RENUNCIA

REQUISITOS DE VALIDEZ

“La recurrente se muestra inconforme con sentencia pronunciada por el señor Juez a quo, al manifestar en su escrito a fs. […] de este incidente, lo que a continuación se transcribe: “(…) la contraparte presento (sic) una renuncia laboral la cual no reúne los requisitos que señala el artículo 402 del Código de Trabajo, ya que en dicha renuncia la información que aparece en el documento privado no coincide con lo que se manifiesta en la parte autenticada ante el notario, ya que en la parte privada el trabajador manifiesta, “…que desde el día uno de enero de dos mil catorce, ingresé a laborara (sic) las órdenes….”, mientras en la parte autenticada ante notario manifiesta, “…para y a las órdenes de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, S.A. DE C.V., que se abrevia SSELIMZA S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, desde el día uno de mayo de dos mil catorce,…”.  (…)”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. En virtud que la Licenciada GRISELDA MARIBEL C. DE A., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso mecanismo de defensa, en los términos del escrito de fs. […] de la pieza principal, por cuestiones de técnica procesal, orden y lógica jurídica, resulta necesario entrar a conocer primero de dicha excepción, para efectos de determinar si la demanda es improponible o no; presentando para acreditar el mismo el documento que corre a fs. […] de la pieza principal, consistente en documento privado autenticado en el cual consta la renuncia del actor; y se procede al análisis del citado documento.

2. La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador o trabajadora, manifestando su deseo o intención de no seguir prestando sus servicios al empleador. No requiere el consentimiento por parte del empleador, siendo suficiente que éste la reciba para  extinguir el vínculo laboral, salvo que esté redactada para que sus efectos sean en fecha futura y cierta.-

2.1. Una de las características de la renuncia, es la voluntad del trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal. Art. 54 del Código de Trabajo.-

2.2. El Art. 402 del Código de Trabajo, determina los requisitos de validez de la renuncia, estos son, que conste en: a) documento privado autenticado ante notario; ó b) en hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral. En este caso, las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa fecha.

2.3. Los requisitos mencionados han sido diseñados para garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; para eximir al empleador de responsabilidad por la terminación del contrato de trabajo, liberándolo del pago de indemnización alguna. Con ello se pretende garantizar que no hayan vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 del Código Civil, que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° del Código Civil, verificándose así que efectivamente dicho documento cumple con los requisitos exigidos por el Art. 402 de Código de Trabajo; por lo que, se ha logrado acreditar que la señora SANDRA ALICIA J. M., voluntariamente renunció de sus labores el día treinta y uno de julio de dos mil catorce, por lo que se ha logrado establecer la improponibilidad, en virtud que a la actora no le asiste el derecho a demandar; por cuanto ésta renunció de forma voluntaria.-

3. Respecto al documento objeto de análisis, la recurrente sostiene en esta instancia que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 402 del Código de Trabajo, por cuanto en el documento privado consigna una fecha de inicio, mientras que en el acta notarial se consigna una fecha de inicio diferente.

3.1. Este Tribunal aclara que el análisis del documento se ha realizado conforme a los  Arts. 54 y 402 del Código de Trabajo, referente a la renuncia y sus requisitos. La renuncia como se ha manifestado en los párrafos precedentes, reúne todos y cada una de los requisitos establecidos en el artículo 402 del Código de Trabajo y el hecho de haberse consignado en el acta notarial una fecha de ingreso distinta, no afecta la validez de la renuncia interpuesta por la demandante, pues no existe duda que el día treinta y uno de julio de dos mil catorce, ésta interpuso voluntariamente su renuncia, basta el acto unilateral sin vicios en el consentimiento de renunciar al trabajo. Sobre este punto, pareciera que la recurrente no niega el otorgamiento del documento, sino que insiste en el efecto jurídico por haber discrepancia en las fechas de ingreso –documento privado y acta notarial-.

4. Habiéndose probado el mecanismo de defensa alegado por la Licenciada GRISELDAMARIBEL C. DE A., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, es procedente confirmar la improponibilidad de la demanda incoada por la Licenciada PATRICIA REGINA F. P., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora SANDRA ALICIA J. M., reclamando Indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional.”