GOBERNACIONES POLÍTICAS DEPARTAMENTALES
CONSTITUYEN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, SIENDO EL GOBERNADOR, EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DONDE HA SIDO NOMBRADO
"Las presentes diligencias de Pago en Consignación, son promovidas por la Licenciada [...], en su concepto de apoderada de la solicitante señora [...], contra la Gobernación Política Departamental de [...], por medio de las cuales pretende que el Gobernador Político de ese departamento, señor [....], reciba el pago de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año dos mil quince, y que para ello, se extienda la orden para depositar tal cantidad en la sección correspondiente del Ministerio de Hacienda.
Al respecto, es importante destacar que las Gobernaciones Políticas
Departamentales de la República de El Salvador, son dependencia del Ministerio
de Gobernación, y el Gobernador es el representante del Presidente de la
República en el Departamento en donde ha sido nombrado, para el caso, en Santa
Ana.
Las
Gobernaciones Departamentales son una figura constitucional reconocida en el
art. 200 Cn., que tienen una función de instancia intermedia entre el Gobierno
Central, los Gobiernos Locales y la población."
ROL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL COMO REPRESENTANTE DEL ´PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"El rol
del Gobernador como representante del Presidente de la República, es articular
las políticas, programas y proyectos de las diferentes dependencias del
Gobierno en el departamento, a esto le denominamos la interinstitucionalidad y
visión integral que está acompañada con el nuevo enfoque de la política
gubernamental; todo esto con el propósito de lograr una eficiencia y eficacia
en los programas del Gobierno para obtener un desarrollo y seguridad humana.
En
ese orden de ideas, la capacidad de actuar, no puede visualizarse
de forma independiente a través de un titular departamental o regional, es necesario
agruparlo donde pertenece, ya que las gobernaciones departamentales son
dependencia del Ministerio de Gobernación, constituyéndose como parte del
Estado de El Salvador; por lo que en la solicitud de mérito se ha cometido un error de hecho que deviene como un
obstáculo en la facultad de juzgar."
PROCEDE DECLARAR IMPROPONIBLE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM, AL DEMANDARSE AL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL Y NO AL ESTADO DE EL SALVADOR
"Y lo anterior es así, en virtud que el señor [,,,], individualmente
considerado en la calidad de Gobernador, está subordinado al Ministerio de
Gobernación, y por lo tanto no puede configurarse como sujeto procesal en la
relación jurídica necesaria como representante del Estado de El Salvador. En
tal sentido es la Ley misma la que establece quien es la persona idónea y
habilitada para situarse en la relación jurídica procesal, y que se traduce
como un sujeto con legitimación ad causam, y ello implica que la
solicitud se ha presentado sin el reparo fáctico necesario.
I.
CONCLUSIÓN.
De lo expuesto esta Cámara concluye, quela pretensión contenida en la
solicitud, tiene un defecto, en virtud que evidencia falta de un presupuesto
material, que consiste en que carece de legitimación en la causa, respecto
del sujeto pasivo de la relación procesal, pues no es jurídicamente válido
ejercer tal pretensión contra la Gobernación Política Departamental de Santa
Ana, por no poseer la condición de ser persona habilitada por la
ley para discutir sobre el objeto al que las presentes diligencias se refiere, trayendo
como consecuencia, que no se concreta la exacta correspondencia entre el derecho material que se invoca y la
persona frente a quien se quiere vincular en la forma procurada.
Consecuentemente con lo expresado, conforme lo dispuesto en el inc. 1°
del art. 277 CPCM., es procedente rechazar la solicitud planteada, por
improponible."