QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL JUICIO
LA NULIDAD QUE PUEDA CONFIGURARSE POR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO, QUEDA RATIFICADA TÁCITAMENTE, CUANDO LA PARTE DEMANDADA COMPARECE AL JUICIO SIN ALEGAR LA INFRACCIÓN Y SE MUESTRA SABEDORA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL
"Cuando se interpone el recurso ordinario de apelación, el tribunal inferior tiene el deber de emplazar a las partes para que ocurran a mostrarse parte al tribunal de alzada respectivo. Por consiguiente, las partes deben legitimar su intervención en el proceso.
En el caso en estudio, el impetrante denuncia quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio, porque considera que ha habido falta de emplazamiento para comparecer en segunda instancia, en virtud de que al abogado […], que se mostró parte en la primera instancia como apoderado general judicial del [demandado], no se le podía emplazar de la admisión de la apelación, debido a que el poder con el que se acreditó no lo facultaba para recibir emplazamientos.
Al estudiar el proceso, la Sala ha constatado que a folios […] corre agregado el poder general judicial, que presentó el abogado […], documento con el cual se legitimó como apoderado del [demandado recurrente] y al mismo tiempo pidió se le tuviera por PARTE en el proceso, se dio por notificado del decreto de embargo […] del cual apeló en ese mismo acto de la notificación. A fs. […], el Juez de la causa resuelve, tenerlo por parte, por emplazado y admite la apelación en el efecto devolutivo. Al leer el poder general judicial, se logra establecer que al abogado […], el poderdante [demandado], al otorgarle ese poder, le exceptuó de las facultades de recibir emplazamientos.
En segunda instancia, a fs. 2, el apelante […], presenta escrito solicitando se le tenga por PARTE en el recurso de apelación interpuesto. De igual manera, el abogado […], presenta escrito mostrándose parte apelada. A fs. […], la Cámara ad quem, resuelve tener por PARTE a ambos abogados. A fs. […], con fecha siete de julio de dos mil ocho expresa agravios, y a fs. […], con fecha once de julio de ese mismo año, presenta escrito pidiendo se legitime su personería, ratificando todo la actuado y presentando un nuevo poder en el que se le faculta para recibir emplazamientos. A fs. 28, la Cámara ad quem, ordena agregar el poder general judicial y tener por legitimada su personería con que comparece en la Segunda Instancia.
Así las cosas, preciso es advertir, que el apelante ha actuado en el proceso como parte legitima, pues así lo ha resuelto la Cámara ad quem. Ahora bien, respecto del emplazamiento, que es la infracción que denuncia el recurrente, el Art. 221 Pr. C., establece lo siguiente: "La falta de citación, emplazamiento y notificaciones para los actos en que la ley los requiere expresamente, produce nulidad respecto de la parte que no ha sido citada, emplazada o notificada.------ Sin embargo, cuando la parte que debió ser citada, emplazada o notificada asiste al acto, comparece al llamamiento o se muestra por escrito sabedora de la providencia, sin alegar la nulidad, se tendrá por subsanada". En ese mismo orden, el Art. 1131 parte final Pr. C., establece lo siguiente:"------ La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad."
En el caso de mérito, la parte DEMANDADA en Primera Instancia, al haber comparecido y mostrado por escrito sabedora de la providencia, subsanó la nulidad pues no la alegó en su intervención. En Segunda Instancia, la parte APELANTE, de igual forma, al haberse mostrado parte sin alegar la nulidad, la ratificó tácitamente; sin embargo, en esta instancia, presentó un nuevo poder y ratifico todo lo actuado. En consecuencia, el Quebrantamiento de forma denunciado, por Falta de emplazamiento y Falta de personalidad en el litigante, no se ha configurado en el caso en estudio, por lo que se impone declarar que no ha lugar a casar la sentencia de mérito y así habrá que pronunciarlo.
Ítem más
El derecho a recurrir de todo litigante, no está supeditado al emplazamiento, pues es un derecho que adquiere por ser parte en el proceso. En el caso de mérito, el abogado […], tanto en Primera como en Segunda Instancia, ha sido incorporado como parte legitima en el proceso, pues ha legitimado su personería con el poder otorgado por la parte material, [demandado]. En esa virtud, ha adquirido el derecho a recurrir en apelación, pues de conformidad al Art. 980 Pr. C., la apelación es un recurso que la ley le concede a todo litigante cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el tribunal superior."