RECURSO DE REVOCATORIA

 

IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE EN APELACIÓN LO REFERENTE A LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

 

"El Recurso de Revocatoria es el medio de impugnación por el cual se solicita al Juez o Tribunal que dictó una resolución realice un nuevo examen de un trámite o de algún incidente del procedimiento; de lo anterior deviene que la particularidad principal de este recurso está dada porque el nuevo examen del incidente será hecho por el mismo Tribunal que la dictó, le corresponderá entonces a la misma autoridad judicial verificar las condiciones de admisibilidad del recurso y determinar el fundamento del mismo.

En ese orden de ideas, nuestra legislación procesal penal, establece en el artículo 461 del Código Procesal Penal que: "... Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelven un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique...". Advirtiendo este Tribunal que del referido artículo se desprenden dos expresiones (incidente y cuestión interlocutoria) que están orientadas para definir qué es lo que se puede impugnar por la vía de revocatoria. Por lo que, a criterio de esta Cámara, el legislador al referirse al incidente se debe entender que es una cuestión distinta del principal asunto del juicio pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento; y en cuanto a: interlocutorio, es dicho de un auto o de una sentencia: que se da antes de la sentencia definitiva. Por lo que, es posible inferir que el recurso de revocatoria está a decisiones no relacionadas a aquellas que deciden el fondo del asunto o que no implican el final del proceso, por lo cual la detención provisional no queda comprendido como impugnable bajo esta vía, tampoco lo sería la resolución del Tribunal de apelación que resuelve confirmar o revocar tal decisión.

En virtud de lo anterior, este Tribunal advierte, que en el presente caso, el Licenciado [...], interpuso recurso de revocatoria de la resolución dictada por esta Cámara a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil quince, por medio de la cual se revoca resolución dictada en Audiencia Especial, por la Jueza Tercero de Instrucción en la que se le decretan medidas sustitutivas a la detención provisional a favor de los imputados [...]; sin embargo, este Tribunal de Apelaciones, considera necesario aclarar al referido profesional que la resolución objeto de revocatoria, es una resolución que resuelve sobre el fondo del recurso, por lo que deberá declararse no ha lugar, en el fallo respectivo el recurso de revocatoria planteado por el defensor particular Licenciado [...]."