ALIMENTOS
ATRASO EN CUOTAS HABILITA LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS
"CUOTA ALIMENTICIA
En lo que respecta al punto impugnado referente a la cuota alimenticia
establecida en la sentencia a favor del Joven [...], por la suma de TRESCIENTOS
DÓLARES mensuales ($300.oo), advertimos de los contenidos del escrito que
contiene el recurso de apelación, que los recurrentes fundamentan su
inconformidad en el hecho de que la a quo no consignó en la sentencia que los
alimentos se pagarían desde la interposición de la demanda.
En este orden es de señalar que en lo que respecta a los alimentos,
tratándose de una obligación de un contenido no solo legal, sino también moral,
relacionado con la propia subsistencia del ser humano, la legislación familiar
contiene una serie de disposiciones y figuras jurídicas cuya finalidad es
proteger legalmente al alimentario en el curso del proceso de alimentos, con el
objetivo de que una vez instada la protección del órgano jurisdiccional a
través de la respectiva demanda de alimentos, se asegure al alimentario que
contará con los alimentos necesarios para su subsistencia, durante el tiempo
que dure la tramitación del proceso, así encontramos figuras jurídicas como los
alimentos provisionales (Art. 255 C.F.) que se pagan durante la tramitación del
proceso, de igual manera tenemos lo dispuesto en el Art. 253 C.F, por el cual
la cuota alimenticia establecida en la sentencia definitiva deben de pagarse en
forma retroactiva desde la interposición de la demanda.
Es de aclarar que siendo que las sentencias que versan sobre el establecimiento
de alimentos no causan cosa juzgada de conformidad a lo establecido en el Art.
83 L.Pr.F., hay casos como en el sub lite donde el alimentario promueve el
incremento de la cuota alimenticia que se le ha establecido en sentencia
judicial, en estos casos la jurisprudencia de las Cámaras de Familia ha
sostenido que no es procedente ni el establecimiento de alimentos
provisionales, durante la tramitación del proceso de modificación de sentencia
de alimentos, ni que se efectivice retroactivamente la modificación que
respecto al quantum de la cuota alimenticia se establezca en la sentencia
pronunciada en el proceso de modificación de cuota alimenticia, ya que
existiendo una obligación de pago de alimentos establecida en la primigenia
sentencia que se pretende modificar, el alimentario no se encuentra
desprotegido en sus alimentos y en el caso de existir incumplimiento en el pago
por parte del obligado se debe de promover los mecanismos legales necesarios
para exigir el cumplimiento de la primera sentencia, ya que la modificación de
la cuota a establecerse en la sentencia que se pronuncie en el proceso de
modificación de sentencia de alimentos, surtirá efectos jurídicos hasta quedar
ejecutoriada.
Así las cosas en el caso en análisis, como consta de la certificación
expedida por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, a folios [...], se
estableció en Diligencias de Reconocimiento de hijo no nacido, y por acuerdo de
los padres la suma de quinientos colones en concepto de alimentos a favor del
hijo, además se estableció al padre la obligación de aportar el cincuenta por
ciento de los gastos de salud, monto, el que fue incrementado en el mes de
julio de dos mil seis, a la suma de ciento cincuenta dólares mensuales
($150.oo) administrativamente en la Procuraduría General de la República, según
se afirma en la demanda, pero de lo cual no existe prueba en el proceso, no
obstante a folios [...] corre agregada una copia de solicitud presentada en la
instancia administrativa para que se expidiera certificación de la resolución
en la que se modificó la referida cuota alimenticia; por lo que es de concluir
que no es procedente que los alimentos establecidos en la sentencia recurrida,
por la suma de TRESCIENTOS DÓLARES mensuales a favor del joven [...], se paguen
desde la interposición de la demanda como lo piden los abogados recurrentes, ya
que existiendo una sentencia que estableció alimentos a favor del referido
hijo, nos encontramos en un proceso de modificación de sentencia de tal manera
que durante la tramitación del proceso, el padre debió de pagar la cuota
alimenticia modificada en la Procuraduría General de la República, ya que si
bien es cuestionable la validez de haberse modificado administrativamente una
cuota alimenticia fijada en sede judicial, el mismo demandado ha admitido al
contestar la demanda, que dicho incremento fue un acuerdo de ambos padres; por
lo que en el supuesto que el padre obligado al pago de los alimentos no los
haya pagado como afirman los abogados recurrentes en el escrito de apelación,
debió promoverse la ejecución de esas cuotas alimenticias fijadas y no
pretender que la suma de TRESCIENTOS DÓLARES que se ha establecido en la
Sentencia recurrida se retrotraiga a la fecha de presentación de la demanda, ya
que de hacerlo así, resultaría en una doble ejecución para el obligado al pago
de los alimentos, ya que la cuota establecida en la primigenia sentencia y la
cual fue modificada, tiene vigencia durante la tramitación del proceso hasta
que obtenga estado de firmeza la sentencia que modifica su monto.
Por otra parte consideramos necesario señalar que en el caso en
análisis, el joven [...] debió nombrar apoderado que lo representara en esta
instancia, ya que habiendo llegado a su mayoría de edad, su madre ya no ejerce
su representación legal y como consecuencia, la Licenciada XIOMARA JUANA
MARGARITA G. Z. y Licenciado MARCO ANTONIO G. A, no están legitimados para
intervenir como sus apoderados en esta instancia, no obstante esta Cámara ha
conocido del punto impugnado, referido a la forma de pago de los alimentos
incrementados en la sentencia que se impugna, a efecto de garantizar el
correcto cumplimiento de la obligación alimenticia, la cual como hemos
sostenido supra, será efectiva a partir de alcanzar estado de firmeza la
sentencia que estableció su incremento; aclarando además que el hecho de que el
referido joven haya alcanzado su mayoría de edad, no implica la extinción del
derecho a recibir alimentos de su padre y madre en virtud del Art. 211 Inc. 2°
C. F. que prescribe "...Si el hijo llega a su mayoría de edad y
continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán
proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido
profesión u oficio. (Negritas fuera de texto legal)."