ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD

DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SER PERITO EN UNA MEDICIÓN DE DESLINDE DE INMUEBLE

"C. Ahora bien, respecto al reclamo contra el Juez Segundo de lo Civil de San Salvador, se advierte que los argumentos expuestos por este no ponen de manifiesto la forma en la que se habría infringido los derechos constitucionales que estima vulnerado, sino que, más bien, evidencian que el fundamento de la pretensión planteada descansa en un desacuerdo con la sentencia emitida por la referida autoridad judicial.

Y es que, de lo expuesto por el señor […]. se colige que pretende que este Tribunal determine que el perito nombrado por el citado. Juez de San Salvador no cumplía con todos los requisitos para realizar la medición correspondiente al proceso de deslinde necesario realizado sobre los inmuebles objetos de ese proceso y por ende se indique una afectación a la servidumbre que posee sobre dicho inmueble.

En ese orden, debe tenerse en cuenta que la jurisdicción constitucional carece de competencia material para determinar si el perito nombrado por la referida autoridad judicial reunía o no los requisitos para realizar la medición de esos inmuebles, ya que tal actividad implicaría la realización de una labor de índole correctiva de las actuaciones de dicho Juez en ese proceso de deslinde necesario.

Así, esta Sala ha establecido –v.gr. el citado auto pronunciado el día 27-X-2010 en el Amp. 408-2010- que, en principio, la jurisdicción constitucional carece de competencia material para efectuar el análisis relativo a la interpretación y aplicación que las autoridades desarrollen con relación a los enunciados legales que rigen los tramites cuyos conocimientos les corresponde y, en consecuencia revisar la legalidad de la medición realizada en ese proceso implicaría la irrupción de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas y deben realizarse por los jueces y tribunales ordinarios.

Así pues, el asunto formulado por el actor no corresponde al conocimiento de la jurisdicción constitucional, por no ser materia propia del proceso de amparo, ya que este mecanismo procesal no opera como una instancia superior de conocimiento para la revisión, desde una perspectiva legal, de las actuaciones realizadas por las autoridades dentro de sus respectivas atribuciones, sino que pretende brindar una protección reforzada de los derechos fundamentales reconocidos a favor de las personas.

Por ende, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por concurrir defectos en la pretensión que habilitan la terminación anormal del proceso."