RECUSACIÓN
PRESUPUESTOS
DE PROCEDENCIA
“De la lectura del escrito de fs. […], 3ª pieza, se advierte que el
recusante no ha expresado de forma clara y concreta los fundamentos de hecho
del incidente planteado, ya que se limita a expresar que el demandante señor
Cornejo Giolitti “se siente apenado por haber interpuesto denuncia en el
departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, lo cual
ha provocado que se practicara por parte de dicha entidad auditoria del
expediente”; es de advertir que tales circunstancias no se han
ubicado en tiempo, ya que no obstante expresar que tal denuncia se
efectuó en vista de la tardanza con que se había tramitado el expediente
desde noviembre del año 2014, no se especifica cuándo efectuó tal denuncia,
cuándo se efectuó la auditoria del expediente; si existe pronunciamiento alguno
en dicha instancia, etc., pues desde la fecha mencionada (noviembre de
2014) al día de la interposición de la recusación la juzgadora ha
efectuado una serie de trámites y procedimientos sin que si hubiera expresado
temor a su imparcialidad.-
El art. 66 de la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada
sólo como “Pr.F.”, establece que la recusación procede cuando en el
proceso exista un motivo serio y razonable que no garantice la imparcialidad
del juzgador, por lo anterior es necesario e indispensable expresar los hechos
en que se fundamenta la recusación.- El art. 67 inc. 1° establece
claramente que “La recusación se debe interponer ante el juez que conoce del
proceso, con expresión de los hechos en que se fundamenta”; la importancia
de tal requisito es exponer los fundamentos de hecho en los que basa la
recusación, congruentes con la invocación del derecho y el ofrecimiento de los
medios de prueba, lo que constituye la delimitación del debate.- De lo cual
resulta que la narración de los hechos debe señalarse en forma precisa, clara,
ordenada, concreta y en forma objetiva sobre circunstancias que
atañen directamente el desempeño de las funciones del Juez, quien es la persona
contra quien se promueve el incidente; por lo anterior consideramos que
no se ha cumplido con el requisito formal de establecer los fundamentos de
hecho en el caso que nos ocupa, pues los hechos expresados por el
recusante en el escrito de fs. […], 3ª pieza, han sido expuestos de manera
oscura y no delimita los hechos concretos, narrados en tiempo y forma;
asimismo tal omisión tiene como consecuencia una violación al
derecho fundamental de defensa de la funcionaria recusada, pues al no
expresarse clara y concretamente los hechos por los cuales se está
pidiendo que sea separada del conocimiento del proceso se le veda
la oportunidad de expresarse al respecto y de ofrecer medios probatorios para
desestimar la recusación.-
SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 67
inc. 1° Pr.F., con la finalidad de resolver sobre la procedencia del incidente,
es necesario ofrecer y determinar los medios de prueba pertinentes,
los cuales según lo establece el inc. 2° de la misma disposición
legal deberán ordenarse para su posterior recepción en la audiencia probatoria
con la finalidad de demostrar los hechos que constituyen el motivo serio
y razonable que no garantice la imparcialidad de la Juzgadora Recusada.-
Al analizar el escrito de promoción del incidente se advierte
que carece del ofrecimiento y determinación de medios probatorios,
necesarios e indispensables para resolver sobre la procedencia del mismo, es
decir no existe ofrecimiento alguno por parte del recusante, solamente su mero
dicho, por lo que continuar con el procedimiento resultaría infructuoso, pues
no existen elementos probatorios que valorar ante su falta de ofrecimiento;
siendo estos indispensables pues constituyen el insumo necesario para poder
fundamentar y argumentar una resolución por parte de los Suscritos
Magistrados.-
Con base de lo anterior lo procedente es rechazar el
incidente de recusación interpuesto y declararlo inadmisible por falta de los
requisitos exigidos por el Art. 67 inc. 1° de la Ley Procesal de Familia, el
cual exige el cumplimiento de la narración de hechos en que se fundamenta y
ofrecer y/o determinar medios de prueba que se pretendan hacer valer para
demostrar la procedencia o la improcedencia del incidente de recusación
planteado.-
OTRAS APRECIACIONES
Del estudio del escrito de promoción del incidente se advierte que la
señora Jueza de Primera Instancia no dio el trámite adecuado a éste, ya que
después de su interposición mediante providencia de fs. […], 3ª
pieza, corrió traslado por el plazo de tres días a la parte demandada a
fin de que se manifestara al respecto, resolución fundamentada en el art. 61
Pr.F.; tal procedimiento si bien corresponde al trámite de “incidentes”, se
debe tener claro que en los casos de incidentes de recusación o de
impedimento, la ley ha establecido para ellos procedimientos especiales
que se encuentran regulados respectivamente en los arts. 67 y 70 Pr.F.;
lo anterior se hace presente a fin de que en posteriores casos se dé a los
incidentes de recusación o de impedimento el trámite adecuado y que
conforme a ley corresponda.”