RENUNCIA

REQUISITO PARA QUE SURTA EFECTOS, CUANDO SE EXTIENDE EN DOCUMENTO PRIVADO NO AUTENTICADO

“De la lectura del recurso se advierte, que en relación al sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, el recurrente manifestó que el Ad-quem se apartó de lo establecido en el artículo 402 CT, en el sentido que los documentos privados sin previo reconocimiento hacen plena prueba, y en el caso de autos el Ad-quem omitió valorar la prueba documental presentada, consistente en las Planillas de Pago de Pasivo Laboral de los años dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, presentadas oportunamente por el representante de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador, a favor de la trabajadora Raquel Alejandra R. L.

Con respecto a tal argumento se debe aclarar que el inciso segundo del Art. 402 CT, es preciso en señalar que los documentos privados no autenticados en los que conste la renuncia del trabajador a su empleo, la terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes o el recibo de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrán valor probatorio, cuando estén redactados en hojas extendidas por la Dirección  General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en Materia Laboral, en las que se harán constar una serie de elementos para que tengan plena validez, requisito que no fue cumplido, tal como se advierte de la lectura del escrito del recurrente, por tal razón esta Sala considera inoficioso entrar a conocer del mismo; en ese sentido el recurso es desestimado con respecto a este sub-motivo.

En cuanto al sub-motivo de Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba, en el cual el recurrente relacionó el Art. 401 CT, cabe señalar, que este motivo, sólo tiene lugar cuando la confesión ha sido apreciada sin relación con otras pruebas de conformidad al art. 588 numeral 6° del Código de Trabajo, y en el presente caso, el licenciado R. B., manifestó que la Cámara Primera de lo Laboral erró de hecho pues no valoró la declaración rendida por el Representante Legal de su representada, situación que no se puede enmarcar en el sub-motivo citado y consecuentemente no se configura el vicio alegado, por lo que este sub-motivo de igual forma no es admitido.

Finalmente sobre la Violación de Ley con respecto a los Artículos 602 del CT, con relación al art. 216 CPCM, a criterio de esta Sala, las normas infringidas se encaminan más a tipificar un vicio diferente al invocado, pues establecen condiciones procesales, que caen dentro de las llamadas infracciones in procedendo, pues atañen a la forma y no al fondo de la sentencia, por lo que el recurso será también inadmitido por este sub-motivo.”