ALIMENTOS

ATRASO EN CUOTAS HABILITA LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS

"CUOTA ALIMENTICIA

En lo que respecta al punto impugnado referente a la cuota alimenticia establecida en la sentencia a favor del Joven [...], por la suma de TRESCIENTOS DÓLARES mensuales ($300.oo), advertimos de los contenidos del escrito que contiene el recurso de apelación, que los recurrentes fundamentan su inconformidad en el hecho de que la a quo no consignó en la sentencia que los alimentos se pagarían desde la interposición de la demanda.

En este orden es de señalar que en lo que respecta a los alimentos, tratándose de una obligación de un contenido no solo legal, sino también moral, relacionado con la propia subsistencia del ser humano, la legislación familiar contiene una serie de disposiciones y figuras jurídicas cuya finalidad es proteger legalmente al alimentario en el curso del proceso de alimentos, con el objetivo de que una vez instada la protección del órgano jurisdiccional a través de la respectiva demanda de alimentos, se asegure al alimentario que contará con los alimentos necesarios para su subsistencia, durante el tiempo que dure la tramitación del proceso, así encontramos figuras jurídicas como los alimentos provisionales (Art. 255 C.F.) que se pagan durante la tramitación del proceso, de igual manera tenemos lo dispuesto en el Art. 253 C.F, por el cual la cuota alimenticia establecida en la sentencia definitiva deben de pagarse en forma retroactiva desde la interposición de la demanda.

Es de aclarar que siendo que las sentencias que versan sobre el establecimiento de alimentos no causan cosa juzgada de conformidad a lo establecido en el Art. 83 L.Pr.F., hay casos como en el sub lite donde el alimentario promueve el incremento de la cuota alimenticia que se le ha establecido en sentencia judicial, en estos casos la jurisprudencia de las Cámaras de Familia ha sostenido que no es procedente ni el establecimiento de alimentos provisionales, durante la tramitación del proceso de modificación de sentencia de alimentos, ni que se efectivice retroactivamente la modificación que respecto al quantum de la cuota alimenticia se establezca en la sentencia pronunciada en el proceso de modificación de cuota alimenticia, ya que existiendo una obligación de pago de alimentos establecida en la primigenia sentencia que se pretende modificar, el alimentario no se encuentra desprotegido en sus alimentos y en el caso de existir incumplimiento en el pago por parte del obligado se debe de promover los mecanismos legales necesarios para exigir el cumplimiento de la primera sentencia, ya que la modificación de la cuota a establecerse en la sentencia que se pronuncie en el proceso de modificación de sentencia de alimentos, surtirá efectos jurídicos hasta quedar ejecutoriada.

Así las cosas en el caso en análisis, como consta de la certificación expedida por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, a folios [...], se estableció en Diligencias de Reconocimiento de hijo no nacido, y por acuerdo de los padres la suma de quinientos colones en concepto de alimentos a favor del hijo, además se estableció al padre la obligación de aportar el cincuenta por ciento de los gastos de salud, monto, el que fue incrementado en el mes de julio de dos mil seis, a la suma de ciento cincuenta dólares mensuales ($150.oo) administrativamente en la Procuraduría General de la República, según se afirma en la demanda, pero de lo cual no existe prueba en el proceso, no obstante a folios [...] corre agregada una copia de solicitud presentada en la instancia administrativa para que se expidiera certificación de la resolución en la que se modificó la referida cuota alimenticia; por lo que es de concluir que no es procedente que los alimentos establecidos en la sentencia recurrida, por la suma de TRESCIENTOS DÓLARES mensuales a favor del joven [...], se paguen desde la interposición de la demanda como lo piden los abogados recurrentes, ya que existiendo una sentencia que estableció alimentos a favor del referido hijo, nos encontramos en un proceso de modificación de sentencia de tal manera que durante la tramitación del proceso, el padre debió de pagar la cuota alimenticia modificada en la Procuraduría General de la República, ya que si bien es cuestionable la validez de haberse modificado administrativamente una cuota alimenticia fijada en sede judicial, el mismo demandado ha admitido al contestar la demanda, que dicho incremento fue un acuerdo de ambos padres; por lo que en el supuesto que el padre obligado al pago de los alimentos no los haya pagado como afirman los abogados recurrentes en el escrito de apelación, debió promoverse la ejecución de esas cuotas alimenticias fijadas y no pretender que la suma de TRESCIENTOS DÓLARES que se ha establecido en la Sentencia recurrida se retrotraiga a la fecha de presentación de la demanda, ya que de hacerlo así, resultaría en una doble ejecución para el obligado al pago de los alimentos, ya que la cuota establecida en la primigenia sentencia y la cual fue modificada, tiene vigencia durante la tramitación del proceso hasta que obtenga estado de firmeza la sentencia que modifica su monto.

Por otra parte consideramos necesario señalar que en el caso en análisis, el joven [...] debió nombrar apoderado que lo representara en esta instancia, ya que habiendo llegado a su mayoría de edad, su madre ya no ejerce su representación legal y como consecuencia, la Licenciada XIOMARA JUANA MARGARITA G. Z. y Licenciado MARCO ANTONIO G. A, no están legitimados para intervenir como sus apoderados en esta instancia, no obstante esta Cámara ha conocido del punto impugnado, referido a la forma de pago de los alimentos incrementados en la sentencia que se impugna, a efecto de garantizar el correcto cumplimiento de la obligación alimenticia, la cual como hemos sostenido supra, será efectiva a partir de alcanzar estado de firmeza la sentencia que estableció su incremento; aclarando además que el hecho de que el referido joven haya alcanzado su mayoría de edad, no implica la extinción del derecho a recibir alimentos de su padre y madre en virtud del Art. 211 Inc. 2° C. F. que prescribe "...Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio. (Negritas fuera de texto legal)."