VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ

 

 

 

CONSENTIMIENTO DE LA MENOR SE VUELVE IRRELEVANTE DEBIDO A QUE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL TIPO PENAL ES LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LA VÍCTIMA DEBIDO A SU INMADUREZ PARA DECIDIR

 

 

"El motivo de fondo de la apelación manifestada, es por inobservancia de preceptos legales por vicios en la sentencia especialmente los establecidos en el art. 478 numerales 3 y 4 Pr. Pn., referentes a si en la sentencia existe falta de fundamentación o por infracción a las reglas de la sana critica con respecto a medios o elementos probatorios de carácter decisivo; y por Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia, todo en relación con el art. 400 numerales 5 y 9 de la misma normativa procesal penal; pues según el recurrente los hechos no sucedieron como lo relaciona la menor víctima, pues los hechos sucedieron a principios de diciembre del año dos mil trece, ya que se dieron los hechos en el potrero ubicado a una distancia de diez minutos de la casa del procesado; asimismo en cuanto al delito, no ha quedado plenamente establecido que se utilizó la fuerza porque para ello tenía que haber evidencia de un forcejeo entre víctima y el imputado para que este en un momento determino que se haya consumido el delito de Violación en Menor o Incapaz, y es así como en un momento determinado este forcejeo se vuelve en una relación consentida.

En cuanto a la inobservancia alegada por el recurrente Licenciado [...], en cuanto a las reglas de la sana crítica en relación a los medios o elementos probatorios de valor decisivo, considera esta Cámara necesario aclarar, que la fundamentación probatoria requiere por parte del Juzgador un análisis y valoración de todos y cada uno de los medios de prueba, así como el resumen aislado de cada uno de ellos, y la comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí. Tal juicio, debe ser llevado a cabo conforme a las reglas de la sana crítica, en ese sentido dicho estudio debe ser motivado por medio de un razonamiento intelectivo, concatenado que permita controlar la secuencia lógica de los parámetros seguidos por el Tribunal de Juicio para emitir el fallo condenatorio, de tal manera que la simple cita de cada elemento probatorio vertido en la vista pública no puede ser visto como una fundamentación judicial suficiente.

Examinado el fallo de mérito esta Cámara encuentra que en la valoración de los medios de prueba que desfilaron en la vista pública no existe violación a las reglas del correcto entendimiento humano, ya que el razonamiento en que sustenta el fallo la Señora Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad, resulta acorde con la sana crítica siendo esos razonamientos base suficiente para fundamentar el fallo condenatorio. En ese orden de ideas, considera este Tribunal que las razones esgrimidas por el Juzgador son respetuosas de la legalidad, ya que la sentencia objeto de estudio contiene en su análisis los componentes intelectivos y descriptivos de los que se desprende la valoración de la prueba que fue ofertada y admitida legalmente para la vista pública, que llevan a la Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad a tomar su decisión, entre las que se encuentran: a fs. 9, Acta de Entrevista de la menor victima […], la cual se llevó a cabo a las once horas y cinco minutos, del día veintisiete de junio del año dos mil catorce, quien manifestó que efectivamente tiene catorce años de edad, que fue el dos de enero de 2014, cuando la dicente se encontraba sola en su casa como a eso de las nueve de la mañana ya que su madre se había ido para el centro de San Salvador, juntamente con su hermana menor y como no habían empezado las clases se había quedado realizando las labores de la casa, siendo que la dicente había cerrado todas las puertas de su casa como siempre lo hace y cuando se disponía a salir hacia el lavadero encontrándose parada en la puerta de su casa, observo que el imputado había llegado hasta las gradas de su casa y desde ahí le realizo una seña llamándola con la mano, al observar eso la dicente se introdujo a su casa t cerro esa puerta y encendió la televisión; posteriormente escucho música que provenía de la casa del imputado ya que este vive a cinco metros de distancia aproximadamente y pensó que este ya se había retirado de su casa, por lo que observo por la ventana para saber si el imputado ya se había retirado, por lo que efectivamente este ya no se encontraba, siendo por ello que decide salir de su casa al lavadero que se ubica en el patio de la misma y cuando ya había lavado los trastos e iba a lavar la ropa el imputado sorpresivamente la tomo desde atrás le coloco la mano en la boca y la otra mano en la cintura y la llevo arrastrada hacia la cama de su mamá, mientras que la dicente trataba de soltarse pero no podía, siendo que la tiro a la cama de su madre y le tomo las dos manos hacia arriba las cuales sostenía con una mano de él y con la otra mano le tapaba la boca para que la dicente no gritara, ya que pedía auxilio, mientras que él le decía que nadie le ayudaría, así mismo la dicente le decía que su madre llegaría y el imputado le dijo que era mentira porque ella andaba por el centro de san salvador, ignorando la dicente como es que este sabia dicha situación, posteriormente el imputado le soltó las manos y procedió a bajarle el pantalón y su blúmer, mientras que la dicente luchaba con él, pero no podía quitárselo de encima y tenía aun tapada la noca con la mano del imputado, posteriormente este se sacó el pene del pantalón sin bajárselo totalmente así como el calzoncillo el cual tampoco se bajó totalmente y procedió a introducirle el pene en la vulva, situación que le causo mucho dolor ya que nunca antes había tenido relaciones sexuales, agrega que el imputado le decía que tratara la manera de disfrutar y se reía, mientras la dicente lloraba y trataba de defenderse pasados quince minutos aproximadamente el sujeto se quitó de encime de la dicente volvió a reírse y le dijo que si le decía a los padres de la dicente lo volvería a hacer, y se fue de la casa, siendo que la dicente se quedó en la cama sin fuerzas y sangrando un poco, además con abundante liquido blanquecino, luego se bañó y no le conto a sus padres por temor a que le hiciera nuevamente lo mismo. Manifiesta que como a los veinte días de los hechos, y cuando la dicente venia de la escuela con unas compañeras de clases el imputado estaba en la calle y luego que paso este la siguió, por lo que opto en tomar otro camino para su casa con sus amigas y no separarse de ellas ya que tenía temor de que este le ocasionara algún daño, manifiesta que este se quedó parado y se puso a reír. Manifiesta que este se llama [...], quien es su vecino de aproximadamente diecinueve años de edad, delgado de 1.70 de estatura, trigueño y estudia en el Colegio […] cerca de la universidad […] San Salvador, al parecer estudia segundo año de bachillerato. Agrega que actualmente tiene seis meses de embarazo fueron al hospital Saldaña con sus padres el día 12 de junio de 2014, a eso de las cero horas ya que presentaba dolor de estómago y de la espalda siendo que en el hospital le informaron que presentaba un embarazo de 24 semanas, pero que la dicente ignoraba que estaba embarazada, ya que su menstruación siempre se le retrasaba y porque en tres ocasiones le paso que sangro pero según le informaron los medios lo que sucedió era amenazas de aborto. Actualmente se siente triste, enojada y un poco mal de salud y que la fecha del parto se la han dejado para el mes de septiembre; a fs. 8, Entrevista de la señora […]: en la cual en síntesis hace referencia que […] es su hija, que a los seis meses se dio cuenta de los hechos ocurridos, que no se enteró antes porque no se le notaba nada, la veía triste nada más, que después que se enteró de los hechos se tranquilizó y luego fue duro, que después de los hechos ha observado dañada a su hija por el abuso, la declarante se siente mal de salud porque de mama no se esperaba lo del abuso, fue duro cuando le expresaron en el hospital que está embarazada eso fue a los seis meses, el doce de junio que se dieron cuenta que le agarro dolor de estómago a las doce de la noche, llaman a la policía, su papá la lleva al Saldaña. La atienden como a las dos de la mañana el doctor la ve, la llevan a hacer una ultra, dan los resultados, queda ingresada, le dicen que es embarazo, el papá se quedó con ella, estuvo ingresada como tres días, luego le pidieron que dijera toda la verdad de lo que paso que fue un abuso, que ella no quería decir nada por miedo, porque el varón le había dicho que si le decían a sus papas le iba a volver a hacer el amor, cuando llego a la casa, la sientan y le dijeron que dijera toda la verdad, ella dijo que no les decía por miedo a que la volviera a violar, que cuando se dan cuenta que está embarazada hicieron todo lo que pudieron para apoyarla, que la bebé se les murió porque le dio un paro, su hija tenia catorce años, estudiaba octavo grado, que dejo de estudiar, después de los hechos han guardado distancia, se retiraron de la casa; a fs. 99, PERITAJE PSICOLOGICO PRACTICADO A LA MENOR VICTIMA: en fecha treinta de octubre de dos mil catorce, por el Licenciado [...], el cual estableció en sus conclusiones:"....1- La menor […], al momento de la evaluación pericial mostró indicios de haber estado expuesta a una situación de abuso sexual en contra de su persona. 2- la menor al momento de ser evaluada mostró una marcada alteración emociona y un ánimo deprimido relacionados con la problemática denunciada. 3- Se recomienda remitir a dicha pareja a un centro asistencial donde se le brinde el apoyo, atención y consejería psicológicos que su caso amerita. 4- Se recomienda realizar un estudio social que indague cualquier otra información adicional que se considere relevante respecto de los hechos investigados; a fs. 133, Dictamen Social Forense: practicado a la víctima el día diecinueve de Diciembre del dos mil catorce, por la Licenciada [...], en el cual el mismo establece en sus conclusiones: "...[…] emerge de un grupo familiar nuclear, donde se destaca pobre comunicación y confianza entre los miembros. En el marco del abuso sexual expuesto y a partir de los once años de edad experimento una progresión de conducta de índole sexual desplegado por [...]. En relación a la economía familiar es posible advertir la existencia de situaciones críticas ya que es dependiente de ingresos inestables y reducidos, que el progenitor tiene y con los que cubre las necesidades del grupo familiar, siendo esta situación compatible a las condiciones de vida modestas. Asociado al abuso sexual describe el desarrollo de comportamientos tales como: Tristeza, rechazo de familiares al tocar su cuerpo, llanto sin aparente motivo, deseas de morirse, perdida de interés en continuar con el estudio, deseos destructivos de objetos, irritabilidad del carácter. Emocionalmente presenta afectación al momento de referir los hechos; a fs. 16, AMPLIACION DEL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE DE GENITALES DE LA VICTIMA: practicado por la Doctora [...], de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, con el cual se establece: "...en el área genital se observa: himen con carúncula mirtiforme (SIC) del lado derecho, episiotomía en proceso de cicatrización, sangramiento transvaginal posparto, Ano buen tollo del esfínter, no lasceraciones, no desgarros..."; de fs. 104 a 107, RESULTADO DE ADN, PRACTICADO ENTRE EL IMPUTADO [...], y la menor fallecida […]: fecha de recepción de muestras ocho de julio y nueve de octubre de dos mil catorce, practicado por la Licenciada [...], y la Doctora [...], el cual establece entre sus conclusiones: 2) La probabilidad de paternidad es de 99.999999999%, que corresponde según los predicados verbales de Hummel a: Paternidad Prácticamente Probada...".

Sobre la Inobservancia alegada por el recurrente Licenciado [...], en cuanto a los numerales 3 y 4 del art. 478 y 179 del Código Procesal Penal, al señalar que el juez sentenciador inobservo estas disposiciones como aplicar las reglas de la sana critica, manifestando que los hechos no sucedieron en esa fecha sino que a principios de diciembre del dos mil trece, así mismo en el desarrollo de la vista pública se habla que se utilizó la fuerza y para ello tuvo que haber evidencia de un forcejeo entre la víctima y el imputado, para que en un momento determinado se consuma el delito de Violación en Menor o Incapaz; aunado a ello, la calificación del delito que se le atribuye al procesado, por medio del cual quedo establecido que la menor efectivamente fue violada por un sujeto de nombre [...], no estableciéndose en el presente proceso la existencia de dicho delito, ya que la menor tenía una relación de noviazgo con el imputado; finalmente, en cuanto a la hora en que sucedieron los hechos no existe congruencia, ni en cuanto a la forma en que el imputado participo en el supuesto hecho ya que no existe unificación en el tiempo del cometimiento, por lo tanto no puede decirse que se aplicó un razonamiento lógico y debido a ello se infringió la sana critica, que debe ser observada por todo juez sentenciador.

Sobre la fundamentación de la sentencia, la doctrina — y la Jurisprudencia de nuestra Sala de lo Penal reconoce que la motivación de la sentencia penal se divide en cuatro momentos esenciales: .fundamentación .fáctica, .fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria intelectiva, y fundamentación jurídica. De acuerdo al contenido del artículo 395 numeral 3 del Código Procesal Penal, la sentencia debe tener una adecuada motivación de la reconstrucción de los hechos que se tienen como ciertos. Tal como lo establece el contenido de la resolución de la Sala de lo Penal REF. 24-CAS-2007, "La sentencia debe contener por una parte una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho histórico; a esto se le denomina (Fundamentación Fáctica). Ese hecho histórico debe contener a la vez un sustento probatorio las cuales son Fundamentación Probatoria Descriptiva: que es aquella que obliga al juez a señalar en la sentencia cuales fueron los medios probatorios conocidos en el debate, pruebas testimoniales, periciales, documentales, etc. Art. 174 del Código Procesal Penal. Fundamentación Probatoria Intelectiva: Requiere por parte del juez sentenciador, un examen integral de la prueba vertida, el mismo debe ser llevado a cabo tal como lo establece el artículo 179 del Código Procesal Penal conforme a las reglas de la sana crítica (la lógica, la psicología y la experiencia común), por último tenemos Fundamentación Jurídica en esta se determina la adecuación típica de los hechos, la antijuricidad o contrariedad de la norma o el juicio de reproche o culpabilidad, dentro del que debe establecer la necesidad del reproche y la fundamentación de la pena a imponer, en síntesis, ese estudio debe ser motivado por medio de un razonamiento intelectivo concatenado que permita controlar la secuencia lógica de los parámetros seguidos por el tribunal de juicio para emitir el fallo respectivo, de tal manera que la simple cita de cada elemento probatorio vertido en la vista pública no puede ser visto como una fundamentación judicial suficiente..."

Asimismo, sostiene la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justica en Sentencia Definitiva número 92-CAS-2005, la fundamentación de las sentencias, requiere la concurrencia de dos elementos, por un lado debe consignarse expresamente el material probatorio en que se fundan las conclusiones a que arriba el juzgador, describiendo el contenido de cada elemento de prueba. Por otro, es preciso demostrar su enlace racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el proveído. Ambos aspectos, previamente citados deben concurrir simultáneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada. Cualquiera de ellos que falte (tanto el elemento descriptivo como el intelectivo) lo privará de la debida fundamentación. Conforme a lo anterior, ha de tenerse presente que, dados los diversos elementos destinados a conformar la sentencia, ella constituye una unidad material y formal, por lo que es un todo imprescindible, de manera que la alegación válida de un vicio por la ausencia de alguno de los elementos fundamentales en comento, ha de implicar su omisión absoluta en el texto literal.

Aunado a ello, todo juicio debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinando, a la vez que de los principios de la psicología y de la experiencia común. Si una de estas reglas resulta violada, el razonamiento no existe; la fundamentación de la sentencia, aunque aparezca como acto escrito no tendrá vida como pensamiento, y desde el punto de vista del sistema procesal vigente, la sentencia será nula por falta de motivación. En conclusión, el pensamiento del juez de juicio debe estar estructurado lógicamente, de suerte que si considera válida una proposición, es porque en ella tienen aplicación todas las reglas lógicas, de suerte que en su conjunto cumplan con la razón suficiente como para aceptar como una verdad el pensamiento escrito en la sentencia examinada en impugnación.

Aclarado lo anterior, este Tribunal de Alzada considera que la decisión del Juez Sentenciador en cuanto a condenar al imputado [...], está conforme a derecho, en virtud de que se cuenta con la declaración de la menor-víctima […], la cual en este tipo de delitos, usualmente la prueba principal es el testimonio de la víctima, ya que por lo general el sujeto activo de éstos hechos, busca cometer los ilícitos cuando se encuentra a solas con la víctima. En el presente caso, no se cuenta únicamente con el dicho de la víctima que ha sido clara en explicar las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, sino que además, se cuenta con la declaración de la madre de la menor señora […], quien relato la forma en cómo se enteran del hecho, que es hasta el momento que la menor es trasladada al Hospital por su padre y se enteran que estaba embarazada, y al interrogarla ella les cuenta que [...] la había agarrado a la fuerza, que no les había contado por miedo a ser agredida sexualmente, producto de esta situación ha habido consecuencias como que habían dejado su vivienda.

Fortaleciéndose todo lo anterior, con las pruebas periciales que corren agregadas en el presente proceso, siendo la más vinculante la Prueba de Paternidad Número […], que sin lugar a dudas llevan relación que el imputado Moisés Eduardo R. V., es el padre de la menor […], hija de la víctima, de ahí que el acceso carnal vía vaginal por parte del procesado en la menor víctima, está probado, lo cual además fue ratificado con la declaración indagatoria que rindió el procesado expresando que cuando estudiaba noveno grado, […] estudiaba séptimo le mandaba papelitos con otras compañeras de grado, que le decía que quería ser su novia, que él no le contestaba, que ella lo seguía, que cuando iba a ver las vacas ella llegaba y lo besaba, que con su primo le mandaba a decir que ya tenía a otra persona, que él le decía que no había andado con ella, que tuvo una debilidad, que en diciembre tuvo la primera relación con ella, que no fue la primera vez de ella, después en el dos mil catorce tuvieron otra relación, que tuvo el error de tener esa relación con ella.

Cabe mencionar que al imputado [...], se le atribuye el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, tipificado y sancionado en el artículo 159 del Código Penal el cual establece: "...El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años..."; sobre este delito, se afirma habitualmente que las personas de muy corta edad o los incapaces carecen de libertad sexual, pues su desarrollo personal o la situación de sus capacidades fisicas o intelectuales no les permite conocer el significado de los actos sexuales, por lo que carecen de la necesaria autonomía para determinar su comportamiento sexual. Así respecto de los menores se afirma que la realización de actos de esta naturaleza puede afectar a su equilibrio psíquico y al correcto desarrollo de su personalidad, por lo que, en estos casos, el bien jurídico protegido seria la indemnidad o la intangibilidad sexual de estas personas, para asegurar que tengan libertad sexual en el futuro. (Código Penal Comentado, Luis Rueda, pagina 403 y siguientes)

Ahora bien, la conducta típica de este delito consiste en la realización de acceso carnal vaginal o anal, sin que en el presente caso sea necesario el uso de violencia, ante la situación del sujeto pasivo. En el caso del menor de quince años es indiferente que éste consienta o no en los actos del sujeto activo; como en la causa en estudio, si bien es cierto el recurrente hace alusión a una serie de incongruencia en cuanto al dicho de la menor, pues él es enfático en relacionar que no suceden los hechos en la fecha referida, ni en la hora, así como relaciona que en ningún momento se comprobó la existencia del delito en cuanto a que fue una violación donde la incongruencia recae en el uso de violencia que la menor relaciona, pues cuenta con la declaración de la señora [...], quien manifestó que ella fue testigo de la relación de noviazgo existente entre victima e imputado pues muchas veces los encontró en el potrero besándose; obviando con ello el Defensor, que en este tipo de delitos lo que se castiga no es si hubo o no violencia para cometer tal vejamen, ni que haya dado o no el consentimiento la menor victima para sostener la relación sexual, sino lo que se castiga es el acceso carnal vaginal o anal con menor de quince años, y según Certificación de Partida de Nacimiento de la menor víctima […], está nació a las cuatro horas con cincuenta y cinco minutos, del día nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por lo que dicha menor a la fecha que suceden los hechos tenía la edad de catorce años.

Por lo que esta Cámara comparte el criterio adoptado por el Juez Sentenciador, en cuanto a que en los casos de delito de Violación en Menor o Incapaz, el consentimiento de la menor se vuelve irrelevante, debido a que lo que el legislador sanciona como ya se mencionó anteriormente, es el acceso carnal con menor de quince años, quedando plenamente establecida la existencia del delito de Violación en Menor e Incapaz, por haber sostenido relación sexual el imputado y la víctima, lo cual se corroboro con la Prueba de ADN practicado ya en el cuerpo sin vida de la menor […], quien resulto ser hija del procesado [...], aclarando con ello que aun en los casos en que las menores den su consentimiento para sostener una relación sexual, dicho consentimiento se encuentra viciado, ya que a esa edad una menor no tiene la madurez suficiente para decidir sobre este aspecto.

Siendo con ello posible concluir, que las razones esgrimidas por el Juzgador son respetuosas de la legalidad, y responden al sistema de valoración que la ley establece, pues a criterio de esta Cámara, las argumentaciones sobre las que se construye el fallo son razonables y derivan válidamente del análisis lógico de las pruebas introducidas al debate, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, observándose además una acertada aplicación de los preceptos legales, en cuanto a cuestiones de hecho y de derecho; por ende, no se advierte la existencia del vicio de la sentencia alegado.

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Cámara considera que habiéndose analizado los motivos de impugnación admitidos y su capacidad de provocar una modificación de la sentencia condenatoria apelada, habrá de rechazarse la pretensión del recurrente y confirmar, en el fallo respectivo de la sentencia definitiva condenatoria, en todas sus partes."