IMPROCEDENCIA
DEL HÁBEAS CORPUS
AL ESTABLECERSE QUE EL IMPUTADO TUVO CONOCIMIENTO
DE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA Y DE LA ORDEN DE CAPTURA
“En ese sentido y como se ha sostenido en la
jurisprudencia constitucional citada, este tribunal no se encuentra facultado
para enjuiciar si el acto de comunicación se efectuó de una forma o en un lugar
determinado, como lo pretende la solicitante, sino únicamente puede hacerlo
cuando se alega que la realización defectuosa del acto impidió el conocimiento
de la persona sobre la diligencia a la cual fue convocada, lo cual es contrario
a lo planteado por la solicitante en este caso.
Y es que, no obstante se cuestiona la forma de
realización de los actos procesales de comunicación al señor […], no se indica
que ello imposibilitara al mismo conocer del proceso penal y ejercer su derecho
de defensa, pues de lo narrado por la peticionaria se advierte que antes de la
declaratoria de rebeldía y de ordenarse su captura, el procesado tenía pleno conocimiento de la imputación existente en
su contra y en razón de ello ejerció actuaciones de defensa -tales como nombrar defensora, solicitar diligencias
judiciales, etc.-; de ahí que, lo reclamado no podría generar un
agravio susceptible de ser tutelado mediante el proceso constitucional de hábeas
corpus, ya que no es posible sostener que la declaratoria de rebeldía y la
consecuente orden de captura vulnere los derechos fundamentales del imputado,
pues como se dijo, ello es producto de la desobediencia de este, que conociendo
del proceso penal que se instruye en su contra, decide no acudir
voluntariamente a los distintos llamados judiciales que se le realizaron.
En todo caso, cabe considerar que de acuerdo con
el artículo 89 del Código Procesal Penal, si el imputado se presenta con
posterioridad a la declaración de su rebeldía y justifica que no concurrió
debido a un grave y legítimo impedimento, se revocará de inmediato la orden de
captura y se harán las comunicaciones correspondientes, lo cual corresponde
determinarlo al juez penal, a partir de la valoración de los indicios o
elementos que se le presenten -v.gr., improcedencia HC
312-2013 del 16/10/2013-.
En consecuencia, lo propuesto por la abogada […],
no contiene argumentos que puedan ser sometidos al control que ejerce este
tribunal en materia de habeas corpus por carecer de trascendencia
constitucional, siendo por ello pertinente finalizar su reclamo a través de la
declaratoria de improcedencia.”
POR INCONFORMIDAD CON LA DENEGATORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE AUTORIZAR
LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN EN EL
LUGAR DE LOS HECHOS
“2. Ahora bien, la peticionaria también reclama de
la denegatoria de la autoridad demandada de autorizar la reconstrucción en el
lugar de los hechos, pues alega que dicha decisión carece de una debida
fundamentación; sin embargo, trascribe las razones dadas por la autoridad
judicial para denegarla y señala los motivos por los cuales considera necesaria
que la misma sea autorizada, de ahí que solicite a esta Sala que le ordene al
juzgado referido su realización.
A ese respecto, las circunstancias con base a las
cuales sustenta su reclamo no aportan argumentos que describan vulneración de
normas constitucionales con afectación directa en el derecho de libertad física
del señor […], derivadas de la actuación de la autoridad judicial contra la que
reclama, pues si bien alega ausencia de fundamentación de la decisión mediante
la cual fue denegada la realización de la diligencia solicitada, al mismo
tiempo señala parte de los argumentos considerados por la autoridad para
resolver en esa línea; de ahí que, únicamente se evidencia la inconformidad de
la peticionaria con la denegatoria de la diligencia judicial solicitada,
pretendiendo que en esta sede constitucional se analice y se advierta que,
contrario a lo decidido por el juez instructor, es procedente la realización de
la diligencia aludida, debiendo así ordenarse.
En ese sentido, lo propuesto constituye un asunto
de mera legalidad, pues son las autoridades judiciales en materia penal, las
que por ley están facultadas para analizar y determinar asuntos como el
requerido en esta solicitud. Y es que, si a través de este proceso se entrase a
examinar aspectos puramente legales como el planteado, se produciría una desnaturalización del proceso de hábeas corpus,
convirtiendo a esta Sala -con competencia constitucional-, en una instancia más dentro del proceso iniciado en
sede penal, ocasionando un dispendio de la actividad jurisdiccional -v.gr., improcedencia
HC17-2013 del 30/01/2013–.”