INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

DECLARATORIA QUE OBEDECE A QUE EL RECURRENTE NO ES COHERENTE EN LAS RAZONES QUE FUNDA SU RECURSO EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN CON EL SUBMOTIVO INVOCADO

 

“El abogado […], en el punto que ha denominado fundamento del recurso, en lo medular el profesional manifiesta que se basa en la causa de quebrantamiento de una de las formas esenciales del juicio, Art. 2 literal b) de la Ley de Casación, en los motivos específicos indica que la Cámara de la Segunda Sección de Oriente al igual que el Juzgado de Primera Instancia, no obstante, que en el proceso se declaró ha lugar la excepción de pago parcial y se probó la misma, no se aplicó en su sentencia el principio de pluspetición; asimismo señala el peticionario, que la Ad quem se excedió en modificar la sentencia del Ad quo, al incrementar el monto del capital adeudado, ya que el motivo por el cual se recurrió de la sentencia, consistió en la falta de aplicación del principio de pluspetición mencionado, lo cual ha producido perjuicios al derecho de defensa de la señora […], e indica el impetrante el art. 4 ord. 9° de la Ley de Casación, lo cual apunta, que trajo como consecuencia no resolver sobre el punto alegado, y resolver indebidamente reformando la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a la referida señora al pago de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, confirmándola en todo la demás y condenado al pago de costas procesales en aquella instancia. En esa línea, el recurrente, en el apartado denominado concepto de la infracción sostiene que la Cámara con relación a los motivos denunciados ha infringido el principio de pluspetición y el art. 1467 del Código Civil, citándolo literalmente. Concluyendo el impetrante que solicita que la resolución sea casada.

Al respecto, la Sala memora que el recurso de casación en procesos ejecutivos civiles tiene lugar únicamente cuando sea posible entablar una nueva acción sobre la misma materia, para el caso siendo un mutuo el documento base de la pretensión, es procedente este recurso siempre y cuando se impugne la resolución de la Cámara Ad quem, por quebrantamiento de forma, tal como lo manda el artículo 5 de la Ley de Casación. En tal virtud, el impetrante debe encajar su recurso en uno de los submotivos establecidos en el artículo 4 de la referida ley.

Así, de lo dicho por el abogado […], queda en evidencia que su relato no es posible acogerlo bajo ningún supuesto de los establecidos por el legislador, para que tenga lugar el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, pues señala el artículo 4 ordinal 9° de la Ley de Casación, sin ser coherente en su concepto de la infracción con este sub motivo.

En consecuencia, no habiendo fundamentado el peticionario el recurso que nos ocupa de conformidad a las exigencias de la técnica casacional, deviene en inadmisible y así se impone declararlo.”