ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD
REVISAR RESOLUCIONES EN LAS QUE SE REVOCÓ PERMISO DE LÍNEA DE TRANSPORTE COLECTIVO
"III. Con el objeto de trasladar las
nociones esbozadas al caso concreto, se efectúan las consideraciones
siguientes:
1. De manera inicial, se observa que la señorita […]., dirige su
queja contra las resoluciones emitidas por la Dirección General de Transporte
Terrestre de Pasajeros, y por el Viceministro de Transporte, la primera
mediante la cual se le revocó el permiso de línea de transporte público
colectivo de pasajeros, y la segunda por haber confirmado la resolución emitida
por la Dirección.
A juicio de la
pretensora, la emisión de ambas resoluciones vulnera sus derechos
fundamentales, limitándose a enunciarlos, sin lograr dilucidar de su escrito en
qué consiste tal vulneración, pues de sus argumentos solamente se logra extraer
su inconformidad con respecto a las referidas resoluciones.
2. A. La supuesta
vulneración que menciona –escasamente– la peticionaria, en relación a los
derechos de audiencia, defensa y “a un debido proceso”, no se logra evidenciar
de manera liminar de la exposición fáctica plasmada en la demanda, ni tampoco
de la lectura de la documentación que se anexa a la misma. Al contrario, se
puede afirmar que existió un procedimiento administrativo, en el cual se le
concedió audiencia a la parte afectada, facilitándole el ejercicio de su
defensa, mediante el cual la demandante logró exponer sus argumentos y hasta
recurrió de la resolución emitida por la Dirección.
En relación a
los derechos al trabajo, libertad de asociación y de expresión, y el “derecho al
acceso al transporte público de la ciudadanía”, la peticionaria se limitó a
mencionar que “desde el momento en que se cancele [sic] mi respectivo permiso
de línea, se violentan los derechos constitucionales que determinar la vida
jurídica de todo ciudadano”, sin exponer –aunque sea de forma breve– las
razones por las cuales considera que los referidos “derechos” le fueron
vulnerados.
Es importante
acotar –tal como se expuso en párrafos anteriores– que para promover el proceso
de amparo, es imprescindible que el peticionario exponga –aun cuando sea de
manera somera– las razones por las que considera que el acto impugnado lesiona
su esfera jurídica, debiendo poseer tales justificaciones un asidero de
trascendencia constitucional.
En el caso
concreto, las breves exposiciones de parte de la peticionaria, no demuestran
una afectación de trascendencia constitucional, más bien denotan una mera
inconformidad con las resoluciones emitidas por las autoridades
administrativas, situación que escapa a la competencia de esta Sala, tal como
lo ha establecido en su jurisprudencia –v.gr. en el auto de pronunciado el día
27-X-2010, en el Amp. 408-2010– que, en principio, la jurisdicción
constitucional carece de competencia material para efectuar el análisis
relativo a la interpretación y aplicación que las autoridades judiciales –o administrativas–desarrollen con relación a las leyes que rigen
los trámites cuyo conocimiento les corresponde, pues esto implicaría la irrupción
de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas y deben realizarse por
los jueces y tribunales ordinarios y a la autoridad administrativa.
En consecuencia,
conocer el presente reclamo implicaría que este Tribunal, bajo la perspectiva
de la estricta legalidad ordinaria, revise todo el proceso administrativo
sancionatorio que se diligenció en contra de la demandante, situación que, en
definitiva, se encuentra fuera del catálogo de competencias que la Constitución
ha conferido a esta Sala.
B. En razón de lo expuesto, el reclamo incoado carece de un
verdadero fundamento constitucional, ya
que se sustenta en una mera inconformidad con la revocatoria del permiso de
línea de transporte público colectivo de pasajeros.
Así pues, el
asunto formulado por la parte actora no corresponde al conocimiento de la
jurisdicción constitucional, por no ser materia propia del proceso de amparo,
ya que este mecanismo procesal no opera como una instancia superior de
conocimiento para la revisión, desde una perspectiva legal, de las actuaciones
realizadas por las autoridades administrativas dentro de sus respectivas
atribuciones, sino que pretende brindar una protección reforzada de los
derechos fundamentales reconocidos a favor de las personas.
De esta forma,
ya que el asunto planteado carece de trascendencia constitucional, es pertinente
declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por concurrir un defecto en
la pretensión que habilita la terminación anormal del proceso."