EMPLAZAMIENTO         

CONSECUENCIAS ANTE SU OMISIÓN

“esta Cámara advierte del examen del proceso, que en la sustanciación del mismo se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, que –lógicamente- influyen en la validez de los actos pronunciados. Esto es lo que enseguida señalamos:

La demanda se interpuso, a las quince horas con diez minutos del día veintiuno de febrero de dos mil doce, en el Juzgado de Familia del Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, por el Licenciado MARCO ANTONIO M. R, como Apoderado de la demandante señora [...], en contra de los señores [...]; y de la señora [...], solicitando se declare judicialmente la Unión No Matrimonial entre la señora [...] y el señor [...], agregando la respectiva prueba documental a la demanda, ofertando prueba testimonial.

Demanda que fue declarada improcedente por el Juzgado de Primera Instancia y admitida por resolución pronunciada por esta Cámara en recurso de apelación que se interpusiere por parte del Licenciado MARCO ANTONIO M. R. (fs.[…])previo a la admisión de la demanda, donde se le ordenó a la parte actora debía de proporcionar el domicilio y residencia o en todo caso la forma en que debía ser emplazada la hermana del causante señora [...], de quien solo se tenía conocimiento hasta ese momento que residía en los Estados Unidos de América, ya que no se había agregado la Certificación de la Partida de Nacimiento, pero en vista de que la Sentencia que eventualmente se pronunciara le podría ocasionar agravio, conforme al Art. 126 L.Pr.Fm., era necesario integrarla al proceso.

El Licenciado M. R, mediante escritos de fs.[…], subsana la prevención que se le hiciere manifestando que se desconoce el domicilio y residencia de la señora [...] hermana del causante [...], razón por la cual solicitó que dicha señora sea emplazada por medio de la publicación de edictos.

En el auto admisorio de la demanda se ordenó el emplazamiento de los demandados en las direcciones proporcionadas para emplazar a cada uno de ellos, diligenciar el emplazamiento de la señora [...] por medio de suplicatorio ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, por residir fuera del país, ordenándose el emplazamiento a través de la publicación de edictos de la señora [...], por desconocerse su domicilio, habiéndose efectuado dicha publicación con el nombre de [...], así mismo en dicho edicto se emplazó a todas aquellas personas que consideren que la Sentencia que se pronuncie les puede afectar en sus derechos (v.gr.fs.[…])

Posteriormente fue modificada la forma de emplazamiento del señor [...], a quien se le emplazo por medio de edictos en virtud de no conocerse del domicilio y residencia actual del mismo (v.gr.fs.[…]).

Los demandados de domicilio conocido fueron legalmente emplazados como consta en las esquelas de fs. […]; los demandados de domicilio desconocido fueron emplazado por medio de publicaciones de edictos en el periódico “El Mundo” según consta a folios fs. […].

En lo que respecta al emplazamiento de la señora [...], no obstante, consta a fs. […] el diligenciamiento del suplicatorio girado mediante oficio de fs. […], advertimos que el mismo no fue diligenciado en legal forma, puesto que consta a folios […], que el Consulado General de El Salvador en el Estado de los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, cito a la señora [...], para que compareciera a esa sede diplomática para ser emplazada, no habiendo comparecido la referida señora como consta en el a acta de fs. […], por otra parte se advierte que no existe certeza que la referida señora resida en la dirección en la cual fue citada por la referida oficina Consular quien no verifico si efectivamente en ese lugar reside la aludida demandada, ya que no consta dicha circunstancia en las citas giradas mediante los oficios de fs.[…].

En orden a lo supra mencionado y en razón de que el emplazamiento es un acto procesal trascendental en el proceso, pues su objetivo es informar al demandado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos (inc.1 Art 181 C.Pr.C.M) el Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador al recibir el suplicatorio y advertir en el la falta de emplazamiento de la señora [...], debió prevenir a la parte demandante que proporcionara nueva dirección a efecto de emplazar a la referida demandada o en su caso pedir que se le emplazara como de domicilio ignorado, y no como erróneamente se hizo por parte de dicho Juzgado, al nombrar a la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, para que ejerciera su representación judicial juntamente con la señora [...] y el señor [...] (v.gr.fs.[…]), como si la referida demandada señora [...], hubiese sido emplazada a través de la publicación de edictos, advirtiéndose que la Jueza de dicho Juzgado presumió que por el hecho de haberse emplazado a través de la publicación de edictos a todos aquellos a quienes la sentencia pudiese producir algún perjuicio, se había emplazado también a la referida demandada, por lo que continuo con la tramitación del proceso, realizando el Examen Previo y señalándose fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar (v.gr.fs. […]).

Lo antes mencionado fue advertido por esta Cámara al resolver el incidente de Recusación de fs.[…], por lo que al designar a la señora Jueza del Tercero de Familia de esta ciudad para que continuara conociendo del proceso se le advirtió sobre dicha circunstancia, consignándose en la resolución respectiva lo siguiente:“[…] II) Se le requiere a la Jueza designada que revise minuciosamente el expediente, en las actuaciones judiciales, máxime en los emplazamientos de las partes demandadas y sus representaciones judiciales para evitar la dilación del proceso y futuras nulidades.[…]”(Sic.)(lo resaltado es nuestro)

Al efectuar el análisis de las actuaciones en el proceso que nos ocupa, advertimos que la A quo, no reviso las actuaciones procesales realizadas previamente en el proceso remitido a su conocimiento, es decir, no realizó ese examen que de los actos de comunicación le ordenó efectuara este Tribunal.

De lo anterior concluimos que en la tramitación del proceso no se solvento la omisión referida a la falta de emplazamiento de la demandada señora [...], con lo que se ha violentado su derecho de defensa lo cual de conformidad a lo establecido en el Art.232 lit. c) C.Pr.C.M. produce nulidad insubsanable de lo actuado por lo cual es procedente declarar la nulidad del proceso a partir del acto que omitió el emplazamiento de la referida demandada y los demás que sean sus consecuencias incluyendo la Sentencia venida en apelación.”