INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY

ENMARCAR LA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DENTRO DE LA IMPROPONIBLIDAD DE LA DEMANDA, NO HACE QUE SE CONFIGURE EL VICIO ALEGADO

“FUNDAMENTOS DE DERECHO.

INTERPRETACION ERRONEA DE LEY, EN RELACIÓN AL ART. 394 DEL CODIGO DE TRABAJO.

Según el recurrente el punto controvertido consiste en que la Cámara sentenciadora no debió de pronunciarse sobre una excepción que no fue alegada expresamente, para el caso la excepción de improponibilidad de la demanda, ya que la parte demandada interpuso la excepción de ineptitud de la demanda, y esta es la excepción que la Cámara debió de resolver.

Con relación a este punto la Cámara Sentenciadora manifestó: « [...] En el presente caso, la parte demanda ha alegado las excepciones de pago y de ineptitud de la demanda. Por economía procesal se entra a conocer sobre la ineptitud de la demanda que de acuerdo con la  nueva normativa procesal supletoria se engloba en la improponibilidad de la demanda".  (Lo subrayado es de la Sala).

En jurisprudencia reiterada de esta Sala se ha señalado que la infracción alegada se produce cuando el juzgador aplica la norma legal que debe aplicar al caso concreto, pero lo hace dando a la norma una interpretación equivocada. Esta equivocación puede producirse por haber desatendido el tenor literal de la ley cuando su sentido es claro, como el caso en el que el juzgador puede haber ido más allá de la intención de la ley, o puede haberla restringido a pretexto de consultar su espíritu, de lo que no había necesidad, porque esa intención aparecía claramente de las palabras usadas por el legislador, por lo que debe atenerse a su tenor literal, o porque al consultar la intención o espíritu de una norma oscura no se dio con el verdadero; o porque no supo resolver la contradicción entre dos normas.(Ref. 226-C-2007 de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve; Casación 165-07 de fecha nueve de marzo de dos mil nueve; 226-C-2007 de fecha del dos de abril de dos mil ocho).

Partiendo de lo anterior, y luego de dar lectura a la sentencia de la Cámara Primera de lo Laboral, esta Sala es de la opinión que al enmarcar la excepción de ineptitud dentro de la improponiblidad de la demanda; no la hace configurar el vicio alegado, ya que el Ad quem no hizo más que aplicar el principio "Iura novit curia" que establece que el juez es conocedor del derecho, lo que lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, haciendo la apreciación jurídica adecuada de los hechos, aun cuando las partes no hayan indicado las leyes en que constituyen sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas; y es que la única forma de configurarse la interpretación errónea es en la equivocación en la labor de interpretar la norma aplicable al caso, por lo que el impetrante debió de exponer de forma clara y precisa donde está la equivocación del Ad quem al momento de aplicar la norma al caso concreto, es decir de qué forma y cómo la Cámara amplia o restringe el espíritu de la misma, o le dio un significado distinto a la norma que cita como infringida, por lo que a juicio de esta Sala el motivo invocado por el recurrente no se configura, consecuentemente resulta procedente declarar no ha lugar a casar la sentencia recurrida.”