COMPETENCIA
CONSTITUYE UNO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA FUNDAMENTALES EN LA CONFIGURACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
“2.1.- El maestro procesalista Calamandrei enunció: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". En otras palabras, si no existen ciertas condiciones previas, el juez no podrá emitir sentencia.
2.2. La competencia del juez, constituye uno de los presupuestos procesales de forma fundamentales en la configuración del debido proceso, en la medida que un pronunciamiento válido sobre el fondo solo puede provenir del Juez competente bajó todos los criterios aplicables, a saber cuantía, materia, grado y función."
PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE SER EXAMINADO POR EL JUEZ ANTES DE EMITIR CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO QUE COMPROMETA EL FONDO DEL DERECHO DISCUTIDO
"2.3. Éste presupuesto procesal, debe ser examinado por el Juez, antes de emitir cualquier pronunciamiento que comprometa el fondo del derecho en cuestión, debiendo en caso de considerar que carece de dicho presupuesto procesal, remitir el proceso al juez que considere competente a fin de que sea éste quien se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
2.4. Por su parte la acumulación de pretensiones es la institución procesal que pretende la economía procesal, y evitar fallos contradictorios; mediante la sustanciación conjunta de procesos que de otra manera tendría trámites separados."