FISCALIZACIÓN
FACULTAD
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA INVESTIGAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
“El ejercicio de la Potestad
Tributaria, no reconoce más límites que los que se derivan de los preceptos
constitucionales, pero, en razón de su trascendencia y afectación hacia el administrado,
el principio de legalidad y seguridad jurídica constituyen un límite formal
respecto al sistema de producción de las normas. En conocimiento del principio
de legalidad la Administración Tributaria, debe actuar sometida al ordenamiento
jurídico y solo podrá realizar aquéllas actividades que autorice o permita
dicho ordenamiento.
Dentro de las facultades
tributarias que ostenta la Administración para investigar el cumplimiento de
obligaciones tributarias de los administrados, se encuentra la fiscalización y
la verificación de conformidad al artículo 173 del Código Tributario.
La
fiscalización constituye el proceso llevado dentro de la verificación y
recaudación de los impuestos, por la Administración Tributaria, en otras
palabras es una potestad de fiscalización, inspección y control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de auditores designados
por medio de una resolución en la que expresamente se hace referencia al
contribuyente objeto de la fiscalización y los ejercicios tributarios que
comprende. Debe precederle como garantía constitucional el acto de la
notificación. Luego, requiere de parte del investigado toda la documentación e
información con trascendencia tributaria; de igual forma toma en consideración
cualquier otro elemento que obtenga por otros medios previstos en la ley, con
el propósito de obtener datos relacionados con la actividad económica del
investigado. En este proceso pueden detectase deducciones reclamadas
indebidamente, o determinarse cantidades omitidas que debieron informarse;
dichos hallazgos deberá hacerlos constar la oficina encargada, comunicándolo a
su vez al investigado para que éste se pronuncie y presente pruebas de descargo
al respecto, y, dependiendo del resultado de la valoración a los mismos proceda
la autoridad competente, a tasar o no el impuesto que corresponda.
La
fiscalización, y/o la verificación, concluye con la emisión del informe de los
auditores, en el cuál se expresan los procedimientos llevados a cabo durante la
fiscalización o comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustantivas de la contribuyente, esto con el objeto de determinar si el
contribuyente investigado ha declarado y pagado o no correctamente el impuesto
que conforme a la ley corresponde, con dicho informe la Administración
Tributaria, emite la resolución definitiva.”
LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CONTRADICCIÓN, DEFENSA Y DEBIDO PROCESO RIGEN LA ETAPA
DE FISCALIZACIÓN
“Sin
embargo, el procedimiento de fiscalización no puede constituirse como un cauce
formal que refleje en exclusiva las potestades de la Dirección General de
Impuestos Internos, frente a una situación general de sujeción o sumisión a
soportar por el contribuyente, sino que, debe articular en gran medida la etapa
contradictora dentro del mismo. De esta forma surgen para el contribuyente no
sólo concretas obligaciones, sino también, garantías y derechos a favor de su
posición jurídica.
El art. 3
del Código Tributario, dispone que la actuación de la Administración Tributaria
debe estar sometida al ordenamiento jurídico, y solamente puede realizar los actos que el mismo le
autorice. Determina que, la función básica de la Administración Tributaria es
fiscalizar las declaraciones hechas por los contribuyentes, de conformidad con
el art. 23 literal c) del mismo.
En ese sentido, los
requerimientos de información que la Dirección General de Impuestos Internos
realizó, se encuentran en total apego de los artículos 65 de la Ley de Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en
relación con los artículos 203, 206, y 209 del Código Tributario; constituyendo
un despliegue de la actividad reglada de fiscalización.”