COMPETENCIA EN RAZÓN
DE LA MATERIA
CORRESPONDE A LOS
JUECES DE FAMILIA CONOCER DILIGENCIAS DE NULIDAD DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO
Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
“Analizados los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
Al momento de dirimir un conflicto de competencia es menester en primer
lugar analizar con detenimiento la demanda interpuesta para acotar certeramente
de qué tipo de acción se trata y luego poder analizarla en el marco jurídico
creado por las normas de derecho sustantivo y adjetivo aplicables al caso,
siendo éste último el que por lo general contiene la legislación referente a la
competencia en cuanto a los Jueces facultados para dirimir los diferentes tipos
de acciones de acuerdo a las circunstancias de los diversos casos;
posteriormente se procede a analizar las declinatorias de competencia de los
Jueces en contienda, para dirimir cuál de ellos es el competente en razón del
grado, función, cuantía, materia y territorio.
En el caso bajo examen la parte actora ha planteado en la demanda, que
se pretende anular un juicio de divorcio llevado a cabo años atrás, debido a
que durante el curso de dicho juicio el actor murió, evento del que no hubo
aviso, por lo que llegó a dictarse sentencia que adquirió fuerza de cosa juzgada,
debido a que la demandada en dicho proceso, que ahora deviene solicitante en el
presente, fue declarada rebelde y por lo tanto no interpuso los recursos que la
ley brinda.
En cuanto a lo resuelto por la Jueza Primero de Familia de San Miguel en
auto de fs. […], en el que se declaró incompetente en razón de la materia y
manifestó que el presente caso debía dirimirse en sede civil, es necesario
acotar que desde la escisión de la materia familiar de la civil en el año mil
novecientos noventa y tres, los jueces que de acuerdo a la Ley Orgánica
Judicial y los decretos que la han modificado, conocen de los casos que en
materia civil se susciten, no tienen potestad de ventilar casos de derecho de
familia, materia a la que aparenta pertenecer el caso en cuestión pues versa
sobre un divorcio.
En ese mismo orden de ideas, tenemos que uno de los principios
fundamentales del derecho es el principio de legalidad, en virtud del que, toda
actividad de los poderes del Estado, incluyendo a esta Corte en todas sus jerarquías,
deberá estar claramente fundamentada en la legislación vigente, creando así
estabilidad y seguridad jurídica para los ciudadanos. Por ende, es imperativo
analizar la demanda en el contexto de las leyes de la República, siendo esta
labor facultad exclusiva del Juez ante quien se interpuso la misma, es decir la
Jueza Primero de Familia de San Miguel, quien debe realizar con diligencia y
pleno uso de las herramientas jurídicas a su alcance, el juicio de procedencia
de la pretensión contenida en el libelo.”