SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
PROCEDE REVOCARLO ANTE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS PARA ACREDITAR LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO
"El Sobreseimiento fundamentalmente es una resolución judicial emanada del órgano competente mediante la cual se pone fin al proceso de forma provisional o definitiva, sin actuar el "Ius Puniendi" estatal.
Por otro lado es una decisión de fondo, que permite equipararlo a la sentencia absolutoria, en cuanto a que es capaz de producir los efectos de la cosa juzgada, impidiendo una persecución por el mismo hecho "Ne bis in idem", siendo el valor de este pronunciamiento, el cierre del proceso de manera definitiva e irrevocable, permitiendo invocar la excepción de cosa juzgada en los casos de sobreseimiento definitivo.
En nuestra legislación procesal penal el sobreseimiento provisional procede cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros... Art. 351 del Código Procesal Penal.
III) Según el dictamen de acusación los hechos sucedieron de la siguiente manera: "... Es el caso que el día veintiocho de noviembre del dos mil trece se presentó a sede fiscal de San Salvador la señora […], representante legal de la ahora víctima, a interponer denuncia por el delito de violación en perjuicio de su hija manifestando que el hecho lo ha cometido el señor [...], quien fue su compañero de vida durante ocho años y era padrastro de su hija. Hechos denunciados que han sido ratificados por la adolescente victima quien manifiesta el día dos de noviembre del año dos mil ocho, cuando tenía unos ocho años de edad aproximadamente y ese día su mamá se fue a vender fruta al Cementerio General, porque ese día enfloran a los muertos y como su abuelita se había muerto desde hacía dos años, por eso recuerda de esa fecha, pues su mamá andaba vendiendo en el Cementerio junto con sus hermanos y la dicente se quedó en el apartamento porque no le gustaba ir al cementerio y decido quedarse en el apartamento de la Colonia […], y ya en la noche después de ver el programa de Bob Esponja, se quedó dormida en el sillón de su casa, y estaba sola con su padrastro. Pero él estaba en el cuarto y se recuerda que se quedó en el sillón y ahí estaba en su cama y se sentía con sueño pesado y ahí solo estaba su padrastro [...], y estaba solo en calzoneta, y la dicente se había quedado con ropa, falda y blusa y cuando despertó estaba desnuda y solo estaba cubierta con una cobija, y tenía sangre en su vagina y piernas y le dolía, y su padrastro le dijo que se pusiera una toalla y se secara, y la dicente se levantó y fue al baño a bañarse porque tenía calor, y su padrastro le dijo que si le contaba algo a su mama, iba a matar a su mama y a su hermanos, y por eso no le dijo nada a su mama, y unas dos tres semana después, la víctima estaba despierta viendo televisión en horas de la tarde viendo un programa en televisión de nombre ICARLY, y su mama andaba trabajando siempre en el Cementerio vendiendo fruta junto con sus hermanos, pero su hermano se iban a estudiar también, y esa vez, su padrastro la agarro a la fuerza, y aunque ella no quería, su padrastro tenía más fuerza y la agarro, la llevo a la cama, le puso un trapo en la cara y boca para que no gritara y le amarro de los tobillos de los pies a la cama, luego le quito la ropa de la dicente o sea e, el short y blúmer, y él se quitó el pantalón y bóxer, y luego le introdujo el pene en su vagina, haciendo movimientos y la dicente le dolía, y no podía decir nada porque tenía el trapo en la boca, que era manta de tortillas y la victima solo lloraba, y su padrastro agarro un cuchillo que tenía en la mesa pequeña que tenia en el cuarto, y que su mama guardaba ahí por cualquier cosa, entonces su padrastro agarro un cuchillo y se lo puso en el cuello y le dijo que si decía algo a su mama, no le iba a creer lo que él le hacía, así que tampoco le dijo a su mama por temor a su padrastro, la tercera vez que su padrastro abusó sexualmente de la dicente, y ya cuando tenía unos nueve años de edad aproximadamente, en horas de la mañana, como la dicente estudiaba en la tarde, a principios del año dos mil nueve, o sea a finales de febrero de ese año, su mama le había encomendado que tendiera la ropa que había lavado, y su mama andaba vendiendo, pero antes de irse le dijo que se tomara una pastilla porque a ella le dolía la cabeza, pero como no había desayunado no se la había tomado aún, así que su mama le dejo esa pastilla a su padrastro para que él se la diera después de desayunar, porque así le había indicado el médico, y era para quitar el dolor de cabeza, así que desayuno y su padrastro le dio una pastilla, aunque no sabe si era la que su mamá le había dado, porque el poco tiempo comenzó a sentirse mareada, a ver negro, y pensó que quizás la comida le había caído mal, y se sintió mas mareada, al poco tiempo su padrastro, aprovecho para tocarle de su pechos y de su vulva, y la volvió a amenazar que si decía algo, le iba a matar a su mañana y sus hermanos, así que por eso no dijo nada, y paso el tiempo y no le dijo a su mama ni a nadie, pero en agosto del año dos mil diez, ella junto con su mama y sus hermanos se fueron como residentes para Estados Unidos, y estando en ese país, la dicente lloraba pero no le decía porque, y se volvió un poco rebelde, hasta con su abuela y su mama, y hubo una oportunidad cuando la dicente tenia trece años de edad aproximadamente, en que viajaron para este país y vinieron a vacacionar tanto ella como su hermano mayor, y siempre se vinieron a quedar en la Colonia […], porque ese apartamento es de su mama y fue el dos de agosto del año dos mil diez, a eso del mediodía, en que estaba ella, su hermano […], y ya iban a almorzar, pero su padrastro mando al hermano de ella a comprar tortillas y como se tardan en despachar en la tortillería, se tardó más de media hora, y solo se quedó ella y su padrastro, y ella estaba en la cocina, cuando llego su padrastro y la jaloneo del brazo y la abrazo, y comenzó a gritar, pero su padrastro la tapo de la boca y la halo para el cuarto de él y le quito la ropa le amarro las manos con un lazo que había por donde estaban los zapatos y con ese lazo la amarro de las manos y los dos brazo, y le amarro de la boca con una camisa manga larga de él, y la dicente le tiraba patadas para defenderse y luchaba para que no le bajara el short que andaba pero no pudo y el indiciado la tiro a la cama y se le tiro encima del cuerpo de la dicente, le abrió las piernas apretándoselas contra las rodilla del, y abriéndole sus piernas, le quieto el short, y el blúmer, luego él se quitó el pantalón y el calzoncillo y la agarro fuerte de las piernas, la comenzó a tocar, y luego le metió el pene en la vulva, y estuvo como veinticinco minutos metiéndole el pene, que hasta la hizo sangrar, así que cuando llego su hermano comenzó a tocar el timbre porque el indiciado había cerrado la puerta, así que cuando llego su hermano se levantó y su padrastro se fue para la cocina y agarro un cuchillo y la amenazo diciéndole que si le decía a su hermano o a su mama la iba a matar a ella y a su hermano y los iba a enterrar, y le quito el lazo de las manos y la camisa de la boca, y la amenazo de que los iba a matar a ella y a su hermano, así que ella se fue a encerrar al baño, así que su hermano no la vio así, y después su hermano como dos horas después le pregunto qué porque no salía del baño, pero la dicente le dijo que porque le dolía el estómago, así que no le dijo nada, y después de eso, ya no se volvió a quedar sola en la casa donde aún vivía y vive su padrastro y le pidió que no lo dejara sola, y se regresó ese mismo mes para Estado Unidos y cuando ella regreso a Estados Unidos, sentía que su mama tenía la culpa de que le pasara eso porque ella la había mandado a este país y ella pensó que su padrastro ya no lo iba a volver a hacer, así que cuando regreso a Estado Unidos. ella se volvió más rebelde porque pensaba que su mama tenía la culpa, y decidió irse para donde una tía, pero tampoco le dijo que le dijera a su mama que le pasaba y que regresara a la casa, así que decidió regresarse con su mama y hablo con su mama y le conto lo que su padrastro le había estado haciendo todo este tiempo, y su mama le dijo que porque no le había dicho eso, que si ella supiera eso nada le hubiera pasado, y que iban a venir a El Salvador a poner una demanda a su padrastro y se vino con su mama el veintidós de noviembre del año recién pasado de dos mil trece, y su mama busco a un abogado para que le diera asesoría, pero le dijo que tenía que venir personalmente, y así fue como vinieron el veintiocho de noviembre del año dos mil trece, a poner la demanda en contra de su padrastro, por lo que se siente ofendida de su padrastro por todo el daño que le ha ocasionado, ya que han tenido que venir a este país solo por la denuncia, y también le preocupa que ella en su validad de residente de Estados Unidos, tiene que regresarse a ese país para no perder la residencia, y agrega que su padrastro todavía vive en la Colonia […] donde sucedieron los hechos...
IV- En el presente caso se cuenta con los elementos de juicio siguientes: 1- Acta de denuncia interpuesta en sede fiscal de San Salvador por la representante de la víctima […[, en fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece.
2- Informe psicológico a la víctima […] realizado por la licenciada [...], de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, con sus respectivos informes de seguimiento.
3- Informe del Hospital Nacional Psiquiátrico Doctor José Molina Martínez, de fecha treinta de enero de dos mil catorce. En el que se establece que la adolecente […], tiene el diagnostico de trastorno de estrés post traumático.
4- Certificación de Partida de Nacimiento de […], mediante la cual se quiere determinar que cuando se cometieron los hechos la víctima no había cumplido los quince años de edad.
5- Fotocopia certificada por notario de pasaporte de la niña […] y tarjeta de residente de Estados Unidos.
6- Fotocopia certificada por notario de acta notarial de permiso de salida de adolescente.
7- Fotocopia certificada por notario de acta del estado de la florida de reservación de vuelo.
8- Certificación del asiento del Documento único de Identidad a nombre del indiciado [...].
10- Protocolos de Reconocimientos Médicos Forenses de Genitales practicado en victima […], de las once horas y cero minutos del día viernes veintinueve de noviembre de dos mil trece, realizado por el Médico Forense Doctor [...].
11- Resultados de prueba Psicológica realizada a la víctima […], por el Licenciado [...], psicólogo forense del Instituto de Medicina Legal.
12- Entrevista de víctima y testigo […], de fecha once de diciembre de dos mil trece, quien en lo medular expresa circunstancia de tiempo, lugar y forma en que sucedieron los hechos, así como también acerca de la individualización del imputado señalando al que era su padrastro.
13- Entrevista de víctima y testigo […], de fecha once de abril de dos mil catorce, quien en lo medular expresa circunstancia de tiempo, lugar y forma en que sucedieron los hechos.
14- Entrevista de la representante legal […], de fecha tres de febrero de dos mil catorce, quien en lo medular expresa circunstancia específica de cómo se entera de los hechos.
V) Al analizar los elementos de juicio que componen el proceso penal sometido a consideración de este Tribunal de Apelaciones, es necesario examinar la resolución de la Jueza Instructora y el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, y así poder determinar un criterio conforme a derecho.
En el presente caso los supuestos abusos sexuales que ha sufrido la menor han sido desde que ella tenía ocho años los cuales la victima narra de forma clara, señalando lugar, tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, a pesar de la corta edad que ella tenía en ese momento; es de hacer notar, que en los caso de abuso sexual o violencia ejercida sobre un menor, el testimonio de éste constituye un elemento de prueba fundamental, ya que estos delitos se cometen en un entorno cerrado en donde se encuentra solo el agresor y la víctima, a lo que la doctrina también les llama delitos de alcoba.
En ese sentido el testimonio de la víctima y en este caso que se trata de una menor de edad la cual se vio vulnerada la Libertad o indemnidad sexual de dicha menor, su declaración es un elemento clave o fundamental para esclarecer los hechos que se investigan como la probable participación del imputado, asimismo en de tomar en cuenta que la menor venia presentando conductas de rebeldía por la situación que había pasado, hasta que decidió contarle a su madre señora […], que había sido agredida sexualmente por su padrastro señor [...], lo cual hizo que se interpusiera la denuncia en sede fiscal.
Al analizar la entrevista de la víctima que se encuentra agregada a folios 18 del presente proceso, esta Cámara considera que no se le puede restar credibilidad a lo manifestado por la menor, pues se puede percibir que su declaración coincide con los demás elementos de prueba, es decir con lo narrado en la entrevista de la madre de la víctima señora […], que aunque no percibió directamente los hechos es una testigo de referencia que percibió de primera mano el suceso criminal, por lo que presenta mayor confiabilidad aun cuando se ha confrontado con los demás medios probatorio como los documentales, testimoniales y periciales; en este caso tenemos las pericias practicadas a la menor víctima, los cuales son el Reconocimiento Médico Forense de Genitales elaborada por el Doctor [...], médico adscrito al Instituto de Medicina Legal, en donde concluye en síntesis: himen anular, no intacto con rupturas antiguas a las tres cinco, siete y once según la caratula del reloj; agregada a folios 22 del presente proceso, Peritaje Psicológico elaborado por la Licenciada [...] (Psicólogo Forense del IML) y en conclusión manifiesta: Basada en la intervención psicológica de […] se considera que a la fecha están presentes reacciones emocionales comunes a personas que han vivenciado evento de violencia sexual con diagnóstico de Estrés Postraumático y según el manual diagnóstico y estadístico de los Trastornos Mentales DSM- IV refiere " que este diagnóstico surge cuando el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física" Informe Psicológico, realizado a la víctima, […], por la licenciada [...], psicóloga de la Unidad de Apoyo Multidisciplinario de la Fiscalía General de la Republica; mencionado en su análisis que "persisten constantemente pensamientos suicidas, dificultad para conciliar el sueño, pesadilla y presencia de imágenes visuales no existentes.
Reunidos todos los elementos de pruebas relacionados se puede tener por acreditado la probable participación del imputado en el hecho que se investiga como es el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, aun cuando en la entrevista la menor narra que tuvo un abuso por parte del imputado el día dos de agosto del año dos mil trece y que consta en el proceso que ese mismo día el imputado fue dado de alta del Hospital Nacional Rosales en vista de haber sido sometido a una cirugía por habérsele diagnosticado Síndrome de Fournier, para esta Cámara no es suficiente tal informe para desvirtuar los anteriores abusos del procesado y el de ese día por no haber prueba en contrario, además hay que considerar que en algunos casos de abuso sexual de un menor puede suceder que ante la repetición constante de preguntas a los menores se sientan sugestionados y ante tal situación puede generar confusión en su memoria sobre todo cuando se trata de establecer fecha exactas, considerando que normalmente los menores son entrevistados en repetidas ocasiones incluso por miembros de la familia, la escuela y en caso de proceso judiciales por varias instancias. "La memoria no es un video, es una mezcla de recuerdos que se modifica con gran facilidad". ( Autor Álvaro Burgos Mata ).
Otro aspecto es el de la valoración que se va a realizar sobre la declaración, a fin de determinar si la misma es creíble o no, y este escrutinio de la declaración debe realizarse sobre varios aspectos como la consistencia lógica del relato, la estructuración del mismo, pero también hay que considerar que la veracidad no debe confundirse con la exactitud, ya que una persona puede estar rindiendo una declaración y cometer algunos errores, lo que no significa que el resto de su declaración sea falsa, a este respecto nos indica el Lic. Ronal Lin Ching.
Por otro lado se debe tomar en cuenta, que la menor cuando empezó a sufrir los supuestos abusos sexuales por parte de su padrastro, contaba con una edad cronológica aproximadamente de ocho años, pero que en su entrevista es precisa y espontánea de acuerdo a su nivel de estudio, manifestando claramente la situación que vivió el día de los hechos que fue el día dos de noviembre que recuerda la fecha porque ese día enfloran a los muertos y asimismo va detallando todos los constantes abusos sexuales que ha sufrido por parte del imputado; asimismo se cuenta con los elementos de prueba pericial documental y testimonial que se han mencionado anteriormente.
Sobre la inadmisibilidad que solicita la defensas, se le aclara a dicho profesional que el sobreseimiento definitivo y provisional son autos apelables según lo establece el Artículo 354 del código procesal penal, así mismo el Articulo 464 del mismo cuerpo legal establece "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen agravio a la parte recurrente"
INTERPOSICION
ART. 465- Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días. (lo subrayado es de Cámara).
Asimismo el Articulo 136 Procesal Penal establece "Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles..."
Aclarando lo anterior la Audiencia Preliminar fue realizada el día ocho de abril del presente año, y la Representación Fiscal presentó el Recurso de Apelación el día catorce de Abril del mismo mes y año, por lo que se encuentra en término dicha apelación.
En vista de lo antes relacionado, esta Cámara es del criterio que en el caso de autos están totalmente establecidos los elementos probatorios para acreditar la participación del imputado en el hecho que se investiga, por lo que deberá revocarse la resolución de la Jueza Instructora y ordenarle que se señale fecha y hora para celebrar audiencia Especial y Aperture a Juicio en el sub- judice, lo cual así se hará constar el fallo respectivo."