EXTRADICIÓN

 

SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN PASIVAS SUJETAS A CONOCIMIENTO JUDICIAL

 

 

“En ejercicio de la competencia constitucional atribuida en asuntos de extradición, Art. 182 n° 3 Cn., esta Corte hace las siguientes consideraciones:

(i)      En el ordenamiento jurídico salvadoreño, por disposición constitucional, las solicitudes de extradición pasivas se encuentran sujetas a conocimiento judicial, el cual se confía a la Corte Suprema de Justicia; tal conocimiento comprende seguir el procedimiento que le llevará a adoptar la decisión sobre tal solicitud; es decir, si se concede o no la extradición y, en caso de concederla, se hace extensivo hasta la entrega de la persona a las autoridades designadas por el Estado Requirente.”

    

DEFINICIÓN DE ENTREGA DIFERIDA

 

“En el presente caso, luego de seguirse el procedimiento especial, este Tribunal decidió conceder al Estado guatemalteco la extradición del señor […] entre otros nombres con los que es conocido, pero para su entrega se aplicó la figura de la "entrega diferida", la cual consiste en una medida que adopta el Estado Requerido para aplazar la entrega de la persona a extraditar cuando estuviese siendo procesada o, como en el presente caso, ya cumpliendo una condena penal.”

 

POSIBILIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS PARA ENTREGAR AL EXTRADITADO AÚN CUANDO EL MISMO SE  ENCUENTRE A LA ORDEN DE OTRO JUZGADO CUMPLIENDO UNA PENA

 

“El informe del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador reveló que la persona a extraditar se encuentra a su orden para vigilar, controlar y garantizar la ejecución de su pena; además, consta la práctica de un cómputo en donde se señaló que las dos terceras parte de las pena se cumplen en el año 2021 y la pena total en el año 2022, cuenta que aparenta no corresponder pero que no es competencia de esta Corte hacer valoración al respecto; en todo caso, dicho juzgado expuso que se encuentra pendiente recibir la información del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente para proceder a su rectificación.

(iii)       No obstante lo anterior, esta Corte estima que desde ya se pueden tomar providencias que permitan hacer efectiva la entrega del señor [….] para ello, se solicitará la cooperación del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, en tanto es el juzgado que tiene a la orden a dicha persona, por lo que se le comisionará que una vez declarada la extinción de la pena, adopte las medidas que aseguren que dicha persona pueda ser entregada como extraditado, previa coordinación que deba efectuarse, en su momento, con las autoridades guatemaltecas correspondientes. Por tal motivo, para que tenga conocimiento del caso, se le remitirá certificación de esta resolución, junto con certificación del restante expediente de suplicatorio penal, el cual deberá agregar al expediente de ejecución correspondiente.”