CONTRATO DE COMODATO
PRECARIO
EL
CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO TIENE UNA NATURALEZA GRATUITA Y CONSISTE
EN LA ENTREGA DE UN BIEN QUE UNA PERSONA –COMODANTE- HACE A OTRA –COMODATARIO-
PARA QUE HAGA USO DEL MISMO
“15. Habiéndose expresado en la audiencia
correspondiente que se dictará la resolución definitiva dentro del término de
ley, se procede a ello, por lo que se relacionan en esta los fundamentos
fácticos del fallo; asimismo se anunció el fallo, y se expresaron someramente
los fundamentos del mismo, ordenándose además que dicha fundamentación se
ampliaría adecuadamente en esta sentencia, a lo que se procede.-
16. Se ha interpuesto
recurso de apelación en el PROCESO
DECLARATIVO ABREVIADO PARA LA DESOCUPACIÓN DE LA COSA DADA EN COMODATO;
promovido por la licenciada MIRNA
VICTORIA M. E., como apoderada general judicial y especial de la señora LUISA FRANCISCA A. P.; contra el señor JOSÉ LEONEL C. M. o RENÈ LEONEL C. M., representado
por su apoderado general judicial y especial, licenciado ALEXCÉSAR MARAVILLA M.
17. La señora LUISA FRANCISCA A. P., es dueña y poseedora de un inmueble situado
en el Cantón Planes Primeros, de la jurisdicción de Chinameca, departamento de
San Miguel, propiedad que acredita mediante copia certificada por notario, de
la Escritura Pública del referido inmueble, debidamente inscrita en el registro
respectivo la cual consta de folios 9 al 11 de la pieza principal.
18. Según los hechos
relacionados en la demanda de fs. 1 al 4 de la pieza principal ,el señor José
Leonel C. M., le solicitó permiso a la señora Luisa Francisca A. P., para
instalar una champa en una porción del terreno propiedad de la señora A. P., en
dicha champa vendería churros, gaseosas y otras cosas para comer; a lo cual la
propietaria le concedió autorización de forma verbal y gratuita; sucede que
transcurrido cierto tiempo el señor C. M., sin autorización realizó una
construcción de bloque con el objeto de hacer un chalet, el cual una vez
finalizado ya no vendía golosinas ni gaseosas, sino que el chalet se convirtió
en una cantina donde vendía alcohol, cervezas e incluso había colocado una
“rokola”, lo cual generó desorden y descontento en la comunidad.
19. Juntamente con la demanda se presentó
copia certificada del testimonio de compraventa de inmueble otorgada en esta
ciudad, el día 19 de septiembre de 1985, ante el notario Jorge Efraín C.,
otorgada por la señora Juana María A. P., a favor de Luisa Francisca A.,
respecto de una porción de terreno situada en el Cantón Los Planes, de la
jurisdicción de Chinameca, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del departamento de San Miguel, al número cincuenta, del Libro
ochocientos noventa y dos de Propiedad; y fotocopia certificada de ubicación
catastral de la propiedad y álbum fotográfico en el que constan seis imágenes
de una construcciones denominada “Chalet El Buen Gusto”.-
20. Al admitir la demanda la señora Juez de
Primera Instancia de Chinameca, del proceso declarativo abreviado para la
desocupación de la cosa dada en comodato, se señaló el reconocimiento judicial
para las diez horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce, en el que la
señora Juez constató que dentro del Chalet se encuentra una cámara refrigerante
con bebidas alcohólicas y gaseosas, una plancha para hacer pupusas, una
cafetera, bancos de madera y plástico, cinco cajas de envases de gaseosa y dos
cajas de envases de cervezas y golosinas, entre otras cosas; se recorrió el
inmueble que describió la demandante, constatando que el inmueble no está
cercado por todos los rumbos, haciendo falta el rumbo sur, lo que hizo difícil
verificar las medidas del rumbo oriente.
21.
Habiendo solicitado la parte demandada la ampliación del reconocimiento
judicial, éste se señaló para las nueve horas del día diez de febrero de dos
mil quince, habiéndose la Juez de Primera Instancia de Chinameca, auxiliado del
perito Arquitecto Alfredo B. F.; al
estar presente en dicha ampliación se le pidió al Arquitecto B., reconocer y realizar
levantamiento topográfico del rumbo oriente del inmueble propiedad de la
demandante, a efecto de valorar si el inmueble abarca la porción reclamada;
asimismo se le pidió al perito describir el rumbo norte, el cual colinda con la
calle vecinal y donde también se ubica un baño público, del cual el perito
realizó el levantamiento topográfico con todas sus medidas y linderos; la
suscrita Juez le concedió al perito un plazo de ocho días para que presentará
el dictamen respectivo; y el Arquitecto B. F., presentó plano que consta a fs.
56 de la pieza principal.
21.
El contrato de comodato o préstamo de uso tiene una naturaleza gratuita y
consiste en la entrega de un bien que una persona –comodante- hace a otra
–comodatario- para que haga uso del mismo, pero subyaciendo la obligación de
restitución, de conformidad al artículo 1932 del Código Civil. Del mismo modo,
también conviene apuntar que el sujeto comodante conserva todos los derechos
sobre la cosa prestada, a excepción del uso, tal como lo establece el artículo
1934 del mismo cuerpo legal.”
DEFINICIÓN
DE LA PALABRA “PRECARIO”
“Según
el “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio,
en su página 782, define la palabra PRECARIO de la siguiente manera: “Dícese de
aquello que se tiene por un título que autoriza al propietario a revocar en
cualquier momento el uso o tenencia”.
Según
el “Diccionario de Derecho Usual”, Tomo III, del autor Guillermo Cabanellas,
Octava Edición, Precario significa: Inestable, Inseguro, Revocable, ...lo dado
o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente, y sometido a
revocación por su sola voluntad y en cualquier momento.”
El
Art. 1933 C. C. establece que el contrato de comodato podrá probarse por
testigos, además dice la Ley en el Art. 1952 C.C. que el comodato se entiende
precario, cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de
la cosa prestada en cualquier tiempo; por su parte, el Art. 1953 C. C., dice
que se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio
particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario
la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera
tolerancia del dueño.”
REQUISITOS
PARA ESTABLECER EL COMODATO PRECARIO
“Según
el Arts. 1953 C.C.; los requisitos condicionantes para establecer un Comodato
Precario son: a) Que recaiga sobre una cosa singular determinada; y b) Que el
que está gozando de ella lo haga por la mera tolerancia del Comodante.
En
el presente caso, como ya se dijo, la licenciada MIRNA VICTORIA M. E. como
representante procesal de la señora LUISA FRANCISCA A. P., reclama al demandado
la entrega de una porción de inmueble, de la que hace uso el demandado, en
virtud de haberse otorgado a favor del mismo, de forma verbal, un comodato
precario.”
IMPROPONIBILIDAD
DE LA DEMANDA CUANDO NO SE PUEDE CONCLUIR QUE LA PORCIÓN DE TERRENO DADA EN
COMODATO ESTÉ COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE GENERAL PROPIEDAD DEL DEMANDANTE
“Para
efecto de poder dar en comodato un bien y posteriormente reclamar la
restitución de ese bien es necesario que se haya realizado por quien tiene el
derecho sobre la cosa, que es quien entrega el bien para que el otro ejerza el
uso de ese bien, la señora LUISA
FRANCISCA A. P., por medio de su apoderada manifiesta ser la dueña legítima de
la porción de inmueble entregada en comodato, por tal motivo debe probar dicha
calidad, para lo cual presentó la documentación que la acredita como dueña de
un inmueble ubicado en Cantón Los Planes de la Jurisdicción de Chinameca.-
La
dificultad emana de cómo confirmar que la porción del inmueble dada en comodato
al señor JOSÉ LEONEL C. M., se encuentra dentro del inmueble general que es
propiedad de la demandante.-
Tal
circunstancia fue manifestada por la Juez en Primera Instancia y no se puede
deducir de la sola lectura de la escritura pública presentada, por lo anterior
fue necesario auxiliarse de otros medios de prueba, primeramente de la
denominación catastral, la cual no es clara al respeto.-
Además
de ello tenemos el resultado de la inspección personal del Juez en el lugar, de
cuyo reconocimiento judicial tampoco se puede concluir que la porción de
terreno de la que hace uso el demandado esté comprendida dentro del inmueble,
por lo que tuvo que auxiliarse del perito arquitecto Alfredo B. F., quien
tampoco fue concluyente en su informe y se limitó a presentar levantamientos
topográficos, mismo que fue ampliado, y únicamente describe la ubicación del
chalet, el cordón o cuneta, la calle, y un talud.-
No
pudiéndose concluir con las pruebas aportadas al proceso que la porción de
inmueble donde se encuentra ubicado el chalet del que se dice se encuentra en
uso el demandado JOSE LEONEL C. M., es inoficioso continuar la tramitación de
este proceso, por tal motivo no es cierto que la señora Juez de Primera
Instancia de Chinameca, al declarar impropoponible la demanda, ha resuelto sin
fundamento legal, por lo que se declarará sin lugar la apelación y se confirmará
la resolución apelada.-
La
dificultad emana de cómo confirmar que la porción del inmueble dada en comodato
al señor JOSÉ LEONEL C. M., se encuentra dentro del inmueble general que es
propiedad de la demandante.- “