RENUNCIA
REQUISITOS DE VALIDEZ
“La recurrente se muestra inconforme con sentencia pronunciada por el
señor Juez a quo, al manifestar en su escrito a fs. […] de este incidente, lo
que a continuación se transcribe: “(…) la contraparte presento (sic) una
renuncia laboral la cual no reúne los requisitos que señala el artículo 402 del
Código de Trabajo, ya que en dicha renuncia la información que aparece en el
documento privado no coincide con lo que se manifiesta en la parte autenticada
ante el notario, ya que en la parte privada el trabajador manifiesta, “…que
desde el día uno de enero de dos mil catorce, ingresé a laborara
(sic) las órdenes….”, mientras en la parte autenticada ante notario manifiesta,
“…para y a las órdenes de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA,
S.A. DE C.V., que se abrevia SSELIMZA S.A. DE C.V., del domicilio de esta
ciudad, desde el día uno de mayo de dos mil catorce,…”. (…)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. En virtud que la Licenciada GRISELDA MARIBEL C. DE A., en
calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y
LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso mecanismo de defensa,
en los términos del escrito de fs. […] de la pieza principal, por cuestiones de
técnica procesal, orden y lógica jurídica, resulta necesario entrar a conocer
primero de dicha excepción, para efectos de determinar si la demanda es
improponible o no; presentando para acreditar el mismo el documento que corre a
fs. […] de la pieza principal, consistente en documento privado autenticado en
el cual consta la renuncia del actor; y se procede al análisis del citado
documento.
2. La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador o
trabajadora, manifestando su deseo o intención de no seguir prestando sus servicios
al empleador. No requiere el consentimiento por parte del empleador, siendo
suficiente que éste la reciba para extinguir el vínculo laboral, salvo
que esté redactada para que sus efectos sean en fecha futura y cierta.-
2.1. Una de las características de la renuncia, es la voluntad del
trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral
que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación del contrato de
trabajo sin responsabilidad patronal. Art. 54 del Código de Trabajo.-
2.2. El Art. 402 del Código de Trabajo, determina los requisitos de
validez de la renuncia, estos son, que conste en: a) documento privado
autenticado ante notario; ó b) en hojas extendidas por la Dirección
General de Inspección de Trabajo o por los jueces de primera instancia con
jurisdicción en materia laboral. En este caso, las hojas deberán utilizarse en
el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa fecha.
2.3. Los requisitos mencionados han sido diseñados para garantizar que
esa "voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su
trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; para
eximir al empleador de responsabilidad por la terminación del contrato de
trabajo, liberándolo del pago de indemnización alguna. Con ello se pretende
garantizar que no hayan vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo,
Art. 1322 del Código Civil, que de existir conllevarían a la invalidez del acto
o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° del Código Civil, verificándose así
que efectivamente dicho documento cumple con los requisitos exigidos por el
Art. 402 de Código de Trabajo; por lo que, se ha logrado acreditar que la
señora SANDRA ALICIA J. M., voluntariamente renunció de sus labores el día
treinta y uno de julio de dos mil catorce, por lo que se ha logrado establecer
la improponibilidad, en virtud que a la actora no le asiste el derecho a
demandar; por cuanto ésta renunció de forma voluntaria.-
3. Respecto al documento objeto de análisis, la recurrente sostiene en
esta instancia que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 402 del
Código de Trabajo, por cuanto en el documento privado consigna una fecha de
inicio, mientras que en el acta notarial se consigna una fecha de inicio
diferente.
3.1. Este Tribunal aclara que el análisis del documento se ha realizado
conforme a los Arts. 54 y 402 del Código de Trabajo, referente a la
renuncia y sus requisitos. La renuncia como se ha manifestado en los párrafos
precedentes, reúne todos y cada una de los requisitos establecidos en el
artículo 402 del Código de Trabajo y el hecho de haberse consignado en el acta
notarial una fecha de ingreso distinta, no afecta la validez de la renuncia
interpuesta por la demandante, pues no existe duda que el día treinta y uno de
julio de dos mil catorce, ésta interpuso voluntariamente su renuncia, basta el
acto unilateral sin vicios en el consentimiento de renunciar al trabajo. Sobre
este punto, pareciera que la recurrente no niega el otorgamiento del documento,
sino que insiste en el efecto jurídico por haber discrepancia en las fechas de
ingreso –documento privado y acta notarial-.
4. Habiéndose probado el mecanismo de defensa alegado por la
Licenciada GRISELDAMARIBEL C. DE A., en calidad de Apoderada General Judicial
de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, es procedente confirmar la improponibilidad de la demanda incoada por la
Licenciada PATRICIA REGINA F. P., en su calidad de Defensora Pública
Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora SANDRA ALICIA J.
M., reclamando Indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional.”