LA LEY LE OTORGA AL JUZGADOR, AL AMPARO DE LA SANA CRÍTICA, LA FACULTAD PARA TENER POR ESTABLECIDOS DETERMINADOS HECHOS A PARTIR DE INDICIOS PROBADOS DURANTE LA AUDIENCIA PROBATORIA
“b.2) SUBMOTIVO: INAPLICACIÓN DE LEY
PRECEPTO INFINGIDO: Art. 415 CPCM
Establece la norma que se cita infringida, lo siguiente:
“Art. 415.- El juez o tribunal puede presumir la existencia de un hecho a partir de los indicios probados durante la audiencia probatoria. Esta presunción constituirá argumento de prueba, sólo si se funda en hechos probados, o cuando tales indicios, por su precisión, gravedad, número y concordancia fueran capaces de producir la convicción judicial, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Cuando un hecho que se declara probado en la sentencia se sustente en presunción judicial será obligatorio que el Juez establezca el enlace racional y argumentado que le hubiera llevado a establecerlo, a partir de los indicios probados.
Las presunciones judiciales siempre admitirán prueba en contrario, dirigida a demostrar que los indicios probados conducen a distinta o a ninguna. Y siempre podrá practicarse prueba dirigida a establecer contraprueba de los indicios en los que se pudiera sustentar una presunción.”
Alega el recurrente en razón del submotivo invocado que existiendo indicios probados, como lo es la existencia de un bidón idéntico al comercializado por […] de julio de dos mil diez, se estaba en presencia de una presunción judicial grave, precisa y concordante a la que debió llegar el Juez al valorar la prueba, lo cual no hizo, siendo un acto probado de competencia desleal, por lo que ante ese hecho conocido que la misma Cámara reconoce, debía arribar a la conclusión lógica conforme a las reglas de la sana crítica de que el hecho desconocido posterior, quedaba demostrado a partir del hecho conocido. Argumenta además, que la Cámara sentenciadora no vio los indicios descritos cuando tuvo por reconocidos como idénticos los bidones, ya que sin duda hay un acto de imitación cometido por la demandada, que comporta el aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
Respecto a los argumentos expuestos por el impetrante la Sala hace las siguientes consideraciones:
La norma que se cita como infringida, establece la facultad que la ley le otorga al juzgador al amparo de la sana crítica para tener por establecidos determinados hechos a partir de indicios probados durante la audiencia probatoria; por lo que no es posible señalar la violación a la norma que se analiza basándose en presunciones a las que concluye el recurrente, y que demuestran su inconformidad con la valoración de la prueba."
IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN POR INAPLICACIÓN DE LA NORMA, CUANDO LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE EL IMPETRANTE SUSTENTA LA INFRACCIÓN DENUNCIADA, SE FUNDAMENTAN EN LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS
"Los argumentos en los que el impetrante sustenta la infracción denunciada, se fundamentan en la valoración de los hechos, es decir se enfoca en la manera en que el juzgador debió haber tenido por establecido un hecho (la competencia desleal) a partir de un indicio (la existencia de bidones idénticos previo a la inscripción de los bidones objeto de la contienda), esto desde ninguna perspectiva puede constituir una violación a la norma citada, pues ataca los hechos y no la norma de derecho que es el objeto de la infracción alegada.
Para ejemplificar, la inaplicación de la norma podría fundarse en que el juzgador tuviera por establecida una presunción en hechos no probados, o que no hubiere hecho el enlace racional y argumentado, a que está obligado según la disposición; o por no admitirse prueba en contrario respecto de una presunción judicial, puntos regulados en la norma señalada. Pero desde ninguna perspectiva puede alegarse que existe inaplicación del art. 382 CPCM por considerar que un hecho probado, como lo fue la existencia de los bidones idénticos, constituía desde la perspectiva del impetrante, un indicio que daba por demostrada la existencia de actos de competencia desleal, eso sin lugar a dudas es un señalamiento respecto de la inconformidad con la valoración de la prueba mas no la inaplicación de una disposición que establece al juzgador poder hacer uso de los indicios probados en base a las reglas de la sana crítica.
En base a lo expuesto se colige que los argumentos expuestos por el impetrante no describen la inaplicación de la norma que se alega infringida. Por consiguiente es procedente declarar no ha lugar a casar la sentencia recurrida en base a la inaplicación del Art. 415 CPCM.”