ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD

REVISAR RESOLUCIONES EN LAS QUE SE REVOCÓ PERMISO DE LÍNEA DE TRANSPORTE COLECTIVO

"III. Con el objeto de trasladar las nociones esbozadas al caso concreto, se efectúan las consideraciones siguientes:

1. De manera inicial, se observa que la señorita […]., dirige su queja contra las resoluciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre de Pasajeros, y por el Viceministro de Transporte, la primera mediante la cual se le revocó el permiso de línea de transporte público colectivo de pasajeros, y la segunda por haber confirmado la resolución emitida por la Dirección.

A juicio de la pretensora, la emisión de ambas resoluciones vulnera sus derechos fundamentales, limitándose a enunciarlos, sin lograr dilucidar de su escrito en qué consiste tal vulneración, pues de sus argumentos solamente se logra extraer su inconformidad con respecto a las referidas resoluciones.

2. A. La supuesta vulneración que menciona –escasamente– la peticionaria, en relación a los derechos de audiencia, defensa y “a un debido proceso”, no se logra evidenciar de manera liminar de la exposición fáctica plasmada en la demanda, ni tampoco de la lectura de la documentación que se anexa a la misma. Al contrario, se puede afirmar que existió un procedimiento administrativo, en el cual se le concedió audiencia a la parte afectada, facilitándole el ejercicio de su defensa, mediante el cual la demandante logró exponer sus argumentos y hasta recurrió de la resolución emitida por la Dirección.

En relación a los derechos al trabajo, libertad de asociación y de expresión, y el “derecho al acceso al transporte público de la ciudadanía”, la peticionaria se limitó a mencionar que “desde el momento en que se cancele [sic] mi respectivo permiso de línea, se violentan los derechos constitucionales que determinar la vida jurídica de todo ciudadano”, sin exponer –aunque sea de forma breve– las razones por las cuales considera que los referidos “derechos” le fueron vulnerados.

Es importante acotar –tal como se expuso en párrafos anteriores– que para promover el proceso de amparo, es imprescindible que el peticionario exponga –aun cuando sea de manera somera– las razones por las que considera que el acto impugnado lesiona su esfera jurídica, debiendo poseer tales justificaciones un asidero de trascendencia constitucional.

En el caso concreto, las breves exposiciones de parte de la peticionaria, no demuestran una afectación de trascendencia constitucional, más bien denotan una mera inconformidad con las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas, situación que escapa a la competencia de esta Sala, tal como lo ha establecido en su jurisprudencia –v.gr. en el auto de pronunciado el día 27-X-2010, en el Amp. 408-2010– que, en principio, la jurisdicción constitucional carece de competencia material para efectuar el análisis relativo a la interpretación y aplicación que las autoridades judiciales –o administrativas–desarrollen con relación a las leyes que rigen los trámites cuyo conocimiento les corresponde, pues esto implicaría la irrupción de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas y deben realizarse por los jueces y tribunales ordinarios y a la autoridad administrativa.

En consecuencia, conocer el presente reclamo implicaría que este Tribunal, bajo la perspectiva de la estricta legalidad ordinaria, revise todo el proceso administrativo sancionatorio que se diligenció en contra de la demandante, situación que, en definitiva, se encuentra fuera del catálogo de competencias que la Constitución ha conferido a esta Sala.

B. En razón de lo expuesto, el reclamo incoado carece de un verdadero fundamento constitucional, ya que se sustenta en una mera inconformidad con la revocatoria del permiso de línea de transporte público colectivo de pasajeros.

Así pues, el asunto formulado por la parte actora no corresponde al conocimiento de la jurisdicción constitucional, por no ser materia propia del proceso de amparo, ya que este mecanismo procesal no opera como una instancia superior de conocimiento para la revisión, desde una perspectiva legal, de las actuaciones realizadas por las autoridades administrativas dentro de sus respectivas atribuciones, sino que pretende brindar una protección reforzada de los derechos fundamentales reconocidos a favor de las personas.

De esta forma, ya que el asunto planteado carece de trascendencia constitucional, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por concurrir un defecto en la pretensión que habilita la terminación anormal del proceso."