IMPROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS

AL ESTABLECERSE QUE EL IMPUTADO TUVO CONOCIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA Y DE LA ORDEN DE CAPTURA

“En ese sentido y como se ha sostenido en la jurisprudencia constitucional citada, este tribunal no se encuentra facultado para enjuiciar si el acto de comunicación se efectuó de una forma o en un lugar determinado, como lo pretende la solicitante, sino únicamente puede hacerlo cuando se alega que la realización defectuosa del acto impidió el conocimiento de la persona sobre la diligencia a la cual fue convocada, lo cual es contrario a lo planteado por la solicitante en este caso.

Y es que, no obstante se cuestiona la forma de realización de los actos procesales de comunicación al señor […], no se indica que ello imposibilitara al mismo conocer del proceso penal y ejercer su derecho de defensa, pues de lo narrado por la peticionaria se advierte que antes de la declaratoria de rebeldía y de ordenarse su captura, el procesado tenía pleno conocimiento de la imputación existente en su contra y en razón de ello ejerció actuaciones de defensa -tales como nombrar defensora, solicitar diligencias judiciales, etc.-; de ahí que, lo reclamado no podría generar un agravio susceptible de ser tutelado mediante el proceso constitucional de hábeas corpus, ya que no es posible sostener que la declaratoria de rebeldía y la consecuente orden de captura vulnere los derechos fundamentales del imputado, pues como se dijo, ello es producto de la desobediencia de este, que conociendo del proceso penal que se instruye en su contra, decide no acudir voluntariamente a los distintos llamados judiciales que se le realizaron.

En todo caso, cabe considerar que de acuerdo con el artículo 89 del Código Procesal Penal, si el imputado se presenta con posterioridad a la declaración de su rebeldía y justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, se revocará de inmediato la orden de captura y se harán las comunicaciones correspondientes, lo cual corresponde determinarlo al juez penal, a partir de la valoración de los indicios o elementos que se le presenten -v.gr., improcedencia HC 312-2013 del 16/10/2013-.

En consecuencia, lo propuesto por la abogada […], no contiene argumentos que puedan ser sometidos al control que ejerce este tribunal en materia de habeas corpus por carecer de trascendencia constitucional, siendo por ello pertinente finalizar su reclamo a través de la declaratoria de improcedencia.”

 

POR INCONFORMIDAD CON LA DENEGATORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE AUTORIZAR LA DILIGENCIA DE  RECONSTRUCCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

“2. Ahora bien, la peticionaria también reclama de la denegatoria de la autoridad demandada de autorizar la reconstrucción en el lugar de los hechos, pues alega que dicha decisión carece de una debida fundamentación; sin embargo, trascribe las razones dadas por la autoridad judicial para denegarla y señala los motivos por los cuales considera necesaria que la misma sea autorizada, de ahí que solicite a esta Sala que le ordene al juzgado referido su realización.

A ese respecto, las circunstancias con base a las cuales sustenta su reclamo no aportan argumentos que describan vulneración de normas constitucionales con afectación directa en el derecho de libertad física del señor […], derivadas de la actuación de la autoridad judicial contra la que reclama, pues si bien alega ausencia de fundamentación de la decisión mediante la cual fue denegada la realización de la diligencia solicitada, al mismo tiempo señala parte de los argumentos considerados por la autoridad para resolver en esa línea; de ahí que, únicamente se evidencia la inconformidad de la peticionaria con la denegatoria de la diligencia judicial solicitada, pretendiendo que en esta sede constitucional se analice y se advierta que, contrario a lo decidido por el juez instructor, es procedente la realización de la diligencia aludida, debiendo así ordenarse.

En ese sentido, lo propuesto constituye un asunto de mera legalidad, pues son las autoridades judiciales en materia penal, las que por ley están facultadas para analizar y determinar asuntos como el requerido en esta solicitud. Y es que, si a través de este proceso se entrase a examinar aspectos puramente legales como el planteado, se produciría una desnaturalización del proceso de hábeas corpus, convirtiendo a esta Sala -con competencia constitucional-, en una instancia más dentro del proceso iniciado en sede penal, ocasionando un dispendio de la actividad jurisdiccional -v.gr., improcedencia HC17-2013 del 30/01/2013–.”