PRINCIPIO DE IGUALDAD
MANDATO HACIA EL LEGISLADOR Y LOS APLICADORES PARA QUE EVITEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN DATOS O CIRCUNSTANCIAS QUE GENEREN TRATOS DISCRIMINATORIOS
"III. El principio de igualdad es un mandato hacia el Legislador y los aplicadores para que en el ejercicio de sus atribuciones y competencias eviten tomar en consideración datos o circunstancias personales que generen tratos discriminatorios entre los individuos. Para ello se requiere abordar la comparación entre sujetos a modo de definir sobre qué aspectos se es igual con otro, o en cuáles circunstancias se es diferente.
En efecto, es pertinente aclarar que, cuando se dice que dos personas, cosas o situaciones son iguales, ello no significa que sean idénticas, sino que comparten por lo menos una característica. En ese sentido, incluso, se puede afirmar que un juicio de igualdad parte de que existen diferencias entre las personas, cosas o situaciones comparadas, y desde esta perspectiva el art. 3 Cn. consagra, por tanto, un derecho a ser diferente sin que por ello se generen consecuencias negativas sobre el sujeto.
Por otro lado, también vale la pena resaltar que la igualdad es un concepto relacional, es decir, no puede predicarse en abstracto de las personas o cosas, sino que se es igual respecto a otra persona o cosa y con respecto a cierta o ciertas características. Para formular un juicio de igualdad, pues, debe contarse por lo menos con dos personas, cosas o situaciones (las que se comparan) y una o varias características comunes (el término de comparación).
Además, es importante subrayar que los juicios de igualdad no describen la naturaleza ni la realidad de las personas o cosas comparadas. Más bien, descansan en la elección de una o más propiedades comunes –decisión libre de quien formula el juicio– respecto de las cuales se afirma o niega la igualdad.
Por último, para que un juicio sobre igualdad tenga relevancia jurídica no basta con el establecimiento del término de comparación. Es necesaria la imputación de consecuencias jurídicas a los sujetos comparados, como resultado de la igualdad o desigualdad encontradas. En términos más concretos, la afirmación de que dos situaciones jurídicas son iguales o diferentes servirá de justificación para formular una regla de trato igual o desigual, según el caso."
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ES UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA DETERMINAR SI DIFERENCIACIÓN ESTÁ JUSTIFICADA CONSTITUCIONALMENTE
"3. También resulta importante hablar sobre el principio de razonabilidad como herramienta del principio de igualdad para poder determinar si la diferenciación analizada está justificada y consiste en examinar contextualmente las disposiciones impugnadas y los fines de la diferenciación, para ver si los motivos o razones que se alegan para justificarla están o no de acuerdo con los valores constitucionales y se comprueba directamente si las razones tienen un peso específico capaz de contradecir a los valores constitucionales o no lo tienen (Sentencia de 4-XII-2004, Inc. 20-2003).
Partiendo de esa idea, el principio de razonabilidad obliga a buscar un equilibrio entre exigencias inicial o aparentemente contrapuestas, mediante la aportación de razones objetivas para demostrar que la afectación, limitación o perjuicio de otros bienes es plausible, por la importancia que tiene el cumplimiento del bien o interés enfrentado."
ELEMENTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA VERIFICAR TEST DE RAZONABILIDAD
"Esto significa que, para verificar el cumplimiento del principio de razonabilidad, hay que recurrir a la ponderación de los elementos de la relación que se pretende equilibrar, según la estructura de la disposición constitucional que se alega como parámetro. En el caso del principio de igualdad, dicha ponderación se realiza mediante un test que debe expresar: (i) si se trata de una diferenciación o una equiparación en el caso concreto; (ii) cuál es el término de comparación que se considera relevante o irrelevante a tales efectos;(iii) las razones por las cuáles se considera la diferenciación o equiparación como irrazonable o arbitraria; y (iv) exponer las consecuencias perniciosas del trato diferenciado que se advierte."