MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL

 

FINALIDAD

 

“IV.- Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente ha podido observar: a) Que el  Juez de Paz de Nueva Granada Suplente deniega la detención provisional en favor del señor  ARTURO DE JESUS A. B.  por el delito de Lesiones Graves; b)  La fiscal interpone recurso de apelación contra la decisión judicial que denegó la detención provisional alegando errónea aplicación de los Arts. 329, 330 numeral 2 y 3 del Código Procesal Penal, asimismo por falta de fundamentación al no aplicar la medida cautelar de la Detención Provisional tal como establece el Art. 144 del Código Procesal Penal. c) La fiscal Interpuso requerimiento fiscal por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA  y en la audiencia inicial  el Juez de Paz  suplente de Nueva Granda   cambia la calificación del delito al delito de  LESIONES GRAVES; d) El Delito de LESIONES GRAVES se encuentra regulado en el Art. 143  Pn. el cual dice:””” Las lesiones se consideran graves si producen incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período mayor de veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica. En estos casos se impondrá la pena de prisión de tres a seis años,”  e) En el presente caso la existencia del delito  y la participación del imputado  se pretende establecer con  la denuncia del ofendido  señor ISMAEL ANTONIO CH. A. quien relata los hechos; con la denuncia de la señora MARIA LEANDRA T. O.,  quien relata los hechos, con  el reconocimiento médico forense en el que dice que la lesión sanara en treinta días; con el acta de inspección pericial ocular del lugar de los hechos; se encuentra también con  la declaración  del testigo J. T. P. R. quien relata como sucedió el hecho, y el acta policial de individualización del imputado,  f) Con respecto a  la  detención provisional según el art. 329 Pr. Pn. Para decretar la detención provisional porque existen elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente la existencia del delito y la probabilidad de participación del imputado. Además el delito atribuido tenga señalado pena de prisión cuyo límite máximo es superior a tres años.- Está Cámara estima que la detención provisional no es la única medida que pueda garantizar los fines del proceso. También permaneciendo en libertad el imputado es posible atender a dichos fines si la libertad queda condicionada a que el imputado preste una garantía suficiente que asegure su comparecencia en el juicio, y es a esta finalidad que responden las medidas sustitutivas a la detención provisional, ya que mientras la detención provisional constituye una sujeción personal, las medidas sustitutivas consisten en una obligación del imputado y a su vez un compromiso de cumplirlas, ya que de no hacerlo asume las consecuencias establecidas en el numeral quinto del articulo 330 Pr.Pn., que generalmente es la privación de libertad.”

 

PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN PARA EVITAR LA FRUSTRACIÓN DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO

 

“V.- En el presente caso se debe tomar en cuenta también que  aunque el delito atribuido es un delito grave y según la narración de los hechos tanto el imputado ARTURO DE JESUS A. B. como  la victima  señor  ISMAEL ANTONIO CH. A.  han mencionado que son primos  y en audiencia inicial manifestó la victima  ISMAEL ANTONIO CH. A.  “que no tiene problema que salga libre el señor Arturo de Jesús que no quiere ningún tipo de problemas con este  pues son primos e incluso después del problema que se dio no han vuelto a tener ningún inconveniente que su intención es que su primo le reconozca  quinientos dólares por los días que paso sin trabajar,”   el imputado  ARTURO DE JESUS A. B.  en la Audiencia Inicial dijo: “que por su parte no hay ningún resentimiento y tampoco quiere tener problemas  con su primo y está dispuesto a someterse a lo que la ley disponga”.  Que tomando en cuenta lo dicho por la víctima y  el imputado en la audiencia,  así  como también lo que menciona el juez en su resolución  cuando dice “existe entre las partes  el  clima de armonía  y de tranquilidad que impera entre las partes materiales, no está en riesgo el éxito de la instrucción o la conclusión normal del proceso con lo cual el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación”; sin embargo  esta Cámara no esta de acuerdo con lo resuelto  por el Juez A quo  en el sentido de que el proceso siga sin ninguna medida cautelar, por lo que considera esta Cámara   procedente que se imponga las medidas  sustitutivas a la detención provisional según el art. 331 Pr. Pn. Dice: aunque el delito  tenga pena superior a los tres años  cuando el imputado no esté sometido a otra medida cautelar  y se pueda creer razonablemente  que no tratara de sustraerse de la acción de la justicia , podrá decretarse una medida cautelar  alterna  art. 332 No.3 y  7 Pr.Pn. Por lo anterior es procedente declarar sin lugar lo solicitado por la  fiscal  en el que pide decretar la medida extrema de la detención provisional.

 

Consecuente con  lo anterior es procedente  que se revoque la resolución  que deniega la Detención Provisional, y se aplique la medida sustitutivas a  la detención provisional por considerar que es necesaria e idónea  para que se garantice la presencia del imputado  en juicio, por lo anterior es procedente ordenar medidas sustitutivas a la detención provisional  en base al art. 332 No. 3 y  7 Pr. Pn.  las cuales son: 1) la obligación de presentarse cada quince días  al Juzgado  de Primera Instancia  de Jucuapa y 2)  una caución económica por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el propio imputado o por otra persona, ya sea mediante depósito de dinero o la constitución de Hipoteca. Y tomando en cuenta que el proceso se encuentra  en el Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa es procedente que sea este tribunal que le dé cumplimiento a las  medidas impuestas.”