INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
DECLARATORIA QUE OBEDECE A QUE EL RECURRENTE NO ES COHERENTE EN LAS RAZONES QUE FUNDA SU RECURSO EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN CON EL SUBMOTIVO INVOCADO
“El abogado […], en
el punto que ha denominado fundamento del recurso, en lo medular el profesional
manifiesta que se basa en la causa de quebrantamiento de una de las formas
esenciales del juicio, Art. 2 literal b) de la Ley de Casación, en los motivos
específicos indica que la Cámara de la Segunda Sección de Oriente al igual que
el Juzgado de Primera Instancia, no obstante, que en el proceso se declaró ha
lugar la excepción de pago parcial y se probó la misma, no se aplicó en su
sentencia el principio de pluspetición; asimismo señala el peticionario, que la
Ad quem se excedió en modificar la sentencia del Ad quo, al incrementar el
monto del capital adeudado, ya que el motivo por el cual se recurrió de la
sentencia, consistió en la falta de aplicación del principio de pluspetición
mencionado, lo cual ha producido perjuicios al derecho de defensa de la señora […],
e indica el impetrante el art. 4 ord. 9° de la Ley de Casación, lo cual apunta,
que trajo como consecuencia no resolver sobre el punto alegado, y resolver
indebidamente reformando la sentencia de primera instancia en el sentido de
condenar a la referida señora al pago de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, confirmándola en todo la demás y
condenado al pago de costas procesales en aquella instancia. En esa línea, el
recurrente, en el apartado denominado concepto de la infracción sostiene que la
Cámara con relación a los motivos denunciados ha infringido el principio de
pluspetición y el art. 1467 del Código Civil, citándolo literalmente.
Concluyendo el impetrante que solicita que la resolución sea casada.
Al respecto, la
Sala memora que el recurso de casación en procesos ejecutivos civiles tiene
lugar únicamente cuando sea posible entablar una nueva acción sobre la misma
materia, para el caso siendo un mutuo el documento base de la pretensión, es
procedente este recurso siempre y cuando se impugne la resolución de la Cámara
Ad quem, por quebrantamiento de forma, tal como lo manda el artículo 5 de la
Ley de Casación. En tal virtud, el impetrante debe encajar su recurso en uno de
los submotivos establecidos en el artículo 4 de la referida ley.
Así, de lo dicho
por el abogado […], queda en evidencia que su relato no es posible acogerlo
bajo ningún supuesto de los establecidos por el legislador, para que tenga
lugar el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, pues señala el artículo
4 ordinal 9° de la Ley de Casación, sin ser coherente en su concepto de la
infracción con este sub motivo.
En consecuencia, no
habiendo fundamentado el peticionario el recurso que nos ocupa de conformidad a
las exigencias de la técnica casacional, deviene en inadmisible y así se impone
declararlo.”