CONTRATO DE COMODATO PRECARIO

 

EL CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO TIENE UNA NATURALEZA GRATUITA Y CONSISTE EN LA ENTREGA DE UN BIEN QUE UNA PERSONA –COMODANTE- HACE A OTRA –COMODATARIO- PARA QUE HAGA USO DEL MISMO

 

“15.     Habiéndose expresado en la audiencia correspondiente que se dictará la resolución definitiva dentro del término de ley, se procede a ello, por lo que se relacionan en esta los fundamentos fácticos del fallo; asimismo se anunció el fallo, y se expresaron someramente los fundamentos del mismo, ordenándose además que dicha fundamentación se ampliaría adecuadamente en esta sentencia, a lo que se procede.-

16.       Se ha interpuesto recurso de apelación en el PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO PARA LA DESOCUPACIÓN DE LA COSA DADA EN COMODATO; promovido por la licenciada MIRNA VICTORIA M. E., como apoderada general judicial y especial de la señora LUISA FRANCISCA A. P.; contra el señor JOSÉ LEONEL C. M. o RENÈ LEONEL C. M., representado por su apoderado general judicial y especial, licenciado ALEXCÉSAR MARAVILLA M.

17.       La señora LUISA FRANCISCA A. P., es dueña y poseedora de un inmueble situado en el Cantón Planes Primeros, de la jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, propiedad que acredita mediante copia certificada por notario, de la Escritura Pública del referido inmueble, debidamente inscrita en el registro respectivo la cual consta de folios 9 al 11 de la pieza principal.

18.       Según los hechos relacionados en la demanda de fs. 1 al 4 de la pieza principal ,el señor José Leonel C. M., le solicitó permiso a la señora Luisa Francisca A. P., para instalar una champa en una porción del terreno propiedad de la señora A. P., en dicha champa vendería churros, gaseosas y otras cosas para comer; a lo cual la propietaria le concedió autorización de forma verbal y gratuita; sucede que transcurrido cierto tiempo el señor C. M., sin autorización realizó una construcción de bloque con el objeto de hacer un chalet, el cual una vez finalizado ya no vendía golosinas ni gaseosas, sino que el chalet se convirtió en una cantina donde vendía alcohol, cervezas e incluso había colocado una “rokola”, lo cual generó desorden y descontento en la comunidad.

19.       Juntamente con la demanda se presentó copia certificada del testimonio de compraventa de inmueble otorgada en esta ciudad, el día 19 de septiembre de 1985, ante el notario Jorge Efraín C., otorgada por la señora Juana María A. P., a favor de Luisa Francisca A., respecto de una porción de terreno situada en el Cantón Los Planes, de la jurisdicción de Chinameca, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Miguel, al número cincuenta, del Libro ochocientos noventa y dos de Propiedad; y fotocopia certificada de ubicación catastral de la propiedad y álbum fotográfico en el que constan seis imágenes de una construcciones denominada “Chalet El Buen Gusto”.- 

20.       Al admitir la demanda la señora Juez de Primera Instancia de Chinameca, del proceso declarativo abreviado para la desocupación de la cosa dada en comodato, se señaló el reconocimiento judicial para las diez horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce, en el que la señora Juez constató que dentro del Chalet se encuentra una cámara refrigerante con bebidas alcohólicas y gaseosas, una plancha para hacer pupusas, una cafetera, bancos de madera y plástico, cinco cajas de envases de gaseosa y dos cajas de envases de cervezas y golosinas, entre otras cosas; se recorrió el inmueble que describió la demandante, constatando que el inmueble no está cercado por todos los rumbos, haciendo falta el rumbo sur, lo que hizo difícil verificar las medidas del rumbo oriente.

21. Habiendo solicitado la parte demandada la ampliación del reconocimiento judicial, éste se señaló para las nueve horas del día diez de febrero de dos mil quince, habiéndose la Juez de Primera Instancia de Chinameca, auxiliado del perito  Arquitecto Alfredo B. F.; al estar presente en dicha ampliación se le pidió al Arquitecto B., reconocer y realizar levantamiento topográfico del rumbo oriente del inmueble propiedad de la demandante, a efecto de valorar si el inmueble abarca la porción reclamada; asimismo se le pidió al perito describir el rumbo norte, el cual colinda con la calle vecinal y donde también se ubica un baño público, del cual el perito realizó el levantamiento topográfico con todas sus medidas y linderos; la suscrita Juez le concedió al perito un plazo de ocho días para que presentará el dictamen respectivo; y el Arquitecto B. F., presentó plano que consta a fs. 56 de la pieza principal.

21. El contrato de comodato o préstamo de uso tiene una naturaleza gratuita y consiste en la entrega de un bien que una persona –comodante- hace a otra –comodatario- para que haga uso del mismo, pero subyaciendo la obligación de restitución, de conformidad al artículo 1932 del Código Civil. Del mismo modo, también conviene apuntar que el sujeto comodante conserva todos los derechos sobre la cosa prestada, a excepción del uso, tal como lo establece el artículo 1934 del mismo cuerpo legal.”

 

DEFINICIÓN DE LA PALABRA “PRECARIO”

 

“Según el “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio, en su página 782, define la palabra PRECARIO de la siguiente manera: “Dícese de aquello que se tiene por un título que autoriza al propietario a revocar en cualquier momento el uso o tenencia”.

Según el “Diccionario de Derecho Usual”, Tomo III, del autor Guillermo Cabanellas, Octava Edición, Precario significa: Inestable, Inseguro, Revocable, ...lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente, y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento.”

El Art. 1933 C. C. establece que el contrato de comodato podrá probarse por testigos, además dice la Ley en el Art. 1952 C.C. que el comodato se entiende precario, cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo; por su parte, el Art. 1953 C. C., dice que se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

 

REQUISITOS PARA ESTABLECER EL COMODATO PRECARIO

 

“Según el Arts. 1953 C.C.; los requisitos condicionantes para establecer un Comodato Precario son: a) Que recaiga sobre una cosa singular determinada; y b) Que el que está gozando de ella lo haga por la mera tolerancia del Comodante.

En el presente caso, como ya se dijo, la licenciada MIRNA VICTORIA M. E. como representante procesal de la señora LUISA FRANCISCA A. P., reclama al demandado la entrega de una porción de inmueble, de la que hace uso el demandado, en virtud de haberse otorgado a favor del mismo, de forma verbal, un comodato precario.”

 

IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA CUANDO NO SE PUEDE CONCLUIR QUE LA PORCIÓN DE TERRENO DADA EN COMODATO ESTÉ COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE GENERAL PROPIEDAD DEL DEMANDANTE

 

“Para efecto de poder dar en comodato un bien y posteriormente reclamar la restitución de ese bien es necesario que se haya realizado por quien tiene el derecho sobre la cosa, que es quien entrega el bien para que el otro ejerza el uso de  ese bien, la señora LUISA FRANCISCA A. P., por medio de su apoderada manifiesta ser la dueña legítima de la porción de inmueble entregada en comodato, por tal motivo debe probar dicha calidad, para lo cual presentó la documentación que la acredita como dueña de un inmueble ubicado en Cantón Los Planes de la Jurisdicción  de Chinameca.-

La dificultad emana de cómo confirmar que la porción del inmueble dada en comodato al señor JOSÉ LEONEL C. M., se encuentra dentro del inmueble general que es propiedad de la demandante.-

Tal circunstancia fue manifestada por la Juez en Primera Instancia y no se puede deducir de la sola lectura de la escritura pública presentada, por lo anterior fue necesario auxiliarse de otros medios de prueba, primeramente de la denominación catastral, la cual no es clara al respeto.-

Además de ello tenemos el resultado de la inspección personal del Juez en el lugar, de cuyo reconocimiento judicial tampoco se puede concluir que la porción de terreno de la que hace uso el demandado esté comprendida dentro del inmueble, por lo que tuvo que auxiliarse del perito arquitecto Alfredo B. F., quien tampoco fue concluyente en su informe y se limitó a presentar levantamientos topográficos, mismo que fue ampliado, y únicamente describe la ubicación del chalet, el cordón o cuneta, la calle, y un talud.-

No pudiéndose concluir con las pruebas aportadas al proceso que la porción de inmueble donde se encuentra ubicado el chalet del que se dice se encuentra en uso el demandado JOSE LEONEL C. M., es inoficioso continuar la tramitación de este proceso, por tal motivo no es cierto que la señora Juez de Primera Instancia de Chinameca, al declarar impropoponible la demanda, ha resuelto sin fundamento legal, por lo que se declarará sin lugar la apelación y se confirmará la resolución apelada.-

La dificultad emana de cómo confirmar que la porción del inmueble dada en comodato al señor JOSÉ LEONEL C. M., se encuentra dentro del inmueble general que es propiedad de la demandante.- “