DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

“El objeto de la alzada se circunscribe a determinar si con la prueba vertida, se configura el 2° motivo del divorcio que establece el Art. 106 C.Fm., es decir, por Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos. Una vez determinado, habrá que decidir si procede o no disolver el vínculo matrimonial que une a la señora [...]y el señor[...]. Para ello y de acuerdo a los argumentos de la alzada, es indispensable analizar la ratio decidendi de la Sentencia y el material probatorio que milita en autos para determinar si éste ha sido valorado conforme el sistema de la Sana Crítica.

Uno de los motivos del Divorcio es la Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos, cuyo supuesto de hecho -la separación que la norma acoge en el Art. 106 Ord. 2° C.Fm.-, se configura en la litis como el objeto de la prueba, a través de los medios probatorios pertinentes, de modo que en el ánimo del Juzgador no quede duda que la separación de hecho que sustenta la petición de divorcio verdaderamente se configura en causal objetiva del mismo, por reunir rasgos de continuidad que han interrumpido la convivencia por el lapso de tiempo que la misma ley establece (elemento objetivo), sumado a la falta de voluntad de unirse que puede no estar presente en ambos cónyuges (elemento subjetivo), que no implican ir más allá de las causas familiares que originaron esa ruptura o separación de la relación matrimonial, sino únicamente probarse que esa separación ha perdurado en uno o más años consecutivos.

Ahora bien, es de advertir, que la causal objetiva contenida en el motivo 2° de divorcio del Art.106 C.Fm., representa el acogimiento de la tesis del divorcio remedio; sin embargo, ello no implica que por la simple alegación de las partes, los Juzgadores estén obligados a decretar el divorcio, para ello, será necesario que se reúnan los presupuestos legales pertinentes, pero ese motivo de separación, es preciso que la misma sea actual y que haya durado como mínimo un año o más.

Para ilustrar sobre la forma en que se ofertó la prueba (documental y testimonial) que obra en autos, que iba a servir únicamente para demostrar la Separación entre ambos Cónyuges y los aspectos conexos al Divorcio, es necesario remitirnos desde el inicio del proceso y es así como obtenemos:

ANTECEDENTES: La demanda se presentó a las once horas con diez minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, tal como aparece a fs. […], en donde se solicita expresamente el Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos, alegando hechos para liquidar el Régimen Patrimonial de Comunidad Diferida, pero en la parte petitoria solo solicita el Divorcio y por ello ofertó la parte actora los medios de prueba siguientes:

Testimonial que consistían en las declaraciones de:

La demandante señora [...] (Interrogatorio Directo), en donde no se dijo nada en concreto sobre el objeto y finalidad de esta declaración, quien no pudo establecer una fecha aproximada de la separación.

El señor [...], con la que se pretendía demostrar que éste testigo y la demandante no eran ni son amantes y que ellos se relacionan en cuestiones meramente laborales ya que trabajan en el mismo Centro Escolar.

La señora [...], con la que se pretendía demostrar el comportamiento de la demandante tanto en el Centro Escolar como en la casa donde reside durante la semana laboral.

La señora [...], con la que se pretendía demostrar parte de los hechos narrados -sin especificar alguno- y que ésta testigo dependía económicamente de la demandante.

Y de la señora [...], con la que se pretendía demostrar que la última vez que vino al país el demandado, trajo consigo a su nueva compañera de vida a quien presentó como su nueva esposa.

Cabe destacar que ningún testigo se ofertó en la demanda para demostrar la Separación que según la parte demandante existía.

Documental:

1) Certificaciones de las Partidas de Nacimiento y de Matrimonio de los Cónyuges, así como la de la hija procreada dentro del matrimonio fs.[…].

2) Fotocopias del Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Seguro Social del demandado fs. […].

3) Tres reportes y sus respectivos cheques de la Empresa o Compañía en idioma inglés donde labora de forma permanente el demandado en los Estados Unidos de América fs. […], sin su respectiva traducción. 

4) Impresiones de Fotografías determinadas como números 1, 2 y 3 (fs.[…]).

5) Una conversación que adujo la parte actora que era sostenida entre la demandante y el demandado en la red social “Facebook”, aunque de la fotocopia se advierte que es entre [...] (v.gr.fs.[…].)

6) Fotocopia de Tarjeta número […] emitida el día dos de agosto de dos mil trece, por la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, Procuraduría Auxiliar de Cabañas, sin explicar su utilidad.

7) Informe de otorgamiento de Crédito y Contrato de Préstamo Mercantil ante el Banco Agrícola Sociedad Anónima y Constancia actual del Crédito refinanciado en el Banco HSBC hoy Banco DAVIVIENDA fs.[…].

8) Fotocopia de Certificado de Incapacidad Temporal, emitido a nombre de la demanda por el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima fs.[…].

9) Tres Testimonios de Compraventas en fotocopias a favor de la adolescente [...] y del señor [...] (fs.[…])

10) Constancia de Transporte Escolar a favor de la adolescente [...] fs. […].

11) Recibos de Agua, Luz y Teléfono de la casa de habitación de la demandante. fs. […], así como Constancia de la Empleada doméstica contratada por la demandante fs. […]

12) Declaración de Ingresos y Egresos de la demandante fs. […]

13) Fotocopia de la Tarjeta de Circulación del vehículo con placas [...] propiedad del demandado y fotocopia de los Documentos Únicos de Identidad y Números de Identificación Tributaria de los testigos ofertados (fs.[…])

Cabe destacar que para la prueba documental antes relacionada no se especificó en concreto cuál era su objeto y finalidad conforme al Art. 44 L.Pr.Fm., no obstante, esta omisión, la A quo la admite sin hacer las respectivas prevenciones pertinentes a la demanda (fs.[…]) y ordena el emplazamiento de la parte demandada, quien contesto la demanda a fs. […] y sus anexos fs.[…].

El Examen Previo se realiza antes de precluir el término de los quince días hábiles, que otorga la ley al demandado para contestar la demanda (v.gr. Esquela de Emplazamiento al Demandado fs. […] y el Examen Previo fs.[…]), donde tampoco se advierte la omisión de la parte actora de no ofertar prueba para demostrar la separación entre los Cónyuges, y se señala fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar (fs.[…]), en la fase de Admisión de Prueba -aunque la A quo, no lo dice de esa forma sino como resolución- desestima la prueba documental consistente en los tres reportes y sus respectivos cheques de la Empresa o Compañía donde labora de forma permanente el demandado en los Estados Unidos de América (fs. […]), por estar en idioma inglés; y la petición realizada por la parte actora de enviar oficio al lugar de trabajo del demandado para demostrar la capacidad económica del mismo; Asimismo las impresiones de Fotografías determinadas como números 1, 2 y 3 (fs.[…]), las deja bajo valoración en la etapa procesal pertinente; y admite la prueba testimonial ofertada por la parte actora en los términos ofrecidos en la demanda-que no era para comprobar la separación- y las de la parte demandada, las admite sin especificar bajo que términos -pero el demandado los ofreció para “probar los hechos” en la contestación de la demanda sin especificarlos (v.gr.fs. […])-; y ordena librar oficio al Registro Público de Automotores del departamento de Tránsito para verificar si existen registrados vehículos a nombre del demandado señor [...].

No obstante, haber precluído el término para admitir la prueba, sin que las partes (demandante y demandada) hayan apelado en la Audiencia Preliminar de las omisiones en que se incurrieron en la misma, mediante petición de la parte actora (fs.[…]), la A quo, ordena mediante auto de fs.[…] solicitar Certificación del Expediente clínico de la señora [...], la cual no era una prueba pertinente al proceso ya que no venía a determinar la causal de divorcio alegada sino otros hechos (v.gr.fs.[…]vto.)

En la Audiencia de Sentencia de fs.[…] la parte demandada desiste de la prueba testimonial ofrecida y se suspende a fin de que ambas partes materiales puedan llegar a un acuerdo y se señala fecha para la continuación de la misma.

Posteriormente la A quo a fs. […], desarrolla la continuación de la Audiencia de Sentencia, realiza el interrogatorio directo de la parte actora sin haberse admitido previamente en la Audiencia Preliminar, escucha la prueba testimonial ofertada por la parte actora y dicta la Sentencia que se impugna.

ANÁLISIS DE ÉSTA CÁMARA: En el sub júdice, del Interrogatorio Directo de la señora [...], así como con la prueba testimonial ofertada de las testigos señoras [...], y el señor [...], a pesar de no haberse ofertado en la demanda para demostrar la separación entre la señora [...] y el señor [...], se han enfocado en que existe separación entre los cónyuges a partir de los comentarios que les hicieren a cada uno la señora [...], que fue a partir de que observa la demandante unas fotografías en la red social “Facebook” donde el demandado sale con una señora llamada [...], que fue en el mes de agosto de dos mil doce, no obstante, dichos testigos a excepción del señor [...], son enfáticos en establecer que entre ambos cónyuges hay una comunicación entre ellos, y además expresan la señora [...], que vieron en el mes de abril de dos mil catorce cuando vino al país el demandado que venía acompañado de su nueva pareja y la describen, misma que el señor [...], manifestara en la ampliación del Informe Social de fs.[…] que es su actual compañera de vida, pero no determina fechas desde cuando está con ella, sin embargo, no se puntualiza por parte de la prueba testimonial que tienen conocimiento de la separación de los cónyuges y en el Interrogatorio Directo de la demandante se contradice cuando dice que fue en el mes de agosto de dos mil doce y posteriormente manifiesta que hay comunicación entre ella y su esposo como si fuera un acuerdo tomado como pareja.

Las anteriores declaraciones estimamos que son de "referencia", conforme al Art. 357 C.Pr.C.M., puesto que no tienen un conocimiento directo de los hechos sustentantes en la pretensión, sino que declaran con base en lo que la demandante les ha contado, en tal sentido, el conocimiento de la separación que los testigos tienen con respecto a los cónyuges señor [...] y señora [...], resulta insuficiente para acreditar la separación por uno o más años que exige la ley. Tampoco se probó las fechas exactas con la nueva convivencia alegada en el Informe Social entre el demandado y la señora [...].

Queremos destacar que en lo referente a la apreciación de las pruebas, esta Cámara en principio respeta la autonomía natural de que gozan los Jueces de Primera Instancia para apreciar las pruebas derivadas del Sistema de la Sana Crítica, operativizada a la luz de los Arts. 56, 116 y 117 L.Pr.Fm.; salvo que el error o vicio en la apreciación de los diferentes medios probatorios resulte ostensible y permita advertir que no fueron valorados en su conjunto y pongan en evidencia el desacierto del Juzgador.

Ahora bien, al verter la prueba, en especial la testimonial, es obvio que la operatividad del "Principio de Inmediación", el cual no se concibe si no es en una Audiencia mediante el interrogatorio directo, permite al(la) Juez(a) conocer de primera mano la impresión de los testigos que ante él deponen, de cuya declaración y demás elementos probatorios que se viertan en la Audiencia, se formará convicción y extraerá la conclusión que plasmará en su fallo, sin limitación alguna del número de testigos y prescindiendo de las incapacidades y tachas reguladas para la legislación común Art. 52 L.Pr.Fm.

En el sub lite, no se advierte un error de hecho o de derecho en la estimación de la prueba testimonial, como lo señala el recurrente, al afirmar que no se utilizó la Sana Crítica para valorarlos. A nuestro juicio, la operación lógica, formal y jurídica que el (la) Juez(a) hace en su Sentencia en aplicación de las reglas de la Sana Crítica, al momento de decidir el asunto, es acertada y hemos de respaldarla, aunque como lo dijimos antes, esta prueba no fue ofertada en la demanda para demostrar la separación entre los cónyuges. Sin duda, con base al Principio de Inmediación, la A quo, pudo conocer de primera mano la impresión de los testigos antes mencionados, de cuya deposición y demás elementos probatorios extrajo la conclusión contenida en el fallo.

Resulta inconcebible la insuficiente y débil actividad probatoria de la parte actora, en relación a la pretensión de divorcio; sobre todo en este tipo de casos que en apariencia no presentan mayor problema al respecto, máxime cuando existe en materia de familia una amplia flexibilidad para aportar pruebas. Para el caso, bien pudo ofrecerse como testigos a otros parientes del demandante o de quienes conocen la dinámica familiar del demandante y de esa forma ofertarlos desde el inicio de la demanda y no esperar que sea el Juez quien deba suplir las deficiencias en la demanda.

Aclaramos que el Informe Social y su ampliación practicado por la Trabajadora Social (v.gr.fs.[…]) comisionada para el presente caso, recabó muchos indicios que pudieran ser confrontados con la prueba testimonial pero no se hizo por la parte interesada; Asimismo reiteramos que los Estudios y/o Informes practicados por el Equipo Multidisciplinario que proporcionan apoyo a los Juzgados de Familia no son prueba, por ende es obligación de la parte actora probar su pretensión.

Queremos destacar que la Sana Crítica, como Sistema de Apreciación de las Pruebas, permite una amplia discrecionalidad al Juzgador para valorar las mismas, pero no significa que frente a un paupérrimo ofrecimiento de prueba, o en todo caso la confusión de pretensiones por la parte demandante cuando confunde el Divorcio por la causal de Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos y la Liquidación del Régimen Patrimonial de Comunidad Diferida, sea el Juzgador quien tenga que suplirla y acoger la pretensión sin ella; como si se tratara del sistema de la "íntima convicción".