COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA

CORRESPONDE A LOS JUECES DE FAMILIA CONOCER DILIGENCIAS DE NULIDAD DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

“Analizados los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Al momento de dirimir un conflicto de competencia es menester en primer lugar analizar con detenimiento la demanda interpuesta para acotar certeramente de qué tipo de acción se trata y luego poder analizarla en el marco jurídico creado por las normas de derecho sustantivo y adjetivo aplicables al caso, siendo éste último el que por lo general contiene la legislación referente a la competencia en cuanto a los Jueces facultados para dirimir los diferentes tipos de acciones de acuerdo a las circunstancias de los diversos casos; posteriormente se procede a analizar las declinatorias de competencia de los Jueces en contienda, para dirimir cuál de ellos es el competente en razón del grado, función, cuantía, materia y territorio.

En el caso bajo examen la parte actora ha planteado en la demanda, que se pretende anular un juicio de divorcio llevado a cabo años atrás, debido a que durante el curso de dicho juicio el actor murió, evento del que no hubo aviso, por lo que llegó a dictarse sentencia que adquirió fuerza de cosa juzgada, debido a que la demandada en dicho proceso, que ahora deviene solicitante en el presente, fue declarada rebelde y por lo tanto no interpuso los recursos que la ley brinda.

En cuanto a lo resuelto por la Jueza Primero de Familia de San Miguel en auto de fs. […], en el que se declaró incompetente en razón de la materia y manifestó que el presente caso debía dirimirse en sede civil, es necesario acotar que desde la escisión de la materia familiar de la civil en el año mil novecientos noventa y tres, los jueces que de acuerdo a la Ley Orgánica Judicial y los decretos que la han modificado, conocen de los casos que en materia civil se susciten, no tienen potestad de ventilar casos de derecho de familia, materia a la que aparenta pertenecer el caso en cuestión pues versa sobre un divorcio.

En ese mismo orden de ideas, tenemos que uno de los principios fundamentales del derecho es el principio de legalidad, en virtud del que, toda actividad de los poderes del Estado, incluyendo a esta Corte en todas sus jerarquías, deberá estar claramente fundamentada en la legislación vigente, creando así estabilidad y seguridad jurídica para los ciudadanos. Por ende, es imperativo analizar la demanda en el contexto de las leyes de la República, siendo esta labor facultad exclusiva del Juez ante quien se interpuso la misma, es decir la Jueza Primero de Familia de San Miguel, quien debe realizar con diligencia y pleno uso de las herramientas jurídicas a su alcance, el juicio de procedencia de la pretensión contenida en el libelo.”