SUCESIÓN PROCESAL
PODER OTORGADO SE TERMINA CON LA MUERTE DEL PODERDANTE, ASÍ COMO LAS
FACULTADES CONFERIDAS A ESTE
"III. 1. Ahora bien,
respecto de la sucesión procesal, es preciso señalar que de conformidad con los
artículos 1923 ordinal 5° del C.C. y 73 ordinal 3° del Código Procesal
Civil y Mercantil este último cuerpo normativo de aplicación supletoria en
el proceso de amparo, el poder que ha sido otorgado a un determinado
procurador a efectos de representar a otra persona en un juicio se termina con
la muerte del poderdante. En ese sentido, las facultades que le habían sido
conferidas al representante cesan con la muerte del mandante, lo que implica
que aquél no se encontraría habilitado para hacer peticiones válidas en un
proceso en nombre de éste."
EXCEPCIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA
RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, POR MEDIO DE LA SUSTITUCIÓN PROCESAL Y LA SUCESIÓN
PROCESAL
"2. En
segundo lugar, cabe mencionar que, tal como ha sostenido este Tribunal en su
jurisprudencia, verbigracia la resolución del 10-X-2007, Amp. 479-2006, por
regla general los sujetos de la relación jurídico-procesal no
se modifican durante el desarrollo del proceso; sin embargo, debido a
circunstancias excepcionales puede configurarse una sustitución o una sucesión
procesal.
Desde esa perspectiva, debe
precisarse que la figura de la sustitución procesal representa
una excepción a la regla de la legitimación, puesto que se habilita a una
persona para ejercer una pretensión o para resistirla, sin que sea titular de
la categoría o la relación sustancial que constituye el objeto de la litis;
mientras que la sucesión procesal conlleva, la transmisión de
las obligaciones y derechos litigiosos de los sujetos originariamente
integrantes de la relación procesal.
En consecuencia, se puede
afirmar que el sustituto o sucesor procesal, a partir de su reconocimiento y de
la autorización de su intervención por el juez, deberá actuar en las sucesivas
etapas en la posición que ocupaba el sustituido en el juicio, con todos sus
poderes, cargas y deberes, como si al inicio hubiese promovido la pretensión o
ésta se hubiese dirigido en su contra."