MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

IMPOSIBILIDAD DE CONFIGURARSE UNA VIOLACIÓN A ESTA OBLIGACIÓN, AL COMPROBARSE QUE EL JUZGADOR SE PRONUNCIÓ EN BASE A ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO Y A LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO  

 

Primer agravio Falta de motivación de la sentencia.

4.2 El apelante manifiesta que la juez a quo no motivo su sentencia de conformidad a lo dispuesto en el art 216 inciso 2 ° CPCM, dejando de aplicar la sana crítica en el presente caso.

4.3 Respecto a la motivación, esta posee un contenido bastante complejo, pues en él se encierran distintos elementos que en su conjunto cumple con ese requerimiento legal, de tales elementos se identifican los siguientes: los razonamientos facticos y jurídicos que fijan los hechos en los autos y sentencias, la apreciación y valoración de la prueba, así como la aplicación e interpretación del derecho.

4.4  Los requisitos para la elaboración de la sentencia se encuentra regulado en el artículo 217 inciso 1° CPCM, el cual establece: “La sentencia constará de encabezamiento antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo o pronunciamiento”. Respecto a los fundamentos de derecho, este contendrá los razonamientos que han llevado a considerar los hechos probados o no probados describiendo la fijación de los hechos y valoración de la prueba y también debidamente razonadas, los fundamentos de derecho habrán de contener una respuesta expresa y razonada a todas y cada unas de las causas de pedir.

4.5 En el caso Sub judice, consta de fs. […] sentencia pronunciada a las once horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil quince,  en la que constan los antecedentes de hechos, fundamento de derecho, en la que se describe la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas debidamente fundamentadas, es decir que la juez ha motivado su sentencia,  cumpliendo así con los requisitos de la sentencia.  

4.6 Respecto a que la juez a quo no aplico la sana critica, se hacen las siguientes consideraciones:

4.7 La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

4.8 En el caso de autos, la juez a quo ha basado su fallo en el informe pericial aportado en el proceso, en el cual se estableció que las medidas reales del terreno del demandado señor […], coinciden con las medidas que se encuentran inscritas en el Registro, por lo que la juez a quo a fallado en base a la pruebas aportadas en el proceso.”