DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”

 

DILIGENCIAS DE JACTANCIA

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“1. La pretensión de jactancia se define como aquella concedida a una persona para demandar en juicio a otra que hace alarde de tener derechos contra él (Vrg. afirmar que es acreedor del demandante) y que, al considerar que la obligación es inexistente o diversa, se pretende compeler al demandado para que ejercite dichos derechos en el proceso correspondiente o bien guarde silencio (deje de jactarse) y se vea impedido de realizar su reclamo con posterioridad (improponibilidad objetiva).

2. Al respecto, el Art. 256 CPCM Ordinal 10º establece que -mediante el trámite de las diligencias preliminares- puede obtenerse “la determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.”

3. El fundamento del proceso de jactancia se halla en la necesidad de certeza imperante en toda organización social; ahora bien, la certidumbre jurídica que se busca con estas diligencias no se refiere a la titularidad de los derechos que –según el actor– fueron objeto de jactancia por el demandado, sino simplemente a si éste afirmó ser titular de un derecho de crédito más allá que lo sea o se considere serlo.

4. Pero, para que opere la jactancia se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos como:

A. La existencia de una acción de provocación.

B. Que exista un acto de perturbación grave, cierto y conocido por el público; y,

C. Que exista difamación con proyección de publicidad, consistiendo la difamación en la desacreditación que de alguien se hace, publicando información contra su buena opinión y fama.

5. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, que la vía procedimental a instaurar para lograr la determinación judicial de la jactancia del acreedor, es la prevista para la adopción de diligencias preliminares o preparatorias.

6. Las diligencias preparatorias tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción.

7. Como se dijo, el Código Procesal Civil y Mercantil incluye la jactancia dentro de las diligencias preliminares; sin embargo, la finalidad no es tanto preparar o facilitar un proceso posterior, sino también y principalmente la eliminación de la incertidumbre jurídica sobre quien sufre la jactancia de otro.  

 8. En opinión de los tratadistas, los hechos constitutivos de jactancia, o sea lo que el jactancioso pregona de una persona, deben ser tales que por su naturaleza y publicidad ocasionen efectos perjudiciales al crédito, fama y honradez del agraviado, o daños de orden económico con referencia a la transmisión de sus bienes a terceros, determinantes de una desconfianza de parte de la generalidad para con el agraviado, apartándose de esta forma de la regla general según la cual nadie puede ser obligado a demandar.”


SOLICITUD IMPROPONIBLE, POR NO CONSTITUIR SUPUESTO DE JACTANCIA EL HABÉRSELE EXTENDIDO A LA ACTORA UN ESTADO DE CUENTA QUE REFLEJA ENCONTRARSE INSOLVENTE ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA POR IMPUESTO DE DONACIÓN NO CANCELADO A FAVOR DEL ESTADO


“9. En el presente caso, la pretensión de la parte solicitante radica en que el Estado de El Salvador, por medio del Fiscal General de la República, como solicitado, promueva el juicio respectivo en contra de doña […], para exigir el cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues el Ministerio de Hacienda no quiere -dicen- declarar extinguida la obligación que aparentemente existe en su contra.

A. La solicitante por medio de sus apoderados expresa concretamente en su solicitud de […], lo siguiente: “(…) nuestra Representada presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento para su inscripción un Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a su favor y otro, bajo el Asiento número […], la cual está observada, debido a que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda, por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, a raíz de eso al solicitarse el Estado de Cuentas (…) al Jefe de Sección de Solvencias Electrónicas, Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, aparece con un saldo deudor de […]. Tal situación constituye un grave perjuicio en contra de nuestra representada, quien está consciente que a la fecha no adeuda cantidad alguna, siendo esta la razón de su adopción y la utilidad que le brindará (…) es la certeza jurídica sobre la imputación de la deuda que supuestamente (…) tiene ante el Ministerio de Hacienda, razón por la cual es procedente entablar las respectivas DILIGENCIAS DE JACTANCIA.”

B. Al analizar lo manifestado en la solicitud, y confrontarla con los hechos constitutivos de jactancia, no se advierte que a doña […], con el hecho de que se le haya manifestado que se encuentra insolvente ante el Ministerio de Hacienda por impuesto de donación no cancelado a favor del Estado de El Salvador, se haya incurrido en los supuestos de la jactancia, por lo que, ante tal situación y partiendo de que ella expresa que no debe cantidad alguna a la referida dependencia deberá hacer las gestiones pertinentes ante la misma a fin de demostrar lo alegado pero no a través de las diligencias que pretende, pues lo expresado por la referida señora por medio de sus apoderados en ningún momento constituye jactancia, ya que la Jactancia consiste principalmente en la manifestación clara que hace una persona de que otra le es deudora o responsable o le debe alguna cosa o acción, -lo que no acontece en el presente caso- pues ha sido a ella en forma directa a quien se le ha extendido por parte de la Dirección General de Impuestos Internos Sección Cuenta Corriente del Ministerio de Hacienda, el estado de cuenta de la deuda que tiene pendiente de honrar; de manera que sólo por el hecho de habérsele extendido dicho estado de cuenta de parte del Estado a través de la relacionada dependencia, ello no puede ser considerado como jactancia; y más en casos como el de ocurrencia relativo a que se debe honrar deuda pendiente para con el fisco, por lo que la pretensión contenida en la solicitud de mérito deviene en improponible y así se declarará.”