PRUEBA PERICIAL
ANTE LA INCONFORMIDAD RESPECTO DE LOS INFORMES PERICIALES, LA PARTE INTERESADA TIENE LA OPORTUNIDAD DE INTERROGAR A LOS PERITOS EN LA AUDIENCIA PROBATORIA, PUDIENDO SOLICITARLES UNA AMPLIACIÓN O EXPLICACIÓN DE SUS CONCLUSIONES Y EL MÉTODO EMPLEADO
Segundo agravio, valoración de la prueba pericial.
4.9 El apelante en su escrito de apelación manifiesta una serie de
inconformidades en cuanto a la prueba pericial por considerar: 1) que existe deficiencia
en cuanto a la motivación de los dictámenes de los peritos; 2) Que los peritos
no manifestaron el porqué de las técnicas usadas; 3) Que las conclusiones en el
informe pericial no son claras y que estas no fueron explicadas; al respecto,
esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
4.10 La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica
demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios
establecidos por la ley.
4.11 Acontece frecuentemente, que la comprobación o la explicación de
ciertos hechos controvertidos en el proceso requiere conocimientos técnicos,
ajenos al saber específicamente jurídico del juez. De allí la necesidad que
este último sea auxiliado, en la apreciación de esa clase de hechos, por
personas que posean conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
industria y quienes se denomina peritos. La prueba pericial consiste en la
actividad que aquellos deben cumplir con la mencionada finalidad.
4.12 La prueba pericial se encuentra regulado en el art. 375 CPCM, el
cual establece: “Si la Apreciación de algún hecho controvertido en el proceso
requiere conocimientos científicos, artísticos o de alguna técnica
especializada, las partes podrán proponer la prueba pericial.”, en el caso de
autos tanto la parte actora en su demanda propuso prueba pericial, tal y como
consta en la contestación de la demanda agregada de fs. […], así como la
parte demandada en su contestación de la demanda, que corre agregada de
fs. […], nombrándose para ello a los peritos: Técnico […], de las oficinas de
mantenimiento Catastral, agregado a fs. […] y al Técnico […], del Registro Nacional, tal y como consta a
fs. […], realizando ambos profesionales el trabajo encomendado por la juez a quo,
informes periciales que corren agregado de fs. […].
4.13 No obstante la parte actora- apelante no está conforme, por manifestar que los informes periciales no son claros.
4.14 Al respecto, el art. 376 CPCM, establece: “El dictamen pericial se circunscribirá a los propuestos como objeto de la pericia y deberá ajustarse a la regla que sobre la ciencia, arte o técnica correspondiente existieren. (…)” En el caso de autos, en los informes presentados por los peritos consta los resultados de la inspección, que fue realizada en base a lo solicitado por las partes y las conclusiones, en las cuales tanto el perito del Registro Nacional, así como el perito del Ministerio de Obras Publicas, coinciden en que las medidas del inmueble del señor […] son congruente con la información que contienen las escrituras, teniendo un área según escritura de 478. 48 y un área real en el campo de 478.30, por lo que no se probó que en el presente proceso haya existido por parte del demandado señor […], alguna introducción al terreno del señor […].
4.15 Aunado a lo anterior, si la parte demandante- apelante, no estaba
conforme con los informes periciales, tuvo la oportunidad de interrogar a los
peritos en la audiencia probatoria, ya que dichos profesionales fueron citados
de conformidad con lo dispuesto en el art. 387 inciso 1° CPCM, a petición de la
parte actora, pudiendo solicitar a los peritos en audiencia que aclarara su
informe, ampliaran o explicaran sus conclusiones así como preguntar el porqué
del método empleado, a fin de aclarar todo tipo de dudas, sin embargo la parte
actora realizó una serie de pregunta, a los peritos pero en ningún momento
estas fueron encaminada a tratar de aclarar: 1) deficiencia alegada en esta
instancia en cuanto a la motivación de los dictámenes de los peritos; 2) el
porqué de las técnicas usadas; 3) Tampoco trato de aclarar las conclusiones de
los informes pericial, por lo que esta, no es la etapa procesal oportuna para
manifestar su inconformidad con los mismos.
4.16 Respecto a que se debió realizar una inspección del campo a fin de
determinar si existe evidencia sobre un lindero que ha sido movido, dicha
prueba la debió solicitar en el momento procesal oportuno y no en la audiencia
probatoria, esto en razón de que la etapa procesal para ello ya había
precluido, asimismo, dicho hecho no había sido controvertido en el
proceso, sino que este era un hecho
nuevo, por lo que no era procedente
acceder a lo solicitado por el apelante.
3.36 Por lo que es procedente confirmar la sentencia venida en apelación
por estar arreglada conforme a derecho.”