DETERMINACIÓN
DE
COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO CONSIGNADO
EN
“En el caso bajo
examen es menester acotar cuál, es el documento idóneo para determinar el
domicilio de una sociedad, puesto que en
Para el caso es
necesario traer a cuento, que esta Corte en reiterada jurisprudencia ha
establecido, que el domicilio de las sociedades mercantiles se comprueba con el
Testimonio de Escritura Pública de Constitución o su respectiva Certificación
emitida por el Registro de Comercio. Esto se debe tomar en cuenta en
concordancia con lo expresado en la demanda por la actora, puesto que el
principio de buena fe conmina al órgano jurisdiccional a tomar lo que en ella
se ha manifestado por cierto y emplearlo como base a la hora de determinar la
competencia en todos sus aspectos.
En el caso de
marras, la actora ha sido enfática al detallar en el libelo que la sociedad
demandada es del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, asimismo
Aunado a lo
anterior, tenemos que el art. 22 romano II del Código de Comercio, a su letra
reza: “La escritura social constitutiva
deberá contener: […] Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresión
del municipio y departamento al cual pertenece […]”de su tenor se colige,
que el instrumento idóneo para configurar el domicilio de los comerciantes
sociales es
Asimismo el art.
33 CPCM contiene la regla de competencia en razón del territorio que debe
aplicarse en el caso de autos y siendo que el domicilio del sujeto pasivo es
Quelepa, departamento de San Miguel, es competente para ventilar el presente,
el Juez de dicha circunscripción territorial y así ha de declararse.”