EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA
DE CONFIANZA
REQUISITOS PARA SU
PROCEDENCIA
“El recurrente se muestra inconforme con el fallo de la señora Juez A
quo, y sostienen en la parte medular de su exposición, que: “(…) la
Representante Legal manifestó expresamente a continuación que el señor H.
A. fue despedido por PERDIDA DE CONFIANZA y a continuación manifestó las
razones por las cuales fue despedido. Razones que son las mismas que me
esfuerzo en exponer en mi escrito de contestación de la demanda, y que fueran
corroboradas por el testigo C. A. A. C. Razones que anote (sic) en mi escrito
de contestación de la demanda y que por consideración a la paciencia y al
tiempo del tribunal no transcribo. Debo concluir insistiendo en haber probado
en forma suficiente y fehaciente en primera instancia, en primer lugar la
falsedad de los postulados esenciales de existencia de la demanda como son: la
fecha de inicio de la Relación Laboral; el pago de prestaciones laborales
y haber probado fehacientemente con la declaración del testigo la causal de
PÉRDIDA DE CONFIANZA Art. 50 Ord 3° Código de Trabajo invocada para el despido
sin el pago de indemnización. (…).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Leídos que han sido los argumentos expuestos en esta instancia por la
parte recurrente, así como los razonamientos del señor Juez A quo en su
sentencia, y examinada la correspondiente prueba de autos, se concluye.-
2. El contrato individual de trabajo se ha probado de manera directa con
el documento correspondiente agregado a fs. […] y con la declaración de parte
contraria de la representante legal de la sociedad demandada señora EVA EUGENIA
M. H., según acta de fs. […] y formato digital y video (DVD) […], al manifestar
que recibió los servicios del trabajador demandante por más de dos días
consecutivos así como jornada, horario y salario. Art. 19 del Código de
Trabajo, todos los folios citados en este párrafo corresponden a la pieza
principal.-
3. La relación laboral que vinculó al trabajador JOSE GONZALO H.
A., con la sociedad INTERNATIONAL CONTROL RISK GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del uno de junio de dos mil siete al cinco de noviembre de
dos mil catorce, según la demanda ésta no se ha probado en el proceso pero de
la que existe certeza en éste, es del veintiocho de agosto de dos mil
ocho al tres de noviembre de dos mil catorce, según los elementos de prueba
supra relacionados.-
4. El despido narrado en la demanda se ha probado de manera directa con
la declaración de parte contraria, a la que fue sometida la señora EVA EUGENIA
M. H., según acta de fs. […] y (DVD) y con lo manifestado por el Licenciado
MANUEL ENRIQUE U. N., en su escrito de fs. […] del incidente al manifestar que:
“(…) la Representante Legal manifestó expresamente a continuación que
el señor H. A. fue despedido por PERDIDA DE CONFIANZA (…)”, acreditado el
despido este Tribunal, entrará al análisis de la eximente de responsabilidad
derivada del despido. Sobre este particular hace las siguientes acotaciones:
4.1. Nuestro ordenamiento jurídico regula en el Art. 50 causal 3ª- del
Código de Trabajo esta figura de la manera siguiente: Por la pérdida de
la confianza del patrono en el trabajador, cuando éste desempeña un
cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad.
El Juez respectivo apreciará prudencialmente los hechos que el patrono
estableciere para justificar la pérdida de la confianza.-
4.2. La pérdida de confianza como causa justa de despido, que regula la
disposición entes referida está orientada en la buena fe debida a su patrono,
junto al cumplimiento fiel de la prestación de servicios, el trabajador es
deudor de obligaciones específicas de la misma, debiéndose abstener de
conductas dañosas para el empresario o contrarias a los principios del Derecho
de Trabajo. Tal como indica MONTOYA MELGAL, (Alfredo). Derecho del Trabajo.
Duodécima edición. Editorial Técnos. Págs. 305: “No existe pues, un deber de
trabajar, por un lado, y un deber de ser diligente por otro, sino que la
obligación del trabajador es, indisolublemente, la de trabajar con diligencia;
el trabajo prestado sin tal diligencia hace incurrir al trabajador, no en el
mero incumplimiento de su deber de diligencia, sino, más radicalmente, en el
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su prestación laboral”. Este deber
del trabajador de actuar según los parámetros ya señalados, adquiere especial
relevancia al tratar el tema de la pérdida de confianza como causa
justa de despido, toda vez que sin duda alguna, al percatarse el
empleador de que el trabajador al cual está unido en una relación laboral, no
está cumpliendo con su deber de fidelidad, respeto y lealtad y no está actuando
con resguardo de sus intereses, perderá la confianza en el mismo depositada al
momento de su contratación. El deber de fidelidad, en materia laboral, se
caracteriza por una celosa actitud personal del trabajador, de no perjudicar a
la empresa o al patrono a quien le sirve, y de contribuir al desenvolvimiento
pleno de sus actividades y a su prosperidad. Igualmente, que el contrato de
trabajo, como toda relación laboral, impone obligaciones reciprocas de
consideración, de protección y de ayuda entre las partes, para alcanzar el fin
común. De esta forma el deber de fidelidad, en relación con el dependiente,
comprende la lealtad a la empresa, en todo lo que concierne a la ejecución del
trabajo y a la conducta del trabajador; y obliga a omitir todo lo que pueda ser
perjudicial para el empleador y para el objeto que se persigue.-
4.3. De lo anteriormente expuesto se desprende la trascendencia de la
figura de la confianza entre patrono y trabajador, misma que es base de esa
relación y generadora de obligaciones y derechos para ambos; no se trata de una
confianza en cuanto a una relación de amistad; sino, más bien, de poder esperar
de la otra parte una actitud de acuerdo con los principios de lealtad,
transparencia y protección de intereses.-
5. Ahora bien, sobre la terminación de contrato sin responsabilidad para
el patrono sustentada en el Art. 50 causal 3ª del Código de Trabajo, en que se
ampara el apoderado de la sociedad demandada Licenciado MANUEL ENRIQUE U. N.,
en su escrito de fs. […] de la pieza principal, de contestación de la demanda y
alegación de excepción de PÉRDIDA DE CONFIANZA Art. 50 Ord 3° Código de Trabajo,
para probar dicha excepción acompañó a su escrito antes dicho: a) acta que
contiene finiquito de fs. […]; b) contrato individual de trabajo de fs. […]; c)
informe de infracción por cometer actos graves de inmoralidad al amenazar
verbalmente de muerte a un compañero de trabajo e infringir las normas de
seguridad, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fs. […], no es mas
que una notificación a dicha institución; d) impresión de correo electrónico de
fs. […], es una fotocopia que no genera certeza sobre su contenido; e)
fotocopia de Reglamento Interno de fs. […]; y, f) la declaración del testigo de
cargo señor C. A. A. C. de fs. […]. Testimonio que se desestima porque el
conocimiento de los eventos que narra los obtuvo mediante referencia por “haber
tenido a la vista el correo que el supervisor mando (sic) ese día informando lo
que había pasado”. Todos los folios citados corresponden a la pieza principal.-
6. Con todo el desfile probatorio antes relacionado no se acredita la
excepción de pérdida de confianza que la sociedad demandada atribuye al
trabajador demandante ya que los elementos de prueba no se cualifican al tipo
que la causal alegada y opuesta regula, por lo que no habiéndose probado la
causal de terminación de contrato sin responsabilidad para el patrono
sustentada en el Art. 50 causal 3ª del Código de Trabajo, relativa a la pérdida
de la confianza, es procedente desestimar la misma.-
7. Por otra parte el recurrente sostiene que el señor juez a quo, guardó
silencio en cuanto al pago de vacación y aguinaldo proporcionales y como prueba
de descargo presentó el documento privado autenticado acta que contiene
finiquito de fs. […], documento con el cual se acredita que la sociedad
demandada pagó dichas pretensiones al trabajador el día tres de noviembre dos
mil catorce, mismo que no ha sido cuestionado en ninguna de las instancias,
siendo procedente reformar el romano II) del fallo de la sentencia apelada
respecto de las letras b) y, c) por haber sido canceladas dichas prestaciones y
confirmar en todo lo demás y condenar a la demandada a los respectivos salarios
caídos correspondientes a esta instancia.”