ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD
DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SER PERITO EN UNA MEDICIÓN DE DESLINDE DE INMUEBLE
"C. Ahora
bien, respecto al reclamo contra el Juez Segundo de lo Civil de San Salvador,
se advierte que los argumentos expuestos por este no ponen de manifiesto la
forma en la que se habría infringido los derechos constitucionales que estima
vulnerado, sino que, más bien, evidencian que el fundamento de la pretensión
planteada descansa en un desacuerdo con la sentencia emitida por la referida
autoridad judicial.
Y es que, de lo
expuesto por el señor […]. se colige que pretende que este Tribunal determine que el
perito nombrado por el citado. Juez
de San Salvador no cumplía con todos los requisitos para realizar la medición
correspondiente al proceso de deslinde necesario realizado sobre los inmuebles
objetos de ese proceso y por ende se indique una afectación a la servidumbre
que posee sobre dicho inmueble.
En ese orden,
debe tenerse en cuenta que la jurisdicción constitucional carece de competencia
material para determinar si el perito nombrado por la referida autoridad
judicial reunía o no los requisitos para realizar la medición de esos
inmuebles, ya que tal actividad implicaría la realización de una labor de
índole correctiva de las actuaciones de dicho Juez en ese proceso de deslinde
necesario.
Así, esta Sala
ha establecido –v.gr. el citado auto pronunciado el día 27-X-2010 en el Amp.
408-2010- que, en principio, la
jurisdicción constitucional carece
de competencia material para efectuar el análisis relativo a la interpretación
y aplicación que las autoridades desarrollen con relación a los enunciados
legales que rigen los tramites cuyos conocimientos les corresponde y, en
consecuencia revisar la legalidad de la medición realizada en ese proceso
implicaría la irrupción de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas
y deben realizarse por los jueces y tribunales ordinarios.
Así pues, el
asunto formulado por el actor no corresponde al conocimiento de la jurisdicción
constitucional, por no ser materia propia del proceso de amparo, ya que este
mecanismo procesal no opera como una instancia superior de conocimiento para la
revisión, desde una perspectiva legal, de las actuaciones realizadas por las
autoridades dentro de sus respectivas atribuciones, sino que pretende brindar
una protección reforzada de los derechos fundamentales reconocidos a favor de
las personas.
Por ende, es
pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por concurrir
defectos en la pretensión que habilitan la terminación anormal del
proceso."