RECUSACIÓN

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

 

“De la lectura del escrito de fs. […], 3ª pieza, se advierte que el recusante no ha expresado de forma clara y concreta los fundamentos de hecho del incidente planteado, ya que se limita a expresar que el demandante señor Cornejo Giolitti “se siente apenado por haber interpuesto denuncia en el departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, lo cual ha provocado que se practicara por parte de dicha entidad auditoria del expediente”;  es de advertir que tales circunstancias no se han ubicado en tiempo, ya que no obstante expresar que tal denuncia se efectuó  en vista de la tardanza con que se había tramitado el expediente desde noviembre del año 2014, no se especifica cuándo efectuó tal denuncia, cuándo se efectuó la auditoria del expediente; si existe pronunciamiento alguno en dicha instancia, etc.,  pues desde la fecha mencionada (noviembre de 2014)  al día de la interposición de la recusación la juzgadora ha efectuado una serie de trámites y procedimientos sin que si hubiera expresado temor a su imparcialidad.-

El art.  66 de la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como “Pr.F.”,  establece que la recusación procede cuando en el proceso exista un motivo serio y razonable que no garantice la imparcialidad del juzgador, por lo anterior es necesario e indispensable expresar los hechos en que se fundamenta la recusación.- El art. 67 inc. 1° establece claramente que “La recusación se debe interponer ante el juez que conoce del proceso, con expresión de los hechos en que se fundamenta”; la importancia de tal requisito es exponer los fundamentos de hecho en los que basa la recusación, congruentes con la invocación del derecho y el ofrecimiento de los medios de prueba, lo que constituye la delimitación del debate.- De lo cual resulta que la narración de los hechos debe señalarse en forma precisa, clara, ordenada,  concreta  y en forma objetiva sobre circunstancias que atañen directamente el desempeño de las funciones del Juez, quien es la persona contra quien se promueve  el incidente; por lo anterior consideramos que no se ha cumplido con el requisito formal de establecer los fundamentos de hecho en el caso que nos ocupa, pues los hechos expresados  por el recusante en el escrito de fs. […], 3ª pieza, han sido expuestos de manera oscura y no delimita los hechos concretos, narrados en tiempo y forma; asimismo  tal omisión  tiene como consecuencia una violación al derecho  fundamental de defensa de la funcionaria recusada, pues al no expresarse  clara y concretamente los hechos por los cuales se está pidiendo que  sea separada del conocimiento del proceso se le veda la oportunidad de expresarse al respecto y de ofrecer medios probatorios para desestimar la  recusación.-

SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 67 inc. 1° Pr.F., con la finalidad de resolver sobre la procedencia del incidente, es necesario ofrecer y determinar  los medios de prueba  pertinentes, los cuales  según lo establece el inc. 2° de  la misma disposición legal deberán ordenarse para su posterior recepción en la audiencia probatoria con la finalidad de  demostrar los hechos que constituyen el motivo serio y razonable que no garantice la imparcialidad de la Juzgadora Recusada.- Al  analizar el escrito de promoción del  incidente se advierte que  carece del ofrecimiento y determinación de medios probatorios, necesarios e indispensables para resolver sobre la procedencia del mismo, es decir no existe ofrecimiento alguno por parte del recusante, solamente su mero dicho, por lo que continuar con el procedimiento resultaría infructuoso, pues no existen elementos probatorios que valorar ante su falta de ofrecimiento; siendo estos indispensables pues constituyen el insumo necesario para poder fundamentar y argumentar una resolución por parte de los Suscritos Magistrados.-

Con base de lo anterior lo  procedente  es rechazar el incidente de recusación interpuesto y declararlo inadmisible por falta de los requisitos exigidos por el Art. 67 inc. 1° de la Ley Procesal de Familia, el cual exige el cumplimiento de la narración de hechos en que se fundamenta y ofrecer y/o determinar medios de prueba que se pretendan hacer valer para demostrar la procedencia o la improcedencia del incidente de recusación planteado.-

OTRAS APRECIACIONES

Del estudio del escrito de promoción del incidente se advierte que la señora Jueza de Primera Instancia no dio el trámite adecuado a éste, ya que después  de  su interposición mediante providencia de fs. […], 3ª pieza,  corrió traslado por el plazo de tres días a la parte demandada a fin de que se manifestara al respecto, resolución fundamentada en el art. 61 Pr.F.; tal procedimiento si bien corresponde al trámite de “incidentes”, se debe tener claro que en los casos de incidentes de recusación o de impedimento, la ley ha establecido  para ellos procedimientos especiales que se encuentran regulados respectivamente en los arts. 67 y 70 Pr.F.; lo anterior se hace presente a fin de que en posteriores casos se dé a los incidentes de recusación o de  impedimento el trámite adecuado y que conforme a ley corresponda.”