SUCESIÓN PROCESAL

PODER OTORGADO SE TERMINA CON LA MUERTE DEL PODERDANTE, ASÍ COMO LAS FACULTADES CONFERIDAS A ESTE

"III. 1. Ahora bien, respecto de la sucesión procesal, es preciso señalar que de conformidad con los artículos 1923 ordinal 5° del C.C. y 73 ordinal 3° del Código Procesal Civil y Mercantil este último cuerpo normativo de aplicación supletoria en el proceso de amparo, el poder que ha sido otorgado a un determinado procurador a efectos de representar a otra persona en un juicio se termina con la muerte del poderdante. En ese sentido, las facultades que le habían sido conferidas al representante cesan con la muerte del mandante, lo que implica que aquél no se encontraría habilitado para hacer peticiones válidas en un proceso en nombre de éste."

 

EXCEPCIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, POR MEDIO DE LA SUSTITUCIÓN PROCESAL Y LA SUCESIÓN PROCESAL

"2. En segundo lugar, cabe mencionar que, tal como ha sostenido este Tribunal en su jurisprudencia, verbigracia la resolución del 10-X-2007, Amp. 479-2006, por regla general los sujetos de la relación jurídico-procesal no se modifican durante el desarrollo del proceso; sin embargo, debido a circunstancias excepcionales puede configurarse una sustitución o una sucesión procesal.

Desde esa perspectiva, debe precisarse que la figura de la sustitución procesal representa una excepción a la regla de la legitimación, puesto que se habilita a una persona para ejercer una pretensión o para resistirla, sin que sea titular de la categoría o la relación sustancial que constituye el objeto de la litis; mientras que la sucesión procesal conlleva, la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos de los sujetos originariamente integrantes de la relación procesal.

En consecuencia, se puede afirmar que el sustituto o sucesor procesal, a partir de su reconocimiento y de la autorización de su intervención por el juez, deberá actuar en las sucesivas etapas en la posición que ocupaba el sustituido en el juicio, con todos sus poderes, cargas y deberes, como si al inicio hubiese promovido la pretensión o ésta se hubiese dirigido en su contra."