadura y Acajutla, solicitó además el Reconocimiento Judicial de dichas obras, cuyo resultado consta en el acta levantada a las diez horas treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil quince, agregada a folios […], en la cual se hizo constar que las estructuras se encuentran en funcionamiento y que fueron construidas por una empresa denominada […], la cual a su vez subcontrató a otra empresa para que las construyera.- De igual manera, presentó la declaración del señor [...], quien desempeñó el cargo de encargado de bodega en el proyecto de construcción de la báscula en la Aduana La Hachadura, con el fin de demostrar que las obras solicitadas fueron construidas.
4.24.- A juicio de este tribunal, con la prueba anteriormente relacionada, el demandante logró demostrar que el contrato de prestación de servicios del que ha hablado en su demanda efectivamente existe, y que las obras contratadas efectivamente fueron construidas, ya que estos hechos nunca fueron negados por la sociedad demandada, es más, al momento de contestar la demanda no se negó la suscripción del contrato, sino que lo que se alegó fue el pago total de la obligación reclamada, lo que significa, a juicio de esta Cámara, que tanto la relación comercial existente entre el señor […] y la sociedad […], así como la obligación generada en el contrato suscrito entre ambas partes fueron aceptadas por la sociedad demandada.
4.25.- Por otra parte, al momento en que la Juez a quo ordenó a la demandada exhibiera los originales del contrato y de las estimaciones de pago presentadas por el Ingeniero […] junto con los comprobantes de crédito fiscal reclamados, ésta, a través de sus apoderados, presentó también fotocopias de dichos documentos, alegando que no contaban con los originales de los mismos, pues se los había quedado la parte actora.
4.26.- De acuerdo a lo expuesto por el Código Procesal Civil y Mercantil comentado: """"""""En sentido general, documento o instrumento (ambos términos resultan legalmente sinónimos), es un bien mueble capaz de registrar hechos de la más diversa índole, así como manifestaciones del pensamiento humano, los cuales se recogen y plasman en un soporte susceptible de ser aprehendido por los sentidos. En sentido estricto, documento alude a un cuerpo de escritura en el que se vierten declaraciones de ciencia, o de voluntad, con el fin de producir efectos jurídicos sea en el tráfico extrajudicial pero que luego presentan utilidad en el marco de un proceso concreto. El Código regula esta acepción más concreta del documento, desde la perspectiva de su utilización como medio de prueba judicial, sin que ello obste a la atribución de eventuales requisitos y solemnidades en orden a la constitución de actos jurídicos sustantivos ---- o cuando se otorga al documento un valor cualitativamente distinto no ya como medio de prueba sino como título apto para abrir una actividad judicial ejecutiva, o incluso declarativa pero con claros tintes de inminente ejecución (proceso monitorio).""""""""
4.27.- Nuestra legislación clasifica a los instrumentos en públicos y privados, dependiendo no sólo de lo dispuesto en la ley, sino además, atendiendo a sus requisitos de contenido y validez.
4.28.- No obstante lo anterior, nuestra legislación ha hecho extensivo el concepto de documentos, y lo ha utilizado para denominar así a los llamados medios modernos de reproducción de la voz, sonido e imágenes, entendiéndose dentro de éstos a los dibujos, fotografías, planos, mapas, croquis u otros instrumentos similares, los cuales de acuerdo con el artículo 343 CPCM, serán prueba documental a efectos procesales, y dependiendo de si en su fabricación o autenticidad participa un funcionario o un fedatario, habrán de considerarse documentos públicos o sino privados.
4.29.- Dentro de esta extensión de la prueba documental, específicamente dentro de los denominados instrumentos similares, se encuentran las fotocopias simples, las cuales se considerarán documentos privados cuyo valor probatorio estará sujeto a las reglas de la sana crítica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 341 CPCM.
4.30.- En ese sentido, al haber presentado ambas partes una fotocopia simple tanto del contrato de prestación de servicios suscrito, como de las estimaciones de pago presentadas junto con los créditos fiscales cuyo pago se reclama, se entiende que la autenticidad de éstas nunca fue negada por la parte demandada, por lo que, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, tales fotocopias adquirieron el valor de documentos privados, los cuales serían valorados conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual así ocurrió, con lo que se desvirtúa lo expuesto por los abogados apelantes, respecto a que por tratarse de fotocopias éstas no tenían por qué ser impugnadas en su autenticidad, o que debían haber sido autenticadas mediante un proceso judicial previo, ya que por ser fotocopias carecen de valor probatorio, pues la ley ya estableció los términos en los que éstas sí adquieren valor probatorio.
4.31.- Con todo lo expuesto, considera este tribunal que el Ingeniero […] logró demostrar en el proceso que cumplió con su parte de la obligación plasmada en el contrato de prestación de servicios suscrito.
4.32.- Consecuentemente, la carga probatoria se trasladó a la parte demandada, la cual alegó en el proceso el pago total de la obligación reclamada por el Ingeniero […], y como se expuso en líneas anteriores, para probar dicho pago presentó los originales de los comprobantes de crédito fiscal que le fueron extendidos por el demandante para su pago, conforme avanzaban los trabajos de construcción de las obras.
4.33.- Con dichos comprobantes, lo único que logra demostrar la sociedad demandada, es que efectivamente el contrato de prestación de servicios fue suscrito, y que el pago de dichas obligaciones fue aceptado por ésta, ya que los créditos fiscales, así como no sirven para probar por sí solos la existencia y aceptación de una obligación, tampoco sirven para probar el pago de una obligación.
4.34.- Lo que debió haberse presentado para demostrar el pago de la obligación, eran los recibos de pago de tales comprobantes, o un peritaje en los registros contables de la sociedad en los que aparecieran los pagos efectuados por cada crédito fiscal extendido, cosa que no ocurrió, con lo que la excepción de pago alegada por la sociedad demandada no ha logrado ser probada en el proceso, por lo que considera este tribunal que la decisión tomada por la Juez a quo en cuanto a este punto se encuentra apegada a derecho.
4.35.- Al analizar los comprobantes de crédito fiscal reclamados, si bien es cierto se observa que en ellos no consta algún tipo de aceptación o reconocimiento de parte de la sociedad demandada en relación a la existencia de la obligación que la sociedad demandante pretende se declare vía judicial, y solo en uno de ellos se observa una firma de la persona que supuestamente recibió el documento, pero no consta quién es o qué cargo ostenta dentro de la empresa, ni si está facultada para aceptar este tipo de documentos que contienen una obligación de pago, por lo que por sí solos no logran probar la existencia de la obligación reclamada, pese a que la Juez a quo estableció en su sentencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 999 C. Com., con su sola presentación ya se tenía por probada la obligación.
4.36.- Sin embargo, como ya se expuso, al haberse demostrado la existencia del contrato suscrito entre las partes, así como la existencia de las obras contratadas, y no haber logrado la parte demandada probar la excepción de pago total de dichas obras, es decir, al no haber logrado probar que ésta cumplió con su parte del contrato, consistente en el pago de las obras contratadas, considera este tribunal que la Juez a quo no ha incurrido en el error en la valoración de la prueba que la parte apelante ha alegado en su escrito de recurso, y que su fallo declarando ha lugar a la existencia de la obligación ha sido pronunciado conforme a derecho, aunque no por todas las razones expuestas en la sentencia recurrida, por lo cual esta Cámara considera improcedente acceder a las pretensiones de la parte apelante, por lo que deberá confirmarse la sentencia definitiva recurrida, condenando además a la parte apelante al pago de las costas procesales generadas en esta instancia, por haber sucumbido en los extremos del recurso interpuesto."