ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
PROCEDE AL TRATARSE DEL MISMO ACREEDOR CONTRA LOS MISMOS DEUDORES, Y DE TÍTULOS EJECUTIVOS CON UNA MISMA FINALIDAD, CONSISTENTE EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA EN ELLOS POR LOS DEMANDADOS
“3.1. 1) manifiesta el apelante que la demanda han
acumulado cuatro créditos, y que si bien
es cierto el juzgado posee competencia por razón de la materia y por la
cuantía, no posee jurisdicción de todos los demandados pues no todos son del
domicilio de San Salvador; 2) Manifiesta el apelante que sus representados se obligaron a pagar incondicionalmente al BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
y no el Banco DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución que no ha
probado ser el titular de los créditos; 3) prescripción del pagare.
3.2 Respecto al
primer agravio, manifiesta el apelante que el juez a quo no debió acumular las
pretensiones ya que en dicha acumulación se encuentran prestamos mercantiles,
pagares y apertura de crédito rotativa, suscritos por personas distintas en
cada caso; esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
3.3 La finalidad de
la acumulación es reunir una pluralidad de pretensiones procesales que podrían
discutirse en procesos distintos, a fin de que sea resuelto en uno solo dada la
conexión que existe entre ellos, evitando así el riesgo de fallos
contradictorios y por economía procesal. La acumulación no es un presupuesto ni
un imperativo de eficacia jurisdiccional, sino una técnica por el que la ley
autoriza el tratamiento conjunto de varios conflictos jurídicos dentro de un
mismo procedimiento ponderando las ventajas que ello depara.
3.4 Nuestra
legislación permite diversos tipos de acumulación entre ellos están la
acumulación de proceso, que es la que se da cuando ya se han iniciado dos o más
procedimientos por separados, apareciendo con posterioridad el interés de
unirlos todos y la acumulación de pretensiones, que es la que se acumulan desde
el principio en una demanda, dando lugar a la apertura de una única causa
judicial.
3.5Existen también
la acumulación de pretensiones, cuyo caso es el que nos compete estudiar de los
requisitos para la acumulación de las pretensiones, en virtud de ser uno de los
agravios expuestos por el apelante.
3.6 El artículo 98
CPCM, establece las condiciones por las
que un sujeto puede acumular todas las pretensiones que tenga contra otro,
deduciéndola en la misma demanda. En principio y por concordancia con otras
normas que exigen la conexión entre objetos, tanto cuando concurre pluralidad
subjetiva (art. 104 CPCM) como cuando se trata acumulación de proceso (art. 106
CPCM), ha de entenderse, también aquí, que si la acumulación es de pretensiones
del mismo actor contra el mismo demandado, dicha acumulación podrá versar
respecto de varias causas de pedir o de varios petita, pero vinculados a una
misma relación jurídica común o fundada por tanto en unos hechos comunes.
3.7 Aunado a lo
anterior, el artículo 104 CPCM establece: “Podrán ejercitarse simultáneamente
las pretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno,
siempre que exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa de
pedir.---Se entenderá que existe conexión entre las pretensiones cuando deriven
de títulos idénticos o semejantes, y cuando la causa de pedir esté constituida
total o parcialmente por el mismo conjunto de hechos jurídicos relevantes”.
3.8 En el caso de
marra, la parte actora hizo una acumulación de |pretensiones en su demanda,
reclamando cuatro créditos, el primer crédito, amparado por un mutuo, suscrito
a las quince horas del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el cual
la señora […], se obliga a pagar al banco HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,
constituyéndose en dicho crédito como codeudores solidarios los señores […], en su carácter personal y como
representante de la sociedad VIA DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, y la sociedad CORPORACION DEL
TROPICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el
señor […]; el segundo crédito, amparado en un pagare sin protesto, en el cual
el señor […], se obliga a pagar al banco HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,
constituyéndose como avalista de dicha obligación la sociedad CORPORACION DEL
TROPICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, representada legalmente por el señor […],
el tercer crédito, amparado por un mutuo, suscrito a las quince horas del
treinta de junio de dos mil nueve, en el cual la sociedad CORPORACION DEL TROPICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL, representada legalmente por el señor […], se obliga a pagar al HSBC
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, constituyéndose como codeudores solidario los
señores […], en su carácter personal y como representante de la sociedad VIA
DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; el cuarto crédito: amparado por
una apertura de crédito rotativa para la emisión y uso de una tarjeta al señor […].
3.9 Como se puede observar, en el caso de autos procede la acumulación de pretensiones, ya que esta cumple con los requisitos del artículo 104 CPCM, pues es el mismo acreedor contra los mismos deudores, existiendo una conexión entre las pretensiones, pues los documentos presentados son títulos ejecutivos los cuales se encuentran regulados en el art. 457 CPCM, teniendo como una misma finalidad el pago de la obligación contraída por los demandados en los títulos ejecutivos.”