VOCACIÓN SUCESORIA

IMPOSIBILIDAD QUE ESTE DERECHO PUEDA VERSE AFECTADO POR LOS VÍNCULOS DE MATRIMONIO POSTERIORES QUE PUDIESE ADQUIRIR EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

“REVISION E INTERPRETACION DEL DERECHO APLICADO.

2.7. El Juez a quo en su sentencia, estableció que la señora […], cónyuge sobreviviente del causante, al haber adquirido nuevas nupcias, perdió el derecho que tenía para suceder al señor […], en razón de que entonces a esta fecha ya no existe vínculo matrimonial con el señor […].

2.8. Al respecto esta Cámara considera que el Juez a quo, en este razonamiento, ha dado por sentado la existencia del segundo matrimonio de la señora […], hecho que no ha sido acreditado en los autos, en virtud de que la parte interesada, no ha presentado la prueba idónea, es decir las, certificaciones de las partidas de matrimonio debidamente inscritas, de, conformidad a los Arts. 189, 190 y 195 del C. FAM, por lo que no existe certeza; siquiera de la existencia de dicho matrimonio, y mucho menos de la fecha en que se contrajo, para efecto de determinar si a la fecha de la muerte del de cujus,  continuaba casado con la señora […].

2.9. Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, y en el entendido que se""" acreditase que la señora […], contrajo matrimonio posteriormente a la muerte del causante, el Juez a quo ha errado en el sentido de considerar que al haber contraído nuevas nupcias, la señora […], perdió su vocación sucesoria, en razón de su nuevo matrimonio. En este sentido esta Cámara concuerda con el Doctor […], que el nuevo matrimonio no deja sin efecto el carácter de cónyuge que tenía la señora […]. al momento de abrirse la sucesión.

2.10. En este sentido recordemos que al momento de abrirse la sucesión., aquellos con vocación sucesoria adquieren el derecho en potencia, de suceder al causante, y en nada modifica los vínculos de matrimonio posteriores que pudiese adquirir o no los cónyuges sobrevivientes, ello independientemente del tiempo que transcurra entre el momento de abrirse la sucesión, y el momento de iniciarse las diligencias de aceptación de herencia.