EMPLAZAMIENTO
CONSECUENCIAS ANTE SU
OMISIÓN
“esta Cámara advierte del examen del proceso, que en la sustanciación
del mismo se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, que –lógicamente-
influyen en la validez de los actos pronunciados. Esto es lo que enseguida
señalamos:
La demanda se interpuso, a las quince horas con diez minutos del día
veintiuno de febrero de dos mil doce, en el Juzgado de Familia del Municipio de
Soyapango, departamento de San Salvador, por el Licenciado MARCO ANTONIO M. R,
como Apoderado de la demandante señora [...], en contra de los señores [...]; y
de la señora [...], solicitando se declare judicialmente la Unión No
Matrimonial entre la señora [...] y el señor [...], agregando la respectiva
prueba documental a la demanda, ofertando prueba testimonial.
Demanda que fue declarada improcedente por el Juzgado de Primera
Instancia y admitida por resolución pronunciada por esta Cámara en recurso de
apelación que se interpusiere por parte del Licenciado MARCO ANTONIO M. R.
(fs.[…])previo a la admisión de la demanda, donde se le ordenó a la parte
actora debía de proporcionar el domicilio y residencia o en todo caso la forma
en que debía ser emplazada la hermana del causante señora [...], de quien solo
se tenía conocimiento hasta ese momento que residía en los Estados Unidos de
América, ya que no se había agregado la Certificación de la Partida de
Nacimiento, pero en vista de que la Sentencia que eventualmente se pronunciara
le podría ocasionar agravio, conforme al Art. 126 L.Pr.Fm., era necesario
integrarla al proceso.
El Licenciado M. R, mediante escritos de fs.[…], subsana la prevención
que se le hiciere manifestando que se desconoce el domicilio y residencia de la
señora [...] hermana del causante [...], razón por la cual solicitó que dicha
señora sea emplazada por medio de la publicación de edictos.
En el auto admisorio de la demanda se ordenó el emplazamiento de los
demandados en las direcciones proporcionadas para emplazar a cada uno de ellos,
diligenciar el emplazamiento de la señora [...] por medio de suplicatorio ante
la Honorable Corte Suprema de Justicia, por residir fuera del país, ordenándose
el emplazamiento a través de la publicación de edictos de la señora [...], por
desconocerse su domicilio, habiéndose efectuado dicha publicación con el nombre
de [...], así mismo en dicho edicto se emplazó a todas aquellas personas que
consideren que la Sentencia que se pronuncie les puede afectar en sus derechos
(v.gr.fs.[…])
Posteriormente fue modificada la forma de emplazamiento del señor [...],
a quien se le emplazo por medio de edictos en virtud de no conocerse del
domicilio y residencia actual del mismo (v.gr.fs.[…]).
Los demandados de domicilio conocido fueron legalmente emplazados como
consta en las esquelas de fs. […]; los demandados de domicilio desconocido
fueron emplazado por medio de publicaciones de edictos en el periódico “El
Mundo” según consta a folios fs. […].
En lo que respecta al emplazamiento de la señora [...], no obstante,
consta a fs. […] el diligenciamiento del suplicatorio girado mediante oficio de
fs. […], advertimos que el mismo no fue diligenciado en legal forma, puesto que
consta a folios […], que el Consulado General de El Salvador en el Estado de los
Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, cito a la señora
[...], para que compareciera a esa sede diplomática para ser emplazada, no
habiendo comparecido la referida señora como consta en el a acta de fs. […],
por otra parte se advierte que no existe certeza que la referida señora resida
en la dirección en la cual fue citada por la referida oficina Consular quien no
verifico si efectivamente en ese lugar reside la aludida demandada, ya que no
consta dicha circunstancia en las citas giradas mediante los oficios de fs.[…].
En orden a lo supra mencionado y en razón de que el emplazamiento es un
acto procesal trascendental en el proceso, pues su objetivo es informar al
demandado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda
preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos (inc.1 Art 181
C.Pr.C.M) el Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador al
recibir el suplicatorio y advertir en el la falta de emplazamiento de la señora
[...], debió prevenir a la parte demandante que proporcionara nueva dirección a
efecto de emplazar a la referida demandada o en su caso pedir que se le
emplazara como de domicilio ignorado, y no como erróneamente se hizo por parte
de dicho Juzgado, al nombrar a la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A
quo, para que ejerciera su representación judicial juntamente con la señora
[...] y el señor [...] (v.gr.fs.[…]), como si la referida demandada señora
[...], hubiese sido emplazada a través de la publicación de edictos,
advirtiéndose que la Jueza de dicho Juzgado presumió que por el hecho de
haberse emplazado a través de la publicación de edictos a todos aquellos a
quienes la sentencia pudiese producir algún perjuicio, se había emplazado
también a la referida demandada, por lo que continuo con la tramitación del
proceso, realizando el Examen Previo y señalándose fecha para la celebración de
la Audiencia Preliminar (v.gr.fs. […]).
Lo antes mencionado fue advertido por esta Cámara al resolver el
incidente de Recusación de fs.[…], por lo que al designar a la señora Jueza del
Tercero de Familia de esta ciudad para que continuara conociendo del proceso se
le advirtió sobre dicha circunstancia, consignándose en la resolución
respectiva lo siguiente:“[…] II) Se le requiere a la Jueza designada que
revise minuciosamente el expediente, en las actuaciones judiciales, máxime en
los emplazamientos de las partes demandadas y sus representaciones judiciales
para evitar la dilación del proceso y futuras nulidades.[…]”(Sic.)(lo
resaltado es nuestro)
Al efectuar el análisis de las actuaciones en el proceso que nos ocupa,
advertimos que la A quo, no reviso las actuaciones procesales realizadas
previamente en el proceso remitido a su conocimiento, es decir, no realizó ese
examen que de los actos de comunicación le ordenó efectuara este Tribunal.
De lo anterior concluimos que en la tramitación del proceso no se
solvento la omisión referida a la falta de emplazamiento de la demandada señora
[...], con lo que se ha violentado su derecho de defensa lo cual de conformidad
a lo establecido en el Art.232 lit. c) C.Pr.C.M. produce nulidad insubsanable
de lo actuado por lo cual es procedente declarar la nulidad del proceso a
partir del acto que omitió el emplazamiento de la referida demandada y los
demás que sean sus consecuencias incluyendo la Sentencia venida en apelación.”