INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY
ENMARCAR LA EXCEPCIÓN
DE INEPTITUD DENTRO DE LA IMPROPONIBLIDAD DE LA DEMANDA, NO HACE QUE SE CONFIGURE EL VICIO ALEGADO
“FUNDAMENTOS DE DERECHO.
INTERPRETACION ERRONEA DE LEY, EN RELACIÓN AL ART. 394 DEL CODIGO DE
TRABAJO.
Según el recurrente el punto controvertido consiste en que la Cámara
sentenciadora no debió de pronunciarse sobre una excepción que no fue alegada
expresamente, para el caso la excepción de improponibilidad de la demanda, ya
que la parte demandada interpuso la excepción de ineptitud de la demanda, y
esta es la excepción que la Cámara debió de resolver.
Con relación a este punto la Cámara Sentenciadora manifestó: « [...] En
el presente caso, la parte demanda ha alegado las excepciones de pago y de
ineptitud de la demanda. Por economía procesal se entra a conocer sobre
la ineptitud de la demanda que de acuerdo con la nueva normativa procesal
supletoria se engloba en la improponibilidad de la demanda". (Lo
subrayado es de la Sala).
En jurisprudencia reiterada de esta Sala se ha señalado que la
infracción alegada se produce cuando el juzgador aplica la norma legal que debe
aplicar al caso concreto, pero lo hace dando a la norma una interpretación
equivocada. Esta equivocación puede producirse por haber desatendido el tenor
literal de la ley cuando su sentido es claro, como el caso en el que el
juzgador puede haber ido más allá de la intención de la ley, o puede haberla
restringido a pretexto de consultar su espíritu, de lo que no había necesidad,
porque esa intención aparecía claramente de las palabras usadas por el
legislador, por lo que debe atenerse a su tenor literal, o porque al consultar
la intención o espíritu de una norma oscura no se dio con el verdadero; o
porque no supo resolver la contradicción entre dos normas.(Ref. 226-C-2007 de
fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve; Casación 165-07 de fecha nueve de
marzo de dos mil nueve; 226-C-2007 de fecha del dos de abril de dos mil ocho).
Partiendo de lo anterior, y luego de dar lectura a la sentencia de la
Cámara Primera de lo Laboral, esta Sala es de la opinión que al enmarcar la
excepción de ineptitud dentro de la improponiblidad de la demanda; no la hace
configurar el vicio alegado, ya que el Ad quem no hizo más que aplicar el
principio "Iura novit curia" que establece que el juez es conocedor
del derecho, lo que lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, haciendo
la apreciación jurídica adecuada de los hechos, aun cuando las partes no hayan
indicado las leyes en que constituyen sus derechos subjetivos, o hayan invocado
normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso
concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas; y es que
la única forma de configurarse la interpretación errónea es en la equivocación
en la labor de interpretar la norma aplicable al caso, por lo que
el impetrante debió de exponer de forma clara y precisa donde está la
equivocación del Ad quem al momento de aplicar la norma al caso concreto, es
decir de qué forma y cómo la Cámara amplia o restringe el espíritu de la misma,
o le dio un significado distinto a la norma que cita como infringida, por lo
que a juicio de esta Sala el motivo invocado por el recurrente no se configura,
consecuentemente resulta procedente declarar no ha lugar a casar la sentencia
recurrida.”