FISCALIZACIÓN

 

FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA INVESTIGAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

“El ejercicio de la Potestad Tributaria, no reconoce más límites que los que se derivan de los preceptos constitucionales, pero, en razón de su trascendencia y afectación hacia el administrado, el principio de legalidad y seguridad jurídica constituyen un límite formal respecto al sistema de producción de las normas. En conocimiento del principio de legalidad la Administración Tributaria, debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquéllas actividades que autorice o permita dicho ordenamiento.

Dentro de las facultades tributarias que ostenta la Administración para investigar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los administrados, se encuentra la fiscalización y la verificación de conformidad al artículo 173 del Código Tributario.

La fiscalización constituye el proceso llevado dentro de la verificación y recaudación de los impuestos, por la Administración Tributaria, en otras palabras es una potestad de fiscalización, inspección y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de auditores designados por medio de una resolución en la que expresamente se hace referencia al contribuyente objeto de la fiscalización y los ejercicios tributarios que comprende. Debe precederle como garantía constitucional el acto de la notificación. Luego, requiere de parte del investigado toda la documentación e información con trascendencia tributaria; de igual forma toma en consideración cualquier otro elemento que obtenga por otros medios previstos en la ley, con el propósito de obtener datos relacionados con la actividad económica del investigado. En este proceso pueden detectase deducciones reclamadas indebidamente, o determinarse cantidades omitidas que debieron informarse; dichos hallazgos deberá hacerlos constar la oficina encargada, comunicándolo a su vez al investigado para que éste se pronuncie y presente pruebas de descargo al respecto, y, dependiendo del resultado de la valoración a los mismos proceda la autoridad competente, a tasar o no el impuesto que corresponda.

La fiscalización, y/o la verificación, concluye con la emisión del informe de los auditores, en el cuál se expresan los procedimientos llevados a cabo durante la fiscalización o comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas de la contribuyente, esto con el objeto de determinar si el contribuyente investigado ha declarado y pagado o no correctamente el impuesto que conforme a la ley corresponde, con dicho informe la Administración Tributaria, emite la resolución definitiva.”

 

LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CONTRADICCIÓN, DEFENSA Y DEBIDO PROCESO RIGEN LA ETAPA DE FISCALIZACIÓN

 

“Sin embargo, el procedimiento de fiscalización no puede constituirse como un cauce formal que refleje en exclusiva las potestades de la Dirección General de Impuestos Internos, frente a una situación general de sujeción o sumisión a soportar por el contribuyente, sino que, debe articular en gran medida la etapa contradictora dentro del mismo. De esta forma surgen para el contribuyente no sólo concretas obligaciones, sino también, garantías y derechos a favor de su posición jurídica.

El art. 3 del Código Tributario, dispone que la actuación de la Administración Tributaria debe estar sometida al ordenamiento jurídico, y solamente puede realizar los actos que el mismo le autorice. Determina que, la función básica de la Administración Tributaria es fiscalizar las declaraciones hechas por los contribuyentes, de conformidad con el art. 23 literal c) del mismo.

En ese sentido, los requerimientos de información que la Dirección General de Impuestos Internos realizó, se encuentran en total apego de los artículos 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en relación con los artículos 203, 206, y 209 del Código Tributario; constituyendo un despliegue de la actividad reglada de fiscalización.”